Información de Expediente

2021 - E - 1269
Fecha de Entrada: 26/03/2021
Carátula: 1.ORDENANZA 2 COMUNICACIÓN
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 12/08/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Prorrogando la vigencia de la Ordenanza nº 19901 ref. a establecer la mayoritaria diferencia de nombres masculinos sobre femeninos de la denominación en las calles de nuestra ciudad.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19659 26/05/2022 25564 28/06/2022
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe con relación al cumplimiento de la Ordenanza nº 19901.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6001 26/05/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 06/04/2021 22/02/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 22/02/2022 09/05/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto







Mar del Plata, marzo de 2021

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco


VISTO

La Ordenanza Nº 19901, promulgada el 27 de agosto de 2010, y


CONSIDERANDO

Que dicha ordenanza establece lo siguiente:

“Artículo 1º Establécese que las denominaciones de calles se harán siguiendo el siguiente criterio: las dos primeras llevarán nombres de mujeres que tengan los antecedentes suficientes para su nombramiento, siendo la subsiguiente denominación con un nombre masculino que cumpla con los requisitos mencionados

Artículo 2º: Este sistema de alternación entre denominación de nombres femeninos y masculinos se hará durante el término de diez años, fecha estimativa para el equiparamiento entre la mayoritaria diferencia de nombres masculinos sobre femeninos que hoy conforma la realidad de nuestra ciudad

Artículo 3º: Transcurrido dicho plazo las denominaciones seguirán el criterio: uno y uno, alternando nombres femeninos con nombres masculinos.

Artículo 4º: El mismo criterio se seguirá para avenidas, parques, paseos, jardines, plazas, plazoletas, rotondas, barrios, parajes o cualquier otro espacio público del dominio municipal

Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 6º: Comuníquese”


Que las ciudades expresan espacial y arquitectónicamente un orden social interno. Las componen sus habitantes, sus casas, sus plazas y edificios. Cada ciudad escribe libros sobre su historia, aunque son escasas las publicaciones sobre la ciudad hechas desde la perspectiva de las mujeres;


Que la toponimia es un concepto fundado en la convicción de que la identidad de cada ciudad es adquirida por distintos actores: los hechos histórico-culturales, sus edificaciones simbólicas y sus espacios públicos más




característicos. Sin embargo, sus componentes urbanos pueden y deben ser identificados, a través de la imposición de nombres. Las imágenes de la ciudad, por si misma, no bastan para la referencia y la memoria cultural;


Que la historia oficial ha puesto el acento en los grandes acontecimientos y en los hombres de la historia, sesgando y ocultando la participación de las mujeres que, aún en un marco de discriminación, han tenido roles destacados y han sido olvidadas injustamente;


Que es necesario incorporar a nuestra ciudad los nombres de  mujeres relevantes por su aportación a las tareas comunitarias, al mundo de las artes, la cultura, la ciencia, la política y su significación en defensa de las mujeres;


Que al momento de sancionarse la ordenanza previamente mencionada, sobre un total de 1316 topónimos que existían en Mar del Plata, solo menos del 7% correspondía a mujeres, lo que constituye una forma más de invisibilizarlas;

Que en las últimas décadas se han dado grandes avances, respecto de la consideración de la igualdad de género en la legislación y las políticas públicas, que han llevado a una mayor igualdad de derechos sociales,  políticos y civiles entre varones y mujeres, y al reconocimiento de desigualdades y discriminaciones que requieren un tratamiento más equitativo;


Que sin embargo, persisten brechas de género en las esferas pública y privada; en los ámbitos de la política, la economía, la cultura, la educación y la vida doméstica, familiar y social en general. Las mujeres han aumentado significativamente su participación en el mercado laboral y en la actividad política y gremial. Pero dicho incremento coexiste con la persistencia de fuertes dificultades para el acceso de las mujeres a los lugares de decisión y jerarquía laboral, política y sindical, con una brecha salarial sostenida y con profundos

Que las leyes, las políticas públicas y los programas estatales no son neutrales al género, ya que pueden producir o reforzar desigualdades sin buscarlo ni advertirlo, solo por el hecho de no tener en cuenta las diferencias y desigualdades existentes.






Que por eso, durante la elaboración, ejecución y evaluación de cualquier intervención o iniciativa pública es necesario analizar estratégicamente las posibles consecuencias sobre las condiciones de vida de mujeres y hombres;


Que la estrategia más amplia de transversalidad se identifica como una herramienta para hacer de los intereses y necesidades de hombres y mujeres una dimensión integrada en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en los ámbitos políticos, sociales y económicos.

Que el concepto de “mainstreaming” o transversalidad de género fue introducido oficialmente en la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing en 1995, como “el proceso mediante el cual se valoran las implicaciones para las mujeres y los hombres de cualquier acción planificada, incluyendo legislaciones, políticas o programas en todas las áreas y todos los niveles. Ya no se trata de acciones puntuales, sino que implica redefinir todas las actuaciones llevadas a cabo por un gobierno u organismo para que éstas contribuyan activamente a la igualdad de género;


Que es importante comprender que cómo definimos, diseñamos y nombramos la ciudad también genera condiciones de igualdad o agranda la brecha entre varones y mujeres;


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA

Artículo 1º.- Prorrogase la vigencia de la Ordenanza Nº 19901 por el término de 5 (cinco) años, o hasta tanto se equipare la mayoritaria diferencia de nombres masculinos sobre femeninos que hoy conforma la realidad de nuestra ciudad, si ello sucediera antes de ese plazo.


Artículo 2º.- Comuníquese.-









COMUNICACIÓN

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe respecto del cumplimiento de la Ordenanza Nº 19901 acerca de los siguientes ítems:

   a) Cantidad de topónimos en la ciudad que corresponden a nombres de mujeres y varones

   b) Nombres adjudicados en los últimos diez años y si se ha cumplido el sistema de alternación establecido en la Ordenanza 19901

   c) Fecha estimativa para el equiparamiento de la diferencia de nombres masculinos sobre femeninos.


Artículo 2º.- De forma-.-




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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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