Mar del Plata, 27 de octubre de 2022
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S------------/------------D
VISTO:
El primer aniversario de la sanción de la Ordenanza Nº 25.300 y la necesidad urgente de trabajar con una visión integral sobre la problemática de los llamados Jardines Maternales, Centros de Atención Infantil (Guarderías) y Casas de Cuidado Infantil, que se encuentran por fuera de la supervisión de DIEGEP. Y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Educación Provincial Nº 13.688 regula el derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires a través del Sistema Educativo, integrado por los establecimientos de todos los ámbitos, niveles y modalidades de gestión estatal y privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, conforme los principios, objetivos y fines educativos provinciales.
Que la ley aludida, en su artículo 61, establece que corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materia educativa lo atinente a los modelos de gestión y su inciso b) define específicamente: “la supervisión, el contralor y la dirección técnica de la tarea educativa que prestan las instituciones de Gestión Privada”.
Que, en el ámbito de la Municipalidad de General Pueyrredón, se sancionó para tales fines la ordenanza Nº 25.300 relativa a la habilitación y el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada.
Que se entiende por “Jardín Maternal” todo establecimiento que brinde educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2) años de edad, en los términos y alcances establecidos en la Ley Nacional Nº 27.064.
Que dicha Ordenanza establece en su artículo tercero, la obligación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de llevar un Registro Público de Jardines Maternales que cuenten con autorización de la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP), actualizado y público en la página web oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Que, además, establece en su artículo cuarto que aquellos establecimientos que brindan servicios de educación y cuidado de la primera infancia y no cuentan con la habilitación de Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) y optan por continuar bajo la modalidad Jardín Maternal, contarán con un plazo de tres (3) años para realizar las adecuaciones necesarias y progresivas para dar cumplimiento a la presente.
Que el pasado 26 de octubre del corriente, tomó estado público por los medios de comunicación, la denuncia que realizó el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) producto de que una docente fuese golpeada por la propietaria del Jardín Maternal Luna Lanar.
Que asimismo, desde el gremio se advirtieron presuntas irregularidades en torno a la habilitación del establecimiento educativo, reclamando por la implementación de la Ordenanza Nº 25.300.
Que las irregularidades laborales y estructurales, las relevaron en torno a la registración de los trabajadores, lo que calificaron desde SADOP como “fraude laboral” por el pedido de facturación, mal encuadre y el pago de salarios, entre otros.
Que de igual manera, advirtieron que los propietarios “simularon” un contrato de locación de cada salita a través de las maestras, una maniobra con la cual para el sindicato, la propietaria buscaba “deslindar su responsabilidad como empleadora y el consiguiente deber de seguridad con su personal y los niños que asisten al jardín”.
Que es tarea de este Honorable Cuerpo bregar por el cumplimiento de las ordenanzas por vigentes así como también brindar respuestas a las problemáticas padecidas por los vecinos y vecinas de la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaria de Educación, que responda en el más corto plazo los siguientes puntos relacionados al cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N.º 25.300:
a) Estado actual de confección ypublicación del Registro Público de Jardines Maternales que cuenten con autorización de la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) conforme lo establecido por el Artículo 3 de dicha normativa.
Artículo 2º.- Asimismo, se solicita informe sobre si el Jardín Maternal “Luna Lanar” contaba con habilitación por parte del Estado Municipal, indicando si se encontraban notificados de la existencia de la Ordenanza Nº 25.300, así como la necesidad de su adecuación al sistema de la DIEGEP.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.