Información de Expediente

2022 - E - 1821
Fecha de Entrada: 16/09/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. CUESTA MARIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/10/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 149 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el Añexo I, Artículo nº 4 del Cpítulo III de la Ordenanza nº 14269 del Reglamento para Seguridad de las Actividades Acuáticas en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 19/09/2022 20/09/2022 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 20/09/2022 03/10/2022 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/10/2022 05/10/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 16 de septiembre de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


La gran afluencia de visitantes que recibe la ciudad de Mar del Plata y la gran cantidad de vecinos que, a partir de octubre, así como luego de concluido el mes de febrero, asisten a las playas de nuestro Partido. Y;


CONSIDERANDO:


Que la estacionalidad turística hace referencia a la concentración de flujos de turistas en determinadas épocas del año.


Que para el caso de la costa atlántica y el Partido de General Pueyrredon en particular, este período se produce durante los meses de diciembre, enero y febrero de cada año.


Que esta modalidad genera efectos adversos, dado que la concentración de personas durante los meses de verano puede traer aparejados efectos negativos producidos por el turismo estacional.


Que entre ellos destacan el impacto económico que afecta a la economía empresarial, a causa de la variación de los ingresos, reduciendo la rentabilidad y perdiendo posibilidades de inversión y financiación.


Que, asimismo, destaca el impacto laboral, ya que favorece la temporalidad de los empleos y la precarización laboral, promoviendo largas jornadas de trabajo y contratación de personas sin la cualificación necesaria.


Que también se genera un impacto en las ventas, por lo que se ven afectados los paquetes turísticos, los precios y la distribución de estos.


Que, asimismo, produce un impacto ambiental con el consecuente deterioro de la flora y fauna de la zona, la sobreexplotación de los recursos, además de un efecto negativo generando la aculturación de la comunidad receptora.


Que, para combatir estos efectos negativos, se vuelve necesario por un lado diversificar la oferta turística, así como propender a un mejor aprovechamiento de la infraestructura existente y promover una mayor segmentación del mercado.


Que este es uno de los objetivos de la política turística del PreViaje, un programa de preventa turística impulsado por el Gobierno Nacional, que reintegra el 50% del valor de las compras realizadas con anticipación, para recorrer todos los destinos de Argentina.


Que tal cual fuera dispuesto por la Resolución 303-2022 del Ministerio de Turismo, oficializada en el Boletín Oficial de la República Argentina, se dispone la creacióndela tercera edición del Programa de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales "PreViaje 2022”.


Que la misma se desarrollará durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente.


Que esta política turística se complementa con otras medidas impulsadas por el Gobierno Nacional, tales como la implementación de “feriados puente”, herramientas que tienden a incentivar la movilización interna de afluentes turísticos.


Que por dar cuenta de lo afirmado, las próximas fechas turísticas para lo que queda del año son:el 7 de octubre que será feriado con fines turísticos, el 10 de Octubre en conmemoración al Día del Respeto a la Diversidad Cultural (12/10), el domingo 20 de noviembre en conmemoración del Día de la Soberanía Nacional y el 21 de noviembre como feriado con fines turísticos, además del 8 de diciembre en conmemoración de la “Inmaculada Concepción de María” y el viernes 9 de diciembre, día feriado con fines turísticos.


Que el Estado Municipal, a través de las diferentes herramientas con que dispone, debe combatir la estacionalidad, garantizando una cobertura para todos los ciudadanos que visiten nuestro Partido.


Que el derecho a la seguridad y disfrute de las playas, debe ser garantizado por igual para toda la ciudadanía del Municipio, sin realizar ningún tipo de distinciones.


Que desde el mes de octubre se suele disponer de servicio de seguridad en playas en puntos centrales del espacio costero en cumplimiento de los pliegos vigentes, tales como las playas del Torreón del Monje y La Perla.


Que resulta un pedido habitual de los representantes locales, la extensión del servicio durante los primeros días de octubre en ocasión de fines de semana con buen tiempo y mucha afluencia de personas en la zona costera.


Que este mismo pedido, se replica durante los días de abril, cuando se producen los feriados por Semana Santa.


Que, en diferentes pliegos para la prestación y explotación de playas, ya adjudicados, como por ejemplo los de La Perla, se entiende por temporada intermedia “(…) al período que abarca desde el 1 de octubre al 30 de noviembre del mismo año y desde el 1 de abril o la finalización del período de Semana Santa (lo que ocurra en último término) y hasta el 30 de abril”.


Que, como observamos en la normativa citada precedentemente, la Municipalidad ya reconoce en contratos firmados y vigentes, la existencia de la temporada intermedia en el Partido de General Pueyrredon y sus playas.


Que, en los últimos años, por citar algunos ejemplos, se realizaron numerosos proyectos de concejales y concejalas del cuerpo solicitando la extensión del servicio de seguridad en playas, tales como los expedientes internos 2021 - E – 1931, 2021 - E – 1933 y el 2022 - E – 1232.


Que resulta fundamental garantizar y extender el servicio municipal de seguridad en playas, a la mayor cantidad de puntos posibles durante la mayor cantidad de tiempo.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- Modifíquese el Anexo I, Artículo Nº 4, del Capítulo III de la Ordenanza Nº 14.269, del Reglamento para el Servicio de Seguridad de las Actividades Acuáticas en el Partido de General Pueyrredon, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


  “Artículo 4.-El servicio de seguridad en actividades acuáticas se prestará durante la temporada estival y en el período que determina la Municipalidad, con un mínimo de ciento ochenta (180) días comprendidos entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, con las modificaciones que se consideren necesarias, en el horario comprendido entre las 08 y las 20.”


Artículo 2.- Los gastos operativos que demande la extensión del período del Servicio de Seguridad en Playas, para los casos que no se encuentren previstos en Pliegos ya adjudicados, se encontrarán a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo 3.- Otórguese intervención a la Dirección de Unidades Fiscales del Ente Municipal de Turismo y al Departamento Operativo de Control de Playas y Servicio de Guardavidas, en vistas de cumplimentar los objetivos de la presente.


Artículo 4.- De forma.

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