Mar del Plata, 4 de octubre de 2022.-
Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DEL PDO.
DE GENERAL PUEYRREDÓN.
Dra. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO
La propuesta del Senador Provincial Pablo Obeid expresada en un proyecto de ley ingresado en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, en el cual se propone incorporar a la regulación provincial de la Ley 12704 las 29 hectáreas donde funciona hace décadas la Asociación Civil Golf Club Mar del Plata cambiando el sentido de uso de dicho espacio,
CONSIDERANDO
Que la Asociación Civil Golf Club Mar del Plata es un club centenario fundado en el 17 de enero del año 1900 que goza de un merecido y reconocido prestigio nacional e internacional.
Que por ser institución fundadora de tradiciones golfísticas y su vasta historia ligada al desarrollo del Golf en la Argentina, al Mar del Plata Golf Club se la ha denominado “La Catedral del Golf” constituyendo un Patrimonio Nacional único e invalorable.
Que desde el año 2001 dicha Asociación ha suscripto un convenio con la Municipalidad de General Pueyrredón en un todo de acuerdo, dando cumplimiento al cargo dispuesto en el art. 3º párrafo 3º de la Ley Provincial 12.585 y lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 14.404.
En virtud de dicho convenio la Municipalidad otorgó a la Asociación Golf Club Mar del Plata la concesión de uso, explotación y preservación del inmueble donde actualmente funciona el Golf Club de Mar del Plata perteneciente al dominio municipal por transferencia dispuesta por la Ley Provincial 12.585, por el plazo de 30 años. En virtud de este convenio la comuna recibe el pago de un canon anual estipulado a los efectos de garantizar el normal desarrollo de las actividades deportivas y sociales de la ciudad.
Que en la actualidad la cancha del Golf Club es un emblema de la ciudad. Su campo ubicado en Playa Grande encierra un encanto y tradición única en América Latina, siendo además una de las canchas más reconocidas a nivel mundial. Los mejores golfistas de argentina han pasado por ahí entre ellos Roberto De Vicenzo y el Pato Cabrera. Su arquitectura y diseño, el movimiento de terreno natural y la creatividad con que fueron concebidos los greens por Juan Dentone hacen que sea considerada una obra de arte.
Que conforme surge de la página oficial del Golf Club desde al año 1918, la cancha de Mar del Plata, conocida también como Playa Grande, ha sido anualmente escenario de un campeonato de 72 hoyos que se denomina Gran Premio para Aficionados y Profesionales, entre ese año y 1938; y desde 1939 a la actualidad, Campeonato del Sur de la República, constituyendo desde el principio uno de los torneos más importantes del país. Ha sido sede en dos oportunidades de la Copa Los Andes (sudamericana) además del Campeonato Argentino de Menores y del campeonato Argentino Interclubes Presenior desde hace más de 10 años.
Que el área cumple acabadamente con su función social, se encuentra excelentemente conservada y preservada en su integridad aportando un valor fundamental al turismo sobre todo al de todo el año que tanto necesita y desea nuestro Municipio para romper la estacionalidad, generando un desplazamiento constante y permanente de deportistas profesionales y amateurs que llegan a la ciudad para poder utilizar los campos del club donde se llevan a cabo importantes torneos y eventos como los mencionados.
Que para otorgar perfiles turísticos internacionales a diferentes destinos de Argentina, el Instituto Nacional de Promoción Turística anunció la promoción de los productos golf y vino de Mar del Plata y localidades de la Costa Atlántica en diferentes países.
