Mar del Plata, 13 de Septiembre de 2022
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
Los servicios alimentarios en espacios escolares prestados por las autoridades del Municipio de General Pueyrredon y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Argentino reconoce el derecho humano a la alimentación al otorgarle jerarquía constitucional mediante el artículo 75, inciso 22, de su Constitución Nacional (Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
Que el derecho humano a la alimentación para niños, niñas y adolescentes se encuentra receptado también en la Ley Nacional 26.061, la Ley Provincial 13.298 y la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Que este derecho se encuentra asimismo fundado en los principios rectores de protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes y en el interés superior de los niños y niñas.
Que el derecho a la alimentación incluye el acceso a alimentos sanos, seguros y soberanos que sea buenos para nuestro cuerpo y que provean una nutrición integral y natural.
Que el derecho a la alimentación en ambientes escolares se basa, además, en el principio de acceso universal y gratuito para todos los estudiantes de todos los niveles.
Que el Servicio de alimentación en espacios escolares debe cumplir con los estándares normativos y marcos regulatorios de ley en materia de fiscalización sanitaria; con el fin de alcanzar estándares de inocuidad y seguridad alimentaria de las modalidades prestacionales brindadas, en los procesos de logística, en operatorias de manipulación y servicio de alimentos y adecuado manejo de residuos.
Que las estrategias de educación alimentaria son parte intrínseca de las políticas de alimentación escolar y estas deben acompañar y contribuir a afianzar un entorno alimentario saludable.
Que estas deben basarse en un marco nutricional adecuado que contribuya al crecimiento y desarrollo biopsicosocial, al aprendizaje, al rendimiento escolar y a la formación de hábitos alimentarios saludables en los estudiantes.
Que en la actualidad en el Partido de General Pueyrredon existen 33 establecimientos educativos de nivel inicial; 17 de nivel primario, 19 de nivel secundario y 10 de formación profesional.
Que es necesario respetar y honrar todos estos principios rectores y marco normativo para asegurar un pleno desarrollo humano en las niñeces y adolescencias del Partido de General Pueyrredon
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Institúyase el servicio alimentario en espacios escolares para todos los alumnos y alumnas de las instituciones educativas dependientes de la Secretaria de Educación del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Será objeto de la presente ordenanza garantizar una alimentación adecuada, variada y nutritiva para los y las estudiantes en el ámbito de dichas instituciones.
Artículo 3°.- Serán principios rectores de la presente ordenanza:
a) El interés superior de las niñeces y adolescencias.
b) El derecho a una alimentación adecuada, variada y nutritiva.
c) El acceso universal y gratuito a la educación en todos los niveles.
d) El derecho al crecimiento y desarrollo biopsicosocial
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Educación, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 5°.- Créase un Consejo Interdisciplinario en el ámbito de la Secretaria de Educación Municipal.
El Consejo Alimentario Escolar, de ahora en adelante “CAE”, estará integrado por:
- 2 (dos) representantes de la Secretaría de Educación, 2 (dos) del Honorable Concejo Deliberante, al menos 2 (dos) profesionales de la salud en nutrición, 1 (un) representante de la Asociación Sindical que nuclee a las y los Trabajadores de la Educación Municipal y 1 (un) representante de la Secretaria de Hacienda del partido de General Pueyrredon.
Artículo 6°.- Serán funciones del CAE:
a) Realizar un análisis pormenorizado de la situación de cada establecimiento de educación municipal a los fines de disponer que tipo de servicio alimentario le corresponde, atendiendo las necesidades particulares de la comunidad educativa.
b) Elaborar estándares de alimentación saludable y nutritiva.
c) Confeccionar guías de recomendaciones y sugerencias para lograr dicha alimentación, discriminando entre alimentos y bebidas teniendo en cuenta las reglas y consideraciones brindadas por la OMS, el Ministerio de Salud de la Nación, organizaciones y profesionales especializados en el tema
d) Producir menús para todos los y las estudiantes del Partido de General Pueyrredon garantizando dietas especiales por patología para los y las alumnas que, por cuestiones de salud, así lo requieran, así como también opciones vegetarianas, bajas en sodio o bajas en calorías para aquellos estudiantes y aquellas estudiantes que, por decisión personal, así lo dispongan.
e) Confeccionar un programa de seguimiento permanente y de actualización constante de las recomendaciones y estándares.
f) Realizar capacitaciones periódicas para los y las estudiantes y sus familias y dictar formaciones continuas para personal docentes y equipos auxiliares en materia de alimentación en espacios escolares.
g) Fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación emitirá informes semestrales sobre la aplicación de la presente ordenanza, los cuales serán presentados ante el Consejo Alimentario Escolar (CAE) dispuesto en el artículo 5°.
Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación deberá de garantizar que todos los establecimientos cuenten con los requerimientos edilicios y equipamiento necesarios para garantizar los servicios alimentarios mencionados.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación deberá priorizar y preferir para la provisión y asistencia de servicio alimentario en espacios escolares a las empresas y Pymes locales, pequeños y medianos productores agroecológicos, sectores de la agricultura familiar y cooperativas y asociaciones de la economía popular.
Articulo 10°.- De forma.