Información de Expediente

2021 - E - 1171
Fecha de Entrada: 25/02/2021
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 02/12/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1967 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe el motivo por el cual se procedió a talar el tronco del ombú que se encontraba dentro de la Plaza Martín Miguel de Güemes, ubicada en la calle Roca y Buenos Aires de nuestra ciudad.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5778 23/04/2021
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2558 02/12/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 02/03/2021 11/03/2021 modificación de giro
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 11/03/2021 11/03/2021 modificación de giro
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 15/03/2021 18/03/2021 Aprobado
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 18/10/2021 18/11/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 25 de Febrero 2021




Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:


       La denuncia efectuada por vecinos/as del barrio Primera Junta ante la tala del ombú ubicado en la plaza Martín Miguel de Güemes, y;


CONSIDERANDO:



      Que dentro de la plaza Martín Miguel de Güemes, sita en calle Roca y Buenos Aires de la ciudad de Mar del Plata, se encontraba un importante ejemplar de ombú (se adjuntan fotos).



      Que vecinos/as que viven en esta zona de la ciudad, manifestaron que dicho ejemplar fue talado.



      Que el ombú o bellasombra, es una planta herbácea proveniente de la familia Phytolaccaceae, es de origen de los montes del Nordeste argentino, la República Oriental de Uruguay y parte del sur de Brasil, aunque en algunos casos también se pueden encontrar ejemplares en República del Paraguay.



      Que el arbolado urbano, como la flora en general, desempeñan un rol importantísimo. No sólo por su indiscutible estética, sino porque regularizan la atmósfera y la temperatura, hacen más salubre el lugar y enriquecen el patrimonio.



      Que en la ley 12276 de la Provincia de Buenos Aires, se establece como arbolado público las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado.














      Que dicha ley prohíbe la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos.



      Que, asimismo, establece en su artículo 2 la necesidad de que los gobiernos municipales presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación, para lo cual deberán contar las Municipalidades en su Presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin. La misma permitirá brindar a la comunidad la plantación de especies arbóreas y arbustivas ornamentales que se instalarán en los lugares públicos, asegurándose su manejo y conservación.



      Que el artículo 11 de la ley 12276, le da la potestad a los municipios para que puedan declarar de interés aquellos árboles o grupos de árboles que por  su valor histórico, natural, cultural o estético deben preservarse, debiendo adoptar todas las medidas necesarias y posibles que aseguren la supervivencia de los ejemplares.



Que, debido a la relevancia de nuestra flora local y el respeto y cuidado del ambiente, en el año 1994 se sancionó la Ordenanza Nº 9784 que declara de interés público la implantación de árboles en inmuebles de dominio público o privado de la Municipalidad, la que se encuentra vigente.



Que según el artículo 2° de dicha ordenanza, el municipio tendrá la responsabilidad de la implantación, conservación, cuidado y reposición de los árboles que estén ubicados en parques, plazas, paseos, boulevard marítimo y demás espacios abiertos de uso público u oficial, como organizaciones o entidades culturales o educativas.



      Que en el artículo 3, se prohíbe dañar, talar, destruir o retirar árboles, plantas, canteros o elementos de protección de los mismos ubicados en bienes del dominio público o privado de la Municipalidad.



      Que el Estado Municipal debe realizar relevamientos de los árboles que por antigüedad o por encontrarse en mal estado tengan riesgo de caerse ante mal clima o cualquier otra eventualidad.



      Que dicho relevamiento debe tener como premisa pensar protocolos de actuación para mejorar el estado de los árboles, para poder evitar la tala de los mismos.



      Que la tala y posterior incendio del tronco del ejemplar de Ombú referido, resulta un hecho preocupante que ha sorprendido a los vecinos de la zona, desconociendo las razones de tal eventualidad.



Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos eleva para su tratamiento y posterior sanción, el siguiente proyecto de:






COMUNICACIÓN



Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento de Arbolado Urbano, informe el motivo por el cual se procedió a talar el tronco del ombú que se encontraba dentro de la plaza Martín Miguel de Güemes, ubicada en la calle Roca y Buenos Aires de la ciudad de Mar del Plata.



Artículo 2°: Asimismo se solicita informe si se vienen realizando relevamientos sobre los árboles que por su antigüedad o mal estado, tienen mayores posibilidades de caerse y se indiquen los controles de poda efectuados en el último año.



Artículo 3°: Requiérase al Departamento Ejecutivo informe sobre el de cumplimiento del plan de forestación y/o reforestación establecido en el artículo 2° de la Ley 12.276



Artículo 4°: Comuníquese, etc.



























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