Mar del Plata, 16 de septiembre de 2022
Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dra. Marina Sánchez Herrero
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Por vuestro intermedio elevo para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN que a continuación se fundamenta:
VISTO
Que las acciones con connotaciones sexuales cometidas en perjuicio de personas menores de edad constituyen un delito infamante, degradante y con múltiples consecuencias disvaliosas en relación a quienes los sufren como víctimas;
Que el denominado “turismo sexual infantil” es uno de los modos como se configuran y expresan los ilícitos sexuales que victimizan a personas menores de edad, y
CONSIDERANDO
Que nuestro Partido, en especial la ciudad de Mar del Plata, resulta un indiscutible polo turístico a nivel nacional e internacional;
Que existe la Ordenanza Municipal 25175, sancionada el 10 / 06/ 2021, promulgada el 18/ 06/ 2021, que determina que los establecimientos que presten servicio de alojamiento en el ámbito del Partido de General Pueyrredon tienen prohibido el hospedaje de personas menores que estuvieren acompañadas de personas mayores de edad, distintas a su padre, madre, tutor, curador, abrigador o representante legal, salvo que cuenten con la expresa autorización de ellos otorgada por escrito, con vínculo acreditado y firma certificada por ante Notario Público o autoridad competente,
Teniendo como objetivo el combate a la explotación sexual infantil y como elemento de ella al “turismo sexual infantil”;
Que se advierte a nivel mundial (y por ende también en esta región del planeta con singular importancia), un incremento de denuncias referidas a delitos sexuales contra personas menores de edad materializadas a través del denominado “turismo sexual infantil”;
Que el mismo, se trata del tercer negocio ilícito más lucrativo del planeta, detrás del narcotráfico y el tráfico de armas, y un problema que afecta gravemente a los niños y niñas de América latina, inocentes víctimas de traficantes y explotadores.
Que el turismo sexual infantil es posiblemente la forma más cruel de explotación infantil. Unicef calcula que son 1,8 millones de niños y niñas quienes lo sufren, aunque tanto esta organización como la principal red de lucha contra este flagelo, Ecpat International, reconocen que trabajan en función a aproximaciones y extrapolaciones;
Que dentro de dicho contexto, las dos organizaciones mencionadas en el párrafo anterior denuncian que cada vez son más los ciudadanos de Europa, Estados Unidos y Canadá que aprovechan la vulnerabilidad de niños de Centro y Sudamérica, con especial interés en México, Brasil, Colombia, Perú y Argentina.
Que para consumar este aberrante delito existen prolijas redes criminales organizadas, que cuentan como integrantes y partícipes a quienes realizan la tarea de “buscadores” y “captadores” que eligen a sus víctimas, formalizan contacto con ellas intentan ganar su confianza y la de su familia, publican distintos tipos de avisos, frecuentan zonas en las que se reúnen los jóvenes, prometen buenos trabajos, importantes ingresos, estudio y, en fin, toda otra falso compromiso de colaborar con el mejoramiento pecuniario de la futura víctima y, eventualmente, su entorno familiar.
Que la Asociación Civil “Casa Encuentro” alertó sobre el crecimiento del turismo sexual en la Ciudad capital de la República y en la Provincia de Buenos Aires. Señaló además que las principales provincias de reclutamiento serían Misiones, Jujuy, Salta, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán, así como niñas mujeres ingresadas desde Bolivia, Paraguay y República Dominicana.
Que por otra parte, un estudio de la ONG Save the Children detalla que en la triple frontera de la Argentina, Brasil y Paraguay, 3500 niños son explotados con fines comerciales en burdeles y clubes.
Que la explotación sexual y comercial de personas en general y menores en particular, es lisa y llanamente una violación a derechos humanos fundamentales y constituye una de las formas de esclavitud contemporánea.
Que nuestro país ha incorporado la Convención Internacional sobre Derechos del Niño a la Constitución Nacional mediante el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la cual tiene jerarquía supra legal.
Que la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 9° dispone que “…las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral..”. Que “…la persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley…”. Igual criterio impone la ley provincial 13.298.
Que la ley 26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a las victimas establece en su artículo 3 que “… Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno, y en su artículo 5 establece “…Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara….”
Que por lo expuesto se propone el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires instruya al Ministerio de Seguridad mediante la policía de la provincia, a la Dirección Provincial de Vialidad, a la empresa “AUBASA” y/u organismo pertinente a cargo de rutas provinciales que involucren al Partido de General Pueyrredon, implemente en los puntos de acceso al mismo, un programa de prevención, información y control destinado a combatir el “turismo sexual infantil”, a través de la entrega de material y acciones complementarias pertinentes como señalética vertical y entrega de folletería en los puestos de peaje que comunique, alerte, advierta y desarticule tal práctica delictiva.
ARTÍCULO 2º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Gobierno Nacional instruya a la CNRT (Comisión nacional de regulación de Transporte) y/o al organismo pertinente a cargo de la administración de la Estación Terminal de Ómnibus y Ferrocarril (Ferroautomotora), del Aeropuerto de la ciudad de Mar del Plata y empresas de “Transfers”, implementen un programa de prevención, información y control destinado a combatir el “turismo sexual infantil”, a través de la entrega de material y acciones complementarias pertinentes como entrega de folletería, y exposición en pantallas y cartelería que comuniquen, alerten, adviertan y desarticulen tal práctica delictiva.
Asimismo, solicita se instruya a los mismos fines y por los mismos medios a la empresa
“Camino del Abra” a cargo de la ruta 226 a que implemente acciones como las descriptas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 3º: Se sugiere como esencial el siguiente contenido para las comunicaciones de pantalla, cartelería y folletería:
• CONFORME ORDENANZA Nº 25515 LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN EL ÁMBITO DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON TIENEN PROHIBIDO EL HOSPEDAJE DE PERSONAS MENORES QUE ESTUVIEREN ACOMPAÑADAS DE PERSONAS MAYORES DE EDAD, DISTINTAS A SU PADRE, MADRE, TUTOR, CURADOR, ABRIGADOR, O REPRESENTANTE LEGAL, SALVO QUE CUENTEN CON LA EXPRESA AUTORIZACIÓN DE ELLOS OTORGADA POR ESCRITO, CON VÍNCULO ACREDITADO Y FIRMA CERTIFICADA POR ANTE NOTARIO PÚBLICO O AUTORIDAD COMPETENTE (REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO).
• LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL CONSTITUYE UN GRAVE DELITO, REPRIMIDO CON HASTA 20 AÑOS DE PRISIÓN (Art. 119 del C.P.).
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. De forma.
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