Mar del Plata, 19 de julio de 2022.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la Ley Provincial N° 12569 y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que la violencia familiar constituye un fenómeno de suma gravedad, que implica la violación de derechos humanos fundamentales, a la vez que un problema político, social y de salud pública. Involucra a la mayoría de la población, impide la construcción de relaciones democráticas al interior de las familias y la sociedad, lo que se constituye en un obstáculo para el desarrollo con justicia social y equidad. Se estima que alrededor del 50 por ciento de las familias sufre o ha sufrido alguna forma de violencia, de ahí la definición del artículo 1 en consonancia con la ley nacional en donde no solo se habla de violencia física sino también de violencia psíquica y la sexual.
Que comprender esto como un problema social implica dejar de lado una creencia bastante común: lo que sucede dentro del ámbito de una familia es una cuestión privada. Para dar por tierra con este argumento hace falta mencionar algunas cuestiones tales como que las personas sometidas a situaciones crónicas de violencia dentro del hogar presentan una debilitación gradual de sus defensas psíquicas y físicas, lo que se traduce en un incremento de los problemas de salud, en estas personas también se registra una marcada disminución en el rendimiento laboral tales como ausentismo y menor concentración, los niños o adolescentes que sufrieron o fueron testigos de violencia familiar con frecuencia presentan trastornos en el aprendizaje y en la conducta escolar, los niños que fueron víctimas o vivieron en un hogar donde se observaban conductas violentas, tienden a reproducirlas y a perpetuar de esta manera el problema, un alto porcentaje de personas con conductas delictivas provienen de hogares donde han sufrido o sido testigos de violencia familiar y un alto porcentaje de los asesinatos y lesiones graves ocurridos entre miembros de una familia, son el desenlace de situaciones crónicas de violencia familiar.
Que una relación es violenta cuando se vuelve crónica, asumiendo una modalidad estable y cíclica. Cualquier miembro de la familia puede ser agente o víctima de una relación abusiva, sin embargo, la casuística indica que es el adulto masculino quien con más frecuencia utiliza diferentes formas de abuso (físico, sexual y emocional), y son las mujeres, los niños/as, ancianos/as y personas discapacitadas las víctimas más comunes de este abuso. Esto se relaciona con la problemática de género, categoría que ha enriquecido el análisis de la violencia familiar. Se entiende al género como una categoría relacional que establece lugares diferenciados jerárquicamente para hombres y mujeres. Sobre esta base se estructuran estereotipos que constituyen modelos socialmente aceptados que asignan características opuestas para uno y otro sexo, promoviendo antagonismos y asimetrías que se cristalizan en relaciones de poder que generan vínculos violentos. Las familias en las que prevalece este modo de funcionamiento poseen una organización rígida e inamovible basada en una relación de desigualdad entre quien o quienes detentan el poder y quien o quienes lo padecen. Reconocemos que la violencia familiar es un problema político y social que requiere de respuestas y recursos públicos y sociales para su prevención y asistencia. La persistencia de este problema es un desafío para toda sociedad que pretenda hacer respetar la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Que las intervenciones del Estado tienen un carácter preventivo, de ayuda y de sostén familiar.
Que respecto al marco normativo podemos mencionar en dos pilares muy importantes: por un lado, la Ley 24.417 que fue sancionada por el Honorable Congreso Nacional en el año 1997 sobre protección contra la violencia familiar, la cual en su artículo 9 invita a las provincias a dictar normas de igual naturaleza, y, por el otro la Ley Provincial 12.569.
Que la Ley Provincial entiende por violencia familiar o doméstica todas las formas de abuso que tienen lugar entre los miembros de un grupo familiar. En este punto podemos mencionar el artículo 278 de nuestro Código Civil cuyo texto modificado por la Ley 23.264 es un adelanto en la materia, al referirse al poder de corrección que tienen los padres sobre los hijos, el cual debe ejercerse moderadamente. Se deja establecido que “... el poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores”. Esta acertada reforma ha tenido en cuenta que el castigo corporal logra obediencia por temor y suele ser más la expresión de irascibilidad de los adultos que de la vocación para educar a niños y niñas.
