Mar del Plata, mayo de 2021
Sr. Presidente Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco.
S/D
VISTO
La actividad laboral realizada por los cuidadores domiciliarios y acompañantes terapéuticos en el marco de la pandemia producida por el SARS-COV-2 ,y
CONSIDERANDO
Que el PLAN PROVINCIAL PÚBLICO , GRATUITO Y OPTATIVO CONTRA COVID -19 implementado por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires cuyo principal objetivo es vacunar a toda la población mayor de 18 años.
Que el mismo establece como prioridad para vacunarse a aquellos grupos de personas que presentan mayor vulnerabilidad frente al virus ( personas mayores de 60 años, personas entre 18 y 59 años con comorbilidades,etc.)
Que siendo la tarea desempeñada por estos trabajadores la de acompañar y cuidar a personas pertenecientes a estos grupos vulnerables.
Que el cuidador domiciliario es quien realiza prestaciones de apoyo al desarrollo de las actividades de la vida diaria de las personas mayores y personas con discapacidad ubicando su rol como un servicio de atención domiciliaria.
Que el ejercicio de su actividad propicia la permanencia en su hogar de los adultos mayores, manteniendo sus roles familiares y sociales con el fin de mejorar su calidad de vida.
Que un acompañante terapéutico es un profesional de la salud mental que se dedica acompañar y a contener a personas con algún tipo de patología psíquica, psiquiátrica, física, de discapacidad o a pacientes que estén bajo algún tratamiento médico con el fin de promover su autonomía.
Que se ofrece como sostén, ampara al paciente en su angustia y desesperanza y, además, favorece el desarrollo de la iniciativa y la voluntad, contribuyendo a la realización de actividades de la vida cotidiana que el paciente no puede realizar por sí mismo.
Que cumpliendo estos trabajadores de la salud un rol y funciones de las cuales las personas pertenecientes a estos grupos vulnerables no pueden prescindir, y debiendo considerarse por esto esenciales en su actividad laboral.
Que encontrándose los mismos no vacunados, y por tanto sin obtener inmunización frente al covid-19 , se encuentran expuestos a la posibilidad de contagiarse y desarrollar formas graves de enfermedad producidas por el virus.
Que son entonces potenciales transmisores de este virus a aquellos a quienes cuidan en su actividad laboral, poniendo en riesgo la salud de los mismos.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo arbitre los mecanismos que considere pertinentes a los efectos de incluir a los cuidadores domiciliarios y acompañantes terapeúticos en los grupos que son considerados prioritarios en el Plan de Vacunación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: En el mismo sentido se le de prioridad y celeridad a los cuidadores domiciliarios y acompañantes terapeúticos en la realización de los Tests Antígeno SARS CoV2 (COVID-19) a los cuales estos deban, eventualmente, someterse para saber si están cursando la enfermedad.
ARTÍCULO 3º: De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo