Información de Expediente

2021 - E - 2263
Fecha de Entrada: 28/12/2021
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 17/10/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Viendo con agrado que el Depto. Ejecutivo incorpore murales con el alfabeto dáctilo - lógico en Lengua de Señas Argentina (LSA), en sectores estratégicos de la ciudad.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6079 22/09/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 29/12/2021 25/01/2022 Aprobado
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 25/01/2022 06/09/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
[] BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP


Mar del Plata, 21 de diciembre de 2021


Sra. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante del


Partido de General Pueyrredón


Dra. Marina Sánchez Herrero


S                         /                            D


Por su intermedio se eleva a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo que Ud. Preside, proyecto de Comunicación.


VISTO


La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente…, en consonancia con la necesidad de la Comunidad sorda de ejercer su derecho a la información y


CONSIDERANDO


Que las personas sordas que se comunican por Lengua de Señas Argentina adquieren la lengua viso-gestual, natural, en su entorno familiar, donde van construyendo su identidad.


Que si bien conforman una comunidad lingüística minoritaria, es su modo de significar, ver y decir sobre el mundo que nos rodea y construir un puente de comunicación entre personas humanas sordas y la comunidad toda.


Que la inaccesibilidad y la discriminación social, construye barreras en la comunicación de este colectivo, y les impide acceder a la información, asimismo trunca el ejercicio de otros tantos derechos que se desprenden o derivan de la misma.


Que la dignidad y los derechos de la personas humanas, en particular el derecho a la igualdad y a la participación, han de ser el fundamento de toda política pública relativa a la discapacidad.


Que las personas humanas con discapacidad auditiva tienen los mismos derechos y obligaciones que las demás personas humanas, y debería poder ejercer su derecho constitucional de acceso a la información en igualdad de condiciones, lo cual no obsta, a realizar una discriminación positiva con la finalidad de equiparar las posibilidades de acceso al sistema de este colectivo.


Que las diferencias deben ser aceptadas y valoradas, y sus necesidades han de ser tenidas en cuenta, dándoles la misma importancia que se dan a las necesidades de los demás miembros de la sociedad.


Que como todas las demás personas humanas, tienen derecho a encontrar su propio camino en la vida, un camino que haga posible su desarrollo y comunicación personal, el logro de la máxima autonomía y su integración en la sociedad, en un contexto caracterizado por la libre elección y la solidaridad.


Que la exclusión y la discriminación por razón de la discapacidad y la ausencia de servicios de apoyo adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva violan diversos Derechos Humanos Universales, en particular el derecho a la igualdad.


Que el respeto y la promoción de los derechos humanos y la diversidad humana han de ser un valor esencial en los funcionarios públicos que legisla para nuestra sociedad y en nuestras políticas públicas.


Que las personas humanas con discapacidad auditiva, ( personas sorda o de baja audición) , tienen el derecho igualitario de perseguir las oportunidades que la vida ofrece a cada individuo, prepararse para la participación por medio de la educación e integrarse en la sociedad a través del empleo.


Que se trata, en suma, de permitir que las personas humanas, todas, sean los protagonistas de su propia vida y vivan con la mayor autonomía posible.


Que es esencial el desarrollo de mecanismos de coordinación entre las distintas instituciones públicas y privadas que participan en la labor de favorecer la integración de las personas humanas que hoy nos ocupan y realizar ajustes razonables en los recursos humanos del circuito administrativo, que permitan la atención personalizada y capacitada para atender e informar adecuadamente a personas sordas que manejan la Lengua de Señas Argentina.


Que una vez conocida la realidad sobre la que pretendemos actuar, así como los fundamentos y perspectivas de respetar los DDHH, premisa de la cual partimos, se comprenderá la obligación de respetar la igualdad de oportunidades para las personas sordas que se comunican únicamente el Lengua de Señas Argentina y mejorar sus posibilidades de integración y participación social.


Por lo expuesto anteriormente el Bloque de CCARI MDP propone el siguiente Proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredon, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo incorporase Murales con el alfabeto dáctilo-lógico en Lengua de Señas Argentina (LSA), en sectores estratégicos de la ciudad, tales como Plazas, Centros Recreativos, Centros de atención primaria de la salud, Escuelas municipales, de Mar del Plata, Batán y Sierras, para su correcta visualización; en el entendimiento que una sociedad integradora y democrática es una sociedad que respeta los derechos humanos de todos y cada uno de sus miembros.


Artículo 2º: Comuníquese. De Forma.

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