Mar del Plata, 03 de junio de 2022
A la Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
S/D
VISTO
La Ley Provincial Nro. 14.974 por la cual se instituye el día 31 de octubre de cada año, como el “Día de las Iglesias Evangélicas” en conmemoración del penta centenario de la Reforma Protestante;
CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa en su Artículo 18° que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
Que la Convención Americana de Derechos Humanos expresa en su Artículo 12° que "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado".
Que la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 14, garantiza expresamente la libertad de culto y el libre ejercicio de los derechos inherentes a estos.
Que esta declaración busca profundizar la igualdad religiosa que debe existir entre los diversos cultos que se profesan libremente en nuestra Nación y así reconocer a la población practicante poniendo en valor su fe y la labor de dichas Iglesias a la contribución al desarrollo integral y la paz social de nuestra Nación.
Que la elección de la fecha obedece a una cuestión fáctica y de profunda importancia para los fieles de dicha religión, pues el 31 de octubre de 1517 el monje Martín Lutero dio a conocer las 95 tesis que iniciaron La Reforma Protestante que impactó no solo a la vida religiosa, sino que a través de los años tuvo notable influencia en la economía, la política y la cultura.
Que la fecha señalada ha sido incorporada al calendario oficial de actos y conmemoraciones oficiales de la provincia de Buenos Aires.
Que dentro de la comunidad evangélica se sostiene la necesidad de declarar esta fecha como día festivo dada la especial connotación que implica para los fieles.
Que este mismo día ha sido elegido como celebración en otros países del mundo como Chile y Perú, en varias provincias de Argentina, como por ejemplo Entre Ríos, Misiones, Tierra del Fuego, La Pampa, así como en los municipios de Pilar, Lanús, La Matanza y Quilmes, entre otros.
Que en nuestra ciudad existen más de 270 comunidades Evangélicas y Protestantes, registradas en el Registro Nacional de Cultos.
Que la principal labor de estas comunidades es de compartir un mensaje de fe, amor y esperanza, basado en la Santa Biblia.
Que las Iglesias Evangélicas y Protestantes llevan a cabo a lo largo de nuestra ciudad un gran trabajo social en los diferentes barrios, mediante merenderos, comedores, apoyo escolar, escuela bíblica para niños, acompañamiento a familias vulnerables, etcétera.
Que mediante las actividades antedichas, estas Iglesias promueven la solidaridad, dignidad y el amor al prójimo entre otros tantos valores éticos, morales y sociales, destacando la labor humanitaria y el compromiso social para con todos.
Por los motivos expuestos, los concejales debajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Institúyase en el Partido de General Pueyrredon el 31 de octubre de cada año, como el “Día de las Iglesias Evangélicas”, en conmemoración del penta centenario de la Reforma Protestante, en concordancia con la Ley Provincial Nro. 14.974.-
Artículo 2º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que considere pertinentes, la realización de actividades con el objetivo de visibilizar este día a la ciudadanía y acompañar así a la comunidad evangélica de General Pueyrredon.
Artículo 3º.- Dispónese como forma de difusión y conmemoración del Día de las Iglesias Evangélicas la iluminación de las dependencias municipales y los monumentos que se consideren apropiados con los colores blanco, azul y rojo, propios de la bandera cristiana.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-