Mar del Plata, 17 de agosto de 2022
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad de trabajar y promover una legislación que pueda abordar la problemática vinculada al tratamiento y desecho tanto de pilas como baterías electrónicas en nuestro Municipio. Y;
CONSIDERANDO:
Que se trata de una política pública del estado local, la recolección y reciclado de pilas en desuso.
Que la Ordenanza 9096, promulgada el 31 de agosto de 1993, en su artículo 2º, determina que el Departamento Ejecutivo a través de la dependencia de gestión ambiental, estableció los procedimientos y los criterios a seguir a fin de evitar los riesgos de contaminación del ambiente que pudieran derivarse de los procesos degradativos de dichos elementos, hasta tanto se concrete el sistema de recolección y disposición de los mismos.
Que dicha ordenanza, en su artículo 5º (modificando el art. 11 “in fine” de la Ordenanza 8525), establece la forma de tratamiento de las pilas en desuso recolectadas.
Que el estado municipal avanzó en materia ambiental a partir del 1º de junio de 2001, hecho reglamentado por el Decreto 2102/01, el cual se establecía la suspensión de la tarea de “Recolección, Transporte y Tratamiento de Pilas” por parte de la empresa 9 de Julio S.A.
Que con la reglamentación del Decreto 2102/01, el gobierno local daba tratamiento a éstos elementos que se hallan incluidos en sus diferentes categorías dentro de los denominados Residuos Peligrosos según la Ley 24.051, que a su vez ellos -una vez desechados- han sido designados como Residuos Peligrosos Universales según lo expresa el Ministerio de Salud -y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- en su página web en forma conjunta con otra serie de elementos, siendo éstos de origen domiciliario, comercial o industrial.
Que a pesar de encontrarse toda esta normativa vigente, la ley Nacional 26184 establece los parámetros que deben cumplir las pilas y baterías, y la Resolución 443/2020 homologa a las pilas primarias o comunes no recargables cilíndricas o rectangulares ya sean alcalinas, salinas o de litio (baterías, C, D, N, A23, A, doble A y triple A) como residuos domiciliarios, por lo tanto no deben separarse para la acumulación, si no ir a la bolsa negra de residuos no reciclables en cada casa o domicilio para enviarlas al relleno sanitario.
Que en la página https://www.mardelplata.gob.ar/separacion_residuos3 en el ítem específico “Separación y deshechos de residuos”, se establece que: “No deben incluirse en ninguna de las dos bolsas las pilas tipo botón ni las baterías recargables. Estas se desechan en los "comepilas" ubicados en dependencias públicas municipales, locales de venta de pilas y baterías. Las baterías de teléfonos celulares se desechan en contenedores exclusivos para este fin ubicados dentro de los locales de las compañías proveedoras de servicios de telefonía celular”.
Que el Partido de General Pueyrredon fue pionero hace dos décadas atrás, priorizando en su agenda la gestión ambiental cómo política pública en materia de concientización de sus ciudadanos y ciudadanas, donde los mismos acercaban sus pilas cilíndricas, prismáticas y botón, comunes y recargables, agotadas o sulfatadas, a los lugares públicos y privados donde se encontraban los “comepilas”.
Que existen en el ámbito del Concejo Deliberante pedidos de informe, tales como el 2021 - E – 1600, el cual nunca ha sido tratado por la Comisión de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Servicios Sanitarios.
Que resulta fundamental articular a los distintos estamentos de la Administración Pública, para promover la mejor alternativa posible de cara al tratamiento de este tipo de residuos, priorizando la sustentabilidad y el bienestar ambiental.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Convóquese a una Mesa de Trabajo para evaluar la problemática vinculada al tratamiento y desecho de pilas y baterías electrónicas en el Municipio de General Pueyrredon.
Artículo 2.- Invítese a participar de la misma a representantes de los siguientes organismos:
a) Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR).
b) Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación.
c) Subsecretaría de Inspección General.
d) Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
e) Universidad Nacional de Mar del Plata y Grupos de Investigación en la materia.
f) Universidad Tecnológica Nacional.
g) Universidad de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (FASTA).
h) Universidad de Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas (CAECE).
i) Universidad Atlántida Argentina.
j) Universidad Tecnológica Nacional.
k) Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 3.- La Mesa de Trabajo convocada por el artículo 1º se llevará a cabo en día y horario a convenir por la Comisión de Labor Deliberativa.
Artículo 4.- Comuníquese, etc.