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Mar del Plata, 10 de enero de 2022
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
Que el próximo 25 de enero del corriente se cumplirá el vigésimo quinto aniversario del asesinato de José Luis Cabezas en la ciudad balnearia de Pinamar. Y;
CONSIDERANDO:
Que José Luis Cabezas fue un reportero gráfico y fotógrafo argentino, nacido en la localidad bonaerense de Wilde el 28 de noviembre de 1961.
Que comenzó su trabajo en la prensa para la revista Noticias durante el año 1989.
Que en 1995 obtuvo el premio Pléyade a la mejor fotografía periodística del año, luego de haber capturado la imagen del capellán José Fernández en la réplica del cementerio Darwin de la isla Gran Malvina, en Pilar, como homenaje a los soldados argentinos caídos en la guerra de Malvinas.
Que en el verano de 1996 obtuvo las primeras fotos públicas del empresario Alfredo Yabrán, quién no permitía a los medios sacarle fotos.
Que el empresario era objeto de una investigación periodística sobre su presunta implicación en casos de corrupción política y había sido acusado por el entonces ministro Domingo Cavallo de ser «jefe de una mafia enquistada en el poder».
Que la foto de Yabrán fue portada de la revista Noticias el 3 de marzo de 1996.
Que, en el verano de 1997, se encontraba realizando la cobertura de la temporada estival en el partido de Pinamar, donde veraneaban políticos y empresarios.
Que el 25 de enero de 1997, en una cava de arena ubicada a 15 km de la ciudad cabecera del partido, fue encontrado el cuerpo de José Luis Cabezas con las manos esposadas y dos proyectiles de arma calibre 32 en la cavidad craneana, dentro de su vehículo que había sidoincinerado.
Que José Luis Cabezas fue el primer trabajador de prensa asesinado a raíz de su trabajo desde la vuelta a la democracia en 1983.
Que a partir de la conmoción social que produjo el homicidio, y gracias a la presión ejercida sobre las instituciones, se consiguió avanzar con la investigación y culminar el juicio oral y público con la condena de 8 responsables del crimen.
Que estas personas fueron encontradas responsables de haber cometido el delito de privación ilegítima de la libertad seguido de muerte en concurso ideal con el homicidio agravado de José Luis Cabezas.
Que la defensa del derecho a la vida, a la libertad y a la justicia constituyen objetos societarios fundantes y condiciones necesarias para la promoción del ejercicio de la profesión de periodistas, de la defensa de la libertad de información y de expresión.
Que es tarea de este Concejo Deliberante exaltar los valores democráticos y la plena defensa de la libertad de prensa y expresión así como velar por su ejercicio irrestricto.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorpórese al patrimonio del Recinto de Sesiones C.P.N Mauricio Irigoin del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, la placa recordatoria “Sin justicia no hay democracia. No se olviden de Cabezas”.
Artículo 2º.- En vistas de garantizar los alcances de la presente normativa, la placa deberá ubicarse de forma visible dentro del espacio del Recinto de Sesiones conocido como “Corralito de Prensa”, área afectada para la utilización de los medios de comunicación del Municipio de General Pueyrredon.
Artículo 3º.- De forma.
DECRETO
Artículo 1º.- Convóquese a un acto recordatorio en el Recinto de Sesiones C.P.N Mauricio Irigoin por el 25º aniversario del crimen de Jose Luis Cabezas, en el marco del “Día contra la Impunidad” instaurado por la Ordenanza Municipal Nº 11.695.
Artículo 2º.- Con el objeto de garantizar la organización de la jornada homenaje dispuesta por el artículo precedente, invítese a participar con carácter no excluyente a las siguientes entidades:
A) Sindicato de Prensa Mar del Plata.
B) Asociación de Reporteros Gráficos (ARGRA).
C) Ente Nacional de las Comunicaciones (ENACOM) Delegación Mar del Plata.
D) Medios de comunicación radicados en el Municipio de General Pueyrredon.
E) Productoras Audiovisuales.
F) Fotógrafos y fotógrafas que se desempeñan en el Municipio.
Artículo 3º.- De forma.