Información de Expediente

2021 - E - 1988
Fecha de Entrada: 19/10/2021
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: BLOQUE CREAR JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 22/12/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre varios items respecto del cumplimiento del Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 13178, que establece " Los ingresos que se obtengan por la percepción del canon anual básico provenientes de las licencias provinciales por suministro, venta, etc, el 50% de los mismos serán asignados a los municipios, debiendo dichos fondos destinarse al financiamiento de las funciones de fiscalización y control y a programas de educación y prevención de las adicciones ".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5943 02/12/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 21/10/2021 23/11/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, de 19 de Octubre de 2021



Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                         D



VISTO:


Lo normado por las leyes provinciales Nº 11748, 11825, 13178, 14050, sus decretos reglamentarios y el convenio marco de colaboración celebrado entre la Municipalidad de General Pueyrredon y la Subsecretaria de Atención a las Adicciones y;


CONSIDERANDO:


Que los hechos desencadenados por el abuso del consumo de bebidas alcohólicas y el daño que significa, son cuestiones que el estado debe tener en cuenta en materia de salud y seguridad para evitar diferentes tipos de conflictos.


Que en las estadísticas de transito, se refleja un alto porcentaje de consumo de alcohol


Que Mar del Plata se encuentra expuesta por ser la principal ciudad balnearia elegida como destino turístico por muchos adolescentes y jóvenes.


Que es primordial preservar de manera activa el bienestar de la comunidad, su salud, seguridad y convivencia.


Que regular los destinos de expansión nocturna con seriedad y responsabilidad, brinda no solo un servicio de calidad al turista y vecino, sino la posibilidad de que nuevos proyectos empresariales se emplacen en la ciudad ofreciendo alternativas y logrando inversiones.


Que es importante destacar el real peligro al que se expone a los vecinos el consumo deliberado de bebidas alcohólicas en accidentes viales y otros daños derivados de la ingesta y expendio de bebidas a menores de edad.


Que es necesario establecer una mejoría en la estructura orgánica orientada a una administración eficiente y funcional de la comuna.


Que es imperativo un control más eficaz en referencia a rubros que afectan la salubridad y seguridad de la población.


Que es imprescindible llevar a cabo un control en materia de tránsito, con elementos que estén en funcionamiento sin que haya falencias en los controles.


Que los siniestros viales representan un problema de salud pública y de seguridad.


Que lo que se tiene que buscar es prevenir los accidentes viales mediante medidas que se lleven a cabo de la manera correcta, con los alcoholímetros correctamente calibrados, en zonas y horarios estratégicos.


Que Mar del Plata es una de las ciudades con mayor cantidad de muertes en accidentes de tránsito.


Que el decreto N° 1980/19 establece en todo el territorio del partido de General Pueyrredon, la prohibición de conducir cualquier vehículo con una presencia de alcohol en sangre superior a CERO (0) miligramos por litro de sangre.


Que por este decreto, en la ciudad hay tolerancia cero de alcohol al conducir.


Que el instrumento utilizado en los controles viales es el alcoholímetro, que mide la contracción en masa de etanol mediante el análisis de aire pulmonar profundo.


Que para poder medir el alcohol se debe soplar de manera sostenida en una boquilla que tiene el aparato, siendo suficiente unos segundos si es que está bien calibrado.


Que vecinos han manifestado que los han tenido retenidos en los controles por el mal funcionamiento de los alcoholímetros.


Que en una ciudad donde ocurren tantos siniestros viales, la política en materia de seguridad vial debe ser acentuada y transparente, permitiendo un efectivo control.


Que es deber del estado llevar a cabo un control exhaustivo en medida de seguridad vial, adquiriendo los elementos necesarios para realizar los controles de alcoholemia.


Que nuestra ciudad es de las más visitadas por jóvenes durante la temporada de verano, principalmente en la zona de nocturnidad.


Que la ciudad debe estar preparada en materia de seguridad vial para recibir a los turistas para luego no tener que lamentar víctimas a raíz de la falta de control y de previsión por parte del estado.


Por lo anteriormente expuesto, los abajo concejales firmantes elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:




COMUNICACION


ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe a través del área pertinente:


a. Si se está dando cumplimiento al Art. 4 de la ley provincial Nº 13.178 que establece “los ingresos que se obtengan por la percepción del canon anual básico provenientes de las licencias provinciales para el suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición, serán asignados en un cincuenta por ciento (50%) a la provincia y el otro cincuenta por ciento (50%) a los respectivos municipios, debiendo dichos fondos destinarse al financiamiento de las funciones de fiscalización y control así como a programas de educación, capacitación y prevención de las adicciones”


b. De ser así, cuál es el monto recaudado desde el año 2019 hasta el día de la fecha.


c. Cuáles fueron las acciones que se llevaron a cabo en materia de prevención a las adicciones con lo proveniente de los cánones.


d. El informe elevado a la subsecretaría de las licencias provinciales que fueron expedidas, según lo establecido en el convenio en la cláusula segunda inciso b de las tareas a cargo de la municipalidad.


e. Cual fue la rendición efectuada ante la subsecretaria de las licencias provinciales para la comercialización de bebidas alcohólicas que se han otorgado desde el año 2019 hasta el día de la fecha.


f. Cuál es el monto recaudado en razón de multas y cuál fue el destino del mismo.


g.     Cantidad de alcoholímetros que están a disposición de tránsito para los controles de alcoholemia y cuál es el estado de los mismos


h.        Fecha de la última calibración de los alcoholímetros


i.         Cualquier otro dato de interés.




ARTICULO 2°: comuníquese, etc.




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