Mar del Plata, 27 de Mayo de 2022
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
La prestación de servicios alimentarios en las Escuelas a cargo de las autoridades del Municipio de General Pueyrredon, y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Argentino reconoce el derecho humano a la alimentación al otorgarle jerarquía constitucional mediante el artículo 75, inciso 22, de su Constitución Nacional (Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Que el derecho humano a la alimentación para niños, niñas y adolescentes se encuentra receptado también en la Ley Nacional 26.061, la Ley Provincial 13.298 y la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada por Ley Nacional Nº 23.849.
Que este derecho se encuentra asimismo fundado en los principios rectores de protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes y en el interés superior de los niños y niñas.
Que el derecho a la alimentación incluye el acceso a alimentos sanos, seguros y soberanos que sean buenos para nuestro cuerpo y que provean una nutrición integral y natural.
Que el derecho a la alimentación en ambientes escolares se basa, además, en el principio de acceso universal y gratuito para todos los estudiantes de todos los niveles.
Que el Servicio Alimentario Escolar debe cumplir con los estándares normativos y marcos regulatorios de ley en materia de fiscalización sanitaria.
Que, con el fin de alcanzar estándares de inocuidad y seguridad alimentaria, se debe respetar en los procesos de logística y en operatorias de manipulación y servicio de alimentos, el adecuado manejo de residuos.
Que las estrategias de educación alimentaria son parte intrínseca de las políticas de alimentación escolar y estas deben acompañar y contribuir a afianzar un entorno alimentario saludable.
Que estas deben basarse en un marco nutricional adecuado que contribuya al crecimiento y desarrollo biopsicosocial, al aprendizaje, al rendimiento escolar y a la formación de hábitos alimentarios saludables en los estudiantes.
Que en la actualidad en el Partido de General Pueyrredon existen 33 establecimientos educativos municipales de nivel inicial; 17 de nivel primario y 19 de nivel secundario, todos ellos con servicio alimentario escolar.
Que es necesario respetar y honrar todos estos principios rectores y marco normativo para asegurar un pleno desarrollo humano en las niñeces y adolescencias del Partido de General Pueyrredon.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Secretaria de Educación, que responda en el más corto plazo los siguientes puntos relacionados al servicio alimentario escolar:
a) Composición del menú de desayuno y merienda en las instituciones educativas de nivel inicial, primario y secundario bajo su jurisdicción.
b) Planificación alimentaria del servicio de almuerzo en nivel inicial, indicando su composición durante la semana.
c) Si la Secretaría cuenta con un equipo de profesionales nutricionistas, interviniendo en la elaboración del plan de alimentación escolar.
d) Si se realizan actividades de capacitación en alimentación saludable para autoridades escolares, personal docente, personal de cocina, padres y alumnos de la comunidad escolar, detallando cantidad de participantes, contenidos y fechas de realización. -
e) Si se encuentran contempladas las dietas específicas por patologías en los servicios alimentarios brindados a los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.