Que el secretario ejecutivo del INPROTUR, Ricardo Sosa, señaló oportunamente que se definió ‘una estrategia de trabajo para posicionar diferentes destinos del país en el ámbito internacional, siguiendo los lineamientos del ministro, Matías Lammens, para federalizar la presencia Argentina en la promoción turística en el exterior’ y que el objetivo es ‘posicionar Mar del Plata y la Costa Atlántica en el público internacional, entendiendo que su infraestructura es más que óptima para recibir a turistas extranjeros’ agradeciendo además la distinción gestionada por el concejal de Mar del Plata, Ariel Ciano, para declarar de interés al programa de golf por parte del Concejo Deliberante marplatense”
Fuente:https://www.expreso.info/index.php/noticias/internacional/81001_golf_y_vino_de_mar_del_plata_se_promocionaran_en_el_exterior
Que el pasado año 2021 se aprobó en base a una iniciativa del Concejal Ariel Ciano, mediante De. 54 del 23/02/2021, la declaración de interés de este Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon de la “realización del programa deportivo “Argentina Golf Destination” que se filmará en la ciudad de Mar del Plata” con base en los siguientes fundamentos:
- Que el mencionado programa es una producción integral de Golf Channel Latin América, única señal en español dedicada las 24 horas al golf que transmite mas de 100 eventos en exclusiva anualmente.
- Que este programa fomenta el turismo deportivo en nuestra ciudad al mencionarla como uno de los puntos ideales del país para practicar.
- Que en el marco de la pandemia que afectó a todo el mundo la Mesa de Trabajo de Recuperación Turística contempló otros tipos de turismo alternativos, el deporte entre ellos.
- Que el golf es uno de los deportes que representa nuestra ciudad al contar con varios puntos de entrenamiento a lo largo del Partido.
- Que este deporte fortalece la concentración, es una actividad física completa de bajo impacto, pone en contacto con la naturaleza, favorece las relaciones personales y la salud física y mental.
- Que también difunde la gastronomía y la hotelería de Argentina como uno de los principales destinos de Latinoamérica para jugar al golf.
Que la asociación Golf Club Mar del Plata posee el uso de las tierras para la práctica deportiva del golf hasta diciembre de 2031 con lo cual resulta extemporáneo el planteo realizado por el legislador, sin perjuicio de lo cual se ha generado una profunda preocupación entre la comunidad de Mar del Plata, con alcance a otras comunidades nacionales, debido a que la eventual aprobación del mismo no haría sino perjudicar a nuestra ciudad careciendo el proyecto de fundamentos que justifiquen su aprobación ya que la finalidad que posee la Ley 12704 de protección y preservación de áreas naturales se encuentra acabadamente cumplida con la afectación del uso actual que poseen las 29 hectáreas donde funciona la Asociación Civil Golf Club Mar del Plata así como el fin social de dicho espacio. Existiendo en todo caso en nuestro Municipio lugares sobre los cuales podría centrarse la atención a los efectos de cumplir con los objetivos del proyecto.
Que frente a las declaraciones y presentación del proyecto por el Senador Obeid, corresponde manifestar que este bloque entiende la importancia de preservar y cuidar todos los espacios públicos que posee el Municipio considerando que la misma importancia corresponde atribuir a la preservación de espacios que constituyen escenarios naturales para la práctica deportiva, como el Golf Club Mar del Plata que se encuentra excelentemente conservado constituyendo un orgullo para nuestra ciudad; así como al fomento al turismo que se verían en peligro de prosperar el proyecto mencionado que busca cambiar el uso de dicho espacio, lo cual lejos de favorecer los intereses de Mar del Plata los perjudicaría profundamente.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Vamos Juntos impulsa para su aprobación el siguiente
Proyecto de Resolución
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Pdo. de General Pueyrredón expresa su preocupación ante las manifestaciones públicas efectuadas por el Senador Obeid y la presentación de un proyecto que tiene por objeto cambiar el sentido del uso de las 29 hectáreas donde funciona hace décadas la Asociación Civil Golf Club Mar del Plata incorporándolas a la regulación de la ley provincial 12.704/2001.
Artículo 2°: Comuníquese al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación a la Subsecretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires y a la Asociación Argentina de Golf sobre el contenido de esta Comunicación, incluyendo los fundamentos de la misma.
Artículo 3°: De forma.