Información de Expediente

2021 - E - 1296
Fecha de Entrada: 08/04/2021
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 02/12/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Encomendando a la Secretaría de Seguridad que colabore conjuntamente con el Centro Municipal de Monitoreo para dar efectivo cumplimiento a la Ordenanza Nº 21977, en lo vinculado a los centros de expansión nocturna logrando junto a los comerciantes mejores estrategias de prevención que potencien el desarrollo de las actividades de seguridad.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2558 02/12/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 09/04/2021 19/05/2021 Aprobado.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 19/05/2021 23/08/2021 Archivo
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 23/08/2021 09/11/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/11/2021 15/11/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, abril de 2021




Señor  Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho



VISTO


                                           La importancia que reviste para la seguridad pública de Mar del Plata y la zona tener una red de monitoreo ciudadano de espacios públicos concernientes a actividades comerciales del sector privado articuladas con el Centro de Operaciones y Monitoreo Municipal y,



CONSIDERANDO


                                           Que en este marco se encuentra vigente la Ordenanza 21977 que se sancionara en la gestión del Intendente Municipal Gustavo Pulti a través de la cual se creó el Programa de Expansión del Sistema Municipal de Videovigilancia en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, el cual establece la obligatoriedad de la instalación de videocámaras de seguridad y enlace suscriptor por parte de los sujetos enumerados en el artículo 3º.



                                           Que el art. 3° entre los sujetos obligados se enuncian expresamente en el segundo punto a los establecimientos de expansión nocturna comprendidos en la Ordenanza nº 8359 y en la Ley Provincial nº 14.050 y su Decreto Reglamentario nº 2589/09.



                                           Que tal cual lo describe la propia ordenanza municipal, los objetivos de contar con una herramienta de esta naturaleza se basan en:



        a) Fortalecer los sistemas de seguridad comunitaria.

        b) Promover la utilización pacífica de las vías y espacios públicos.

        c) Garantizar más y mejores escenarios para la convivencia ciudadana.

        d) Generar mecanismos de prevención y disuasión de situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y sus bienes.

        e) Contribuir a la instrucción, coordinación y colaboración en la investigación de contravenciones y delitos.

        f) Aprovechar la capacidad de detección de movimiento para identificar personas con pedidos de captura o de vehículos con pedido de secuestro que ingresan o salen de establecimientos privados de gran afluencia de público.



                                           Que tal cual también se desprende del artículo 4° de la citada ordenanza, el mantenimiento de las cámaras es obligación de los comerciantes habilitados motivo por el cual bajo ningún motivo dichas unidades de monitoreo pueden estar fuera de funcionamiento.



                                           Que, a su vez, el art. 8° establece que los comerciantes deberán instalar cámaras fijas y una cámara domo -con posibilidad de movimiento remoto desde el Centro de Operaciones y Monitoreo- en la entrada principal del comercio o entidad. En caso de que el establecimiento cuente con más de una entrada, deberá instalar cámaras en cada una de ellas.

                                           Que, tal cual ya se mencionara anteriormente, la tecnología hoy es una aliada fundamental para la resolución de casos de inseguridad o, incluso, también sirve para disuadir posibles delitos aunque si bien esta debería ser el principal argumento de la tecnología, en Mar del Plata desde la gestión de Arroyo y ahora con Montenegro pareciera ser no visualizar la importancia y la inversión hecha en el COM, el más grande de Argentina, que aún hoy nunca han resuelto el tema del personal necesario para monitorear las 24 hs. los 365 días del año las más de 1300 cámara interconectadas al COM.



                                           Que el uso de cámaras no es más que otra herramienta para seguir mejorando el trabajo preventivo, mejorar los tiempos de respuesta y tener una noche más segura y controlada. Los lugares de permanencia nocturna y con expendio de alcohol está claro que forman parte de los lugares donde obligatoriamente la ordenanza dispuso la instalación de cámaras a cargo de los comerciantes interconectadas con el COM ya que es donde muchos veces comienza un foco de disturbio y su monitoreo permitiría abordar con un tiempo de respuesta óptimo muchas situaciones que hoy tienen consecuencias lamentables por falta de utilización de estos recursos.



                                           Que los últimos hechos acaecidos en la ciudad y particularmente en el corredor nocturno de Playa Grande donde no solo se registraron personas con lesiones graves sino un fallecido ameritan de este Honorable Concejo Deliberante y de todos los funcionarios municipales con las competencias particulares de cada uno adoptar todas las medidas necesarias para que estos hechos no vuelvan a repetirse.



                                           Que, finalmente está claro que tener un COM sin personal de monitoreo y ordenanzas como la 21977 sin verificación continua y sin sanciones a los sujetos obligados no sirve para nada. Pero también es cierto, indudable e irrefutable que estas herramientas tecnológicas debidamente utilizadas ayudan a que sea más rápida la reacción y efectividad de la Policía.



Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN


Artículo 1°:  La Secretaría de Seguridad colaborará conjuntamente con la Dirección del Centro de Operaciones y Monitoreo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon para que del cumplimiento efectivo de la Ordenanza 21.977 en lo vinculado a los centros de expansión nocturna se logre junto a los comerciantes mejores estrategias de prevención que potencien el desarrollo de las actividades de seguridad que brinden mayores garantías a los asistentes a los diferentes comercios y mas tranquilidad a los padres y familiares.


Artículo 2°: De forma.







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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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