Mar del Plata, 16 de junio de 2022.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la situación edilicia que atraviesan varias comunidades educativas del Partido de General Pueyrredon y;
CONSIDERANDO
Que la educación en Argentina es reconocida como un derecho y el Estado, tanto nacional como provincial, debe asegurar la igualdad, gratuidad, laicidad y acceso en todos los niveles del sistema educativo en el ejercicio de este derecho para toda la población que vive en el país;
Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, en su artículo 4º, establece que son el Estado Nacional y las Provincias quienes tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para quienes habiten la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, luego de reconocer en su artículo 198 que la cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales, agrega que “La educación es responsabilidad indelegable de la Provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades”;
Que en virtud de las normas constitucionales se dictó la Ley Provincial Nº 13.688 que establece que, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, es el Estado provincial quien tiene la responsabilidad principal e innegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho;
Que dicha Ley, en su artículo 6º, refiere a los Estados Nacional y Provincial como los responsables de las acciones educativas, y a la Provincia como garante de dicho derecho;
Que la Dirección General de Cultura y Educación tendrá a su cargo la Administración de la infraestructura escolar a través de un organismo técnico administrativo específico a fin de garantizar la construcción y habitabilidad de los espacios necesarios para el desarrollo de la enseñanza.
Que es función de la Dirección General de Cultura y Educación garantizar un hábitat adecuado en los espacios destinados a la enseñanza teniendo en cuenta necesidades y características socioculturales y ambientales de la comunidad. En este sentido es competencia del organismo desarrollar y/o coordinar los aspectos concernientes a la planificación, la elaboración de normativa técnica y a la proyección, ejecución y fiscalización de obras de infraestructura escolar sean éstas efectuadas por administración o por terceros, coordinando también acciones para proveer el equipamiento escolar adecuado.
Que la Dirección General de Cultura y Educación tendrá a cargo la coordinación de las políticas edilicias en función de planificación y control del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura escolar y velará junto al resto de las áreas por una utilización óptima y sustentable de la misma.
Que la Ley N° 10.589 de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 41° que es atribución del Consejo Escolar administrar la asignación que fije la Dirección General de Escuelas y Cultura en su Presupuesto, con destino a refacciones, reparaciones, acción social, cultura y gastos varios.
Que en los últimos meses se han visibilizado distintos reclamos de diversas comunidades educativas por problemas edilicios sin resolver y la falta de servicios claves para afrontar las bajas temperaturas como la calefacción.
Que entre las instituciones que han tenido problemas de gas figuran la Secundaria N° 15, la Secundaria N° 65, la Secundaria N° 51, la Secundaria N° 70, la Secundaria N° 80, la Secundaria N° 3, la Secundaria N° 70 y la Primaria N° 68, la Primaria N° 6, la Primaria N° 69, la Primaria N° 24, la Primaria N° 25, la Técnica N° 1, la Escuela Especial N° 512 y el Polivalente de Arte.
Que al día de hoy la Técnica N° 5, la Escuela N° 9 y la Escuela Secundaria N° 74 Anexo, el Centro de Formación Laboral y la Media N° 3 se encuentran sin suministro de gas, no pudiendo calefaccionar los establecimientos.
Que la comunidad educativa de la Escuela Secundaria N° 41 en Punta Mogotes, que comparte edificio con la Escuela Primaria N° 14 “Cristóbal Colón”, reclamó en las últimas semanas por el arreglo definitivo de la una losa ya que cada vez que llueve se filtra el agua hacia los niveles inferiores.
Que la Escuela Secundaria N °71 de Chapadmalal lleva varios días sin clases debido a una licencia que debió tomarse la única auxiliar con la que cuenta la institución. La situación expone una problemática de fondo ya que hay 250 cargos de auxiliares, de limpieza y de cocina, sin cubrir en el Partido de General Pueyrredon.
Por todo lo antes expuesto, el bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo Nº 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires realice acciones necesarias a fin de:
- solucionar la falta de calefacción en distintas escuelas del Partido de General Pueyrredon.
- cubrir los cargos auxiliares necesarios para garantizar el normal desarrollo del ciclo lectivo en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo N° 2. - El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires informe las obras en ejecución o próximas a ejecutarse en pos de solucionar los problemas edilicios de los establecimientos del Partido.
Artículo N° 3.- Comuníquese, etc.