Mar del Plata, 29 de septiembre de 2022
A la Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
S/D
VISTO
La Resolución N° 61/271 de la ONU; la Ley Nacional 27.092, conteste con la Ley Provincial Nº 15.231, que instituyen al día 2 de octubre de cada año como “Día de la No Violencia”
CONSIDERANDO
Que el 15 de junio de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de la Resolución N° 61/271 decide observar el “Día Internacional de la No Violencia” el 02 de octubre de cada año en conmemoración al nacimiento de Mahatma Gandhi.
Que Mahatma Gandhi - que en hindi significa “alma grande”-, nació en la ciudad de Porbandar, en la India británica. Fue abogado y político, dirigió a la India hacia su independencia rechazando la violencia, incluso bajo durísimas condiciones y retos aparentemente infranqueables. Se ha convertido en fuente de inspiración de los movimientos no violentos que luchan por el reconocimiento de los derechos civiles y por el cambio social.
Que el Principio de No violencia también conocido como la “Resistencia No Violenta”, rechaza enérgicamente el uso de la violencia física para lograr un cambio social o político. Asimismo, este principio de relevancia universal busca conseguir una cultura donde primen los valores de la paz, tolerancia y comprensión.
Que una “Cultura de Paz” es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto a la vida, el fin de la violencia, la promoción y práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; el respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; el respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información; la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones.
Que consciente de que la no violencia, la tolerancia, el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, la democracia, el desarrollo, el entendimiento mutuo y el respeto de la diversidad están interrelacionados y se refuerzan entre sí.
Que en nuestro país, en homenaje a este líder independentista, en fecha 16 de diciembre de 2014 se sancionó la Ley 27.092 que declara al 2 de octubre como “Día Nacional de la No Violencia” y promueve la implementación de actividades tendientes a difundir entre niños, niñas, adolescentes y adultos el conocimiento y significado de la conmemoración.
Que los niños, niñas, adolescentes y adultos participan de diversos espacios de la sociedad civil, clubes, ONG y espacios recreativos y deportivos en el Partido de General Pueyrredon donde resulta necesario reforzar el conjunto de valores para fomentar una “Cultura de Paz”.
Que en estos ámbitos sociales, todos se interrelacionan y comparten un espacio de recreación y competencia sana, por lo que es importante que sea en un marco de no violencia, tolerancia y pleno respeto; y se trabaje a partir del diálogo y el entendimiento mutuo.
Que en las relaciones interpersonales, más allá de toda distinción social, diferencia etaria o desigualdad, muchas veces suelen aparecer conflictos de todo tipo y es imprescindible abordarlos desde una visión de la no violencia para lograr una resolución que construya una sociedad más justa y fraterna.
Que generar charlas y talleres en estos espacios de la sociedad civil permite visibilizar la importancia de convivir y construir una cultura de la paz, la tolerancia y la comprensión y fortalecer los vínculos de dichas comunidades.
Por los motivos expuestos, los concejales debajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°.- Institúyase el día 2 de octubre de cada año como “Día Municipal de la No Violencia”, adhiriendo a la Ley Nacional Nº 27.092.
Artículo 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que considere pertinentes, la realización de charlas y/o talleres con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía acerca de la importancia de fomentar la no violencia entre los ciudadanos y en espacios de la sociedad civil.
Artículo 3°.- Para la ejecución, la autoridad de aplicación seleccionará la metodología y contenidos que estime pertinentes y que se adecuen a las necesidades de cada institución participante, pudiendo
habilitar para esta tarea la colaboración de entidades dedicadas a la temática, debiendo contener material relacionado con los siguientes temas: la promoción y práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; el respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información; diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones y toda otra temática que se incorpore mediante la reglamentación de la presente.
Artículo 4º.- La fecha precedente quedará incorporada al calendario oficial de actos y conmemoraciones oficiales de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Artículo 5°.- De forma, etc.