Que se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
Que las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las pertenecientes al grupo familiar, sin necesidad de ser convivientes constantes, siempre que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia.
Que el artículo 4º de la Ley 12.569 establece que cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces o discapacitados que se encuentren en imposibilidad de accionar por sí mismos, estarán obligados a efectuar la denuncia los representantes legales, los obligados por alimentos, el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud, de justicia y en general quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan serias sospechas de que estas ocurren.
Que la denuncia puede hacerse en forma verbal o escrita y no se necesita abogado para iniciarla, pero una vez realizada la acción, se proveerá a la víctima de asistencia jurídica.
Que todos aquellos enunciados en el artículo 4° de la mencionada Ley están obligados a efectuar la denuncia bajo pena de incurrir en el delito de encubrimiento, sancionado con penas que van desde los 6 meses hasta los 3 años de prisión.
Que la denuncia debe ser efectuada dentro de las 72 horas hábiles desde que se toma conocimiento del hecho. El Decreto Reglamentario de la Ley (Decreto N° 2875-05) determina que cuando la denuncia se realizare en alguna comisaría deberá ser recepcionada en forma obligatoria constituya o no delito, y reenviada inmediatamente a la autoridad jurisdiccional competente para garantizar la debida protección a la víctima mediante las medidas cautelares pertinentes.
Que la denuncia puede hacerse ante comisarías, Juzgados de Familia, Jueces de Menores, Comisarías de la Mujer y la Familia, Juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial y antes Juzgados de Paz correspondientes al domicilio de la víctima.
Que en ocasiones las denuncias son realizadas por personal de salud, docentes o directivos de establecimientos educativos, debiendo ausentarse de su lugar de trabajo para realizar la misma, teniendo que descuidar funciones, cuando deberían generarse herramientas que faciliten la labor de estas personas, agilizando tanto la denuncia como la intervención del Estado..
Que estas herramientas pueden funcionar como una primera instancia mediante la cual se ponen en conocimiento de las autoridades los posibles casos de violencia familiar, los cuales deberán luego ser ratificados mediante denuncia presencial en los lugares habilitados para tal fin.
Que en varias provincias del país se han desarrollado sistemas remotos para denuncias de violencia familiar, como es el caso de la Provincia de Mendoza, en donde cuentan con un sistema digital que se encuentra en la web del Poder Judicial y que permite abordar estas situaciones sin necesidad de asistir presencialmente a los tribunales o las comisarías. Otro ejemplo son las líneas telefónicas que existen a nivel nacional, como la línea 137 o el 11 3133-1000 mediante las cuales se pueden realizar denuncias de violencia familiar, abuso sexual, grooming o explotación sexual.
Que en la Provincia de Buenos Aires funciona, desde el año 2017, la aplicación para teléfonos móviles “Mi Seguridad”, que permite informar hechos delictivos sin tener que acercarse a una comisaría (también se pueden realizar las mismas denuncias desde la página web del Ministerio de Seguridad de la Provincia). A través de la misma se pueden denunciar robos y hurtos, delitos relacionados con el narcotráfico, corrupción policial, daños, comercio ilegal, juego clandestino, picadas, cuatrerismo y delitos contra la integridad sexual. A su vez, permite hacer denuncias por violencia familiar o de género. La denuncia que se puede realizar por esta vía no es para casos de emergencia, por lo que si se requieren medidas inmediatas de protección para la víctima la misma aplicación informa que el denunciante debe acercarse a un Juzgado de Paz, Juzgado de Familia o a una comisaría.
Que sin perjuicio de estas vías vemos necesaria la implementación de un canal exclusivo de denuncias para quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud, de justicia y, en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar, y que luego de realizada la denuncia reciban un turno con día y horario para la ratificación de la misma, buscando de esta manera agilizar y facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades sin resentir el cumplimiento de las funciones propias de su actividad.
Por todo lo expuesto el bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires arbitre los medios necesarios para la implementación de un sistema remoto exclusivo que permita realizar la correspondiente denuncia y otorgue un turno con día y horario para la ratificación, de ser necesaria, a quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general a quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir, en el marco del artículo 4 de la Ley Provincial 12.569 y sus modificatorias.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-