Mar del Plata, 04 de abril de 2022
A la Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
S/D
VISTO:
A dos años del inicio de la pandemia del virus SARS-CoV-2 -en los cuales las Escuelas permanecieron cerradas e iniciado un nuevo ciclo lectivo con la obligatoriedad en el uso de barbijos y en razón de las consideraciones de hecho y jurídicas que se expondrán, se solicita al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires manifieste las medidas de acción que llevará a cabo en relación a la eliminación completa del uso de barbijos -o tapabocas- en el nivel primario, secundario y de educación superior de todas las escuelas de nuestra Provincia.
CONSIDERANDO:
Que conforme a los establecido en el inciso 1 del Artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual sostiene que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
Que considerando que esto se ve vulnerado, el “interés superior del niño”, por las medidas sanitarias vigentes en los protocolos de vuelta a clase, al obligar a educandos a utilizar barbijo desde primer grado lo que se constituye como un riesgo para su salud y obstáculo en materia pedagógica.
Que la exigencia del uso de barbijos también supone un desconocimiento de los deberes y derechos de la Responsabilidad Parental (Código Civil y Comercial, art. 638 a 704), ya que el Estado se arroga la potestad de decidir sobre la salud y el bienestar de niños y adolescentes, sin considerar las decisiones individuales de cada una de las familias.
Que actualmente, la provincia de Buenos Aires presenta una tendencia sostenida a la baja de casos de COVID-19, registrándose muy pocos casos diarios y una notable disminución en la ocupación de camas.
Que en la Provincia de Buenos Aires, los niveles de vacunación encuentran cifras relativamente altas: para la franja etaria de entre 3 y 11 años, el 75,6% de éstos ya cuenta con dos dosis, mientras que el 51,4% cuenta con al menos una. Para el caso de personas entre 12 y 17 años, la cifra aumenta: 90,9% ya cuenta con esquema completo -dos dosis-, mientras que el 73,6% cuenta con una.
Que sin poner en duda la utilidad del barbijo al inicio de la pandemia, entendemos que las circunstancias han cambiado sensiblemente desde entonces -ya sea por la inoculación contra el virus o por los conocimientos que se han ido adquiriendo a los largo de estos dos años-, motivo por el cual el uso de mascarilla en la actualidad para quienes que cursan estudios en la Provincia se constituye más como un problema que como una solución o aliciente. Sumado a esto, se advierte que en la mayoría -si no en la totalidad- de los eventos sociales, deportivos, culturales y de otra índole que se llevan a cabo, el uso de barbijo es prácticamente nulo.
Que siguiendo las recomendaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, desde mayo de 2020, varios países de Europa no obligan a niños de nivel primario a usar barbijos. En la publicación de dicha agencia se indica que el uso de barbijos en menores de 12 años debe ser una medida complementaria al distanciamiento físico, la higiene regular de manos y el quedarse en casa cuando se está enfermo y no como una medida independiente preventiva de la transmisión dentro de las escuelas, fundamentalmente porque los educandos de dicha franja etaria presentan una menor tolerancia al uso de barbijos durante largos períodos de tiempo y pueden no usarla correctamente, algo que no solo resulta ineficiente sino que hasta puede llegar a ser perjudicial.
Que la Organización Mundial de la Salud recomienda que el uso de mascarillas en niños de cualquier edad con trastornos del desarrollo, discapacidad u otras condiciones de salud específicas no debe ser obligatorio y debe evaluarse, caso por caso, los progenitores o tutores, los educadores o los proveedores de servicios médicos de éste. En todo caso, el uso de mascarillas no debe ser obligatorio para niños con graves deficiencias cognitivas o respiratorias que tengan dificultades para tolerar una mascarilla.
Que el médico pediatra Eduardo Ángel Yahbes advirtió que el uso de barbijo produce un descenso del oxígeno y un aumento del anhídrido carbónico, lo genera que bajen las defensas del organismo y se genera un ambiente propicio para contraer enfermedades. Además, reveló que de los cultivos realizados a barbijos utilizados durante ocho horas pudieron extraerse 82 cepas de gérmenes diferentes ahí desarrolladas y 4 tipos de hongos, agregando que son numerosos los casos de niños que han contraído infecciones broncopulmonares como consecuencia de esto y que la baja de oxígeno
producto del uso del barbijo altera notablemente el funcionamiento cerebral pudiendo generarse trastornos del neurodesarrollo de tipo irreversible.
Que Manfred Spitzer, especialista en neurociencias cognitivas en la Universidad de Ulm -Alemania-, sostiene que el impacto emocional es aún más importante ya que lo primero que se pierde con un barbijo es la sonrisa y que los intercambio implícitos entre maestros y educandos se ven alterados con el uso de éste, algo que interfiere negativamente en el proceso de enseñanza, afectando, además, la capacidad de creación de lazos sociales debido a que se hace más complicada la identificación de rostros y emociones detrás de la mascarilla.
Que por todo lo expuesto, los concejales debajo firmantes elevan el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicite al Consejo Escolar de General Pueyrredon, Jefatura Regional y Jefatura Distrital que por su intermedio informe a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires sobre la decisión a tomar sobre la siguiente consideración:
a) Realizar las acciones necesarias tendientes a eliminar la obligatoriedad del uso de barbijos, también denominados -tapabocas- en todos los niveles y modalidades de todas las escuelas dependientes de la Dirección General de Educación y Cultura, donde aún rige esta obligatoriedad.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-