Información de Expediente

2022 - E - 2054
Fecha de Entrada: 02/12/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. CUESTA MARIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 15/12/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 39610 0 2024 0 0 0 EX-2024-00039610- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Reglamentando normas para la creación del Código de Preservación Forestal del Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 05/12/2022 15/12/2022
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 15/12/2022 15/12/2022
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 15/12/2022
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 02 de diciembre de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D





VISTO:



      La necesidad de establecer un proceso de planificación, sistemático y continuo para el manejo sustentable del arbolado, siendo necesario convertir al Arbolado Público en una Política de Estado.



      Que es necesario realizar transformaciones estructurales, promoviendo y alentando la formulación del primer Plan Maestro del Arbolado Público, que permita el desarrollo sustentable, transformando dicha gestión en una política pública del Municipio de General Pueyrredon. Y;



CONSIDERANDO:



      Que desde el año 1901, cada 29 de agosto, se celebra en nuestro país el Día Nacional del Árbol, con el objeto de resaltar la importancia de este recurso natural.



      Que el arbolado es parte integral de la infraestructura verde urbana y juega un papel fundamental ofreciendo beneficios ecosistémicos de diversa índole.



      Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), informó recientemente que vivir cerca de espacios verdes urbanos y tener acceso a ellos puede mejorar la salud física y mental, por ejemplo, al disminuir la presión arterial alta y el estrés. A su vez, contribuiría al bienestar de las comunidades.



      Que desde la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destacan que los árboles en las metrópolis también ayudan a revalorizar el área en la que fueron plantados.



      Que según la FAO, de esta forma se registró un aumento de hasta un 20 por ciento en el valor inmobiliario de las propiedades en comparación con zonas que no cuentan con vegetación.



      Que si bien las ciudades cubren solo un tres por ciento de la superficie terrestre del planeta, son responsables de tres cuartas partes de las emisiones globales de carbono y consumen dos terceras partes de la energía generada a nivel global.



      Que ante este escenario, los árboles se consolidan como aliados clave ya que son grandes “secuestradores” de carbono, reducen el impacto de tormentas e inundaciones, colaboran a minimizar la contaminación sonora y proveen de sombra a viviendas, comercios y animales.



      Que la percepción y valoración del paisaje son hechos culturales apoyados en conceptos y valores estéticos, históricos, personales y comunitarios.



      Que según afirmó Karina Jensen, doctora en Arquitectura y Urbanismo e investigadora del CONICET, a la Agencia CTyS-UNLaM el 29 de agosto de este año: “No contar con espacios verdes hace que nuestra calidad de vida disminuya, sumado a que los efectos del cambio climático son evidentes. Necesitamos árboles para poder disminuir los efectos del cambio climático y las llamadas islas de calor. Sin la presencia de vegetación, es imposible hacer frente a la mitigación”.



      Que tal cual  explicó la Doctora perteneciente al Instituto de Investigaciones y Políticas del Ambiente Construido de la Universidad Nacional de La Plata (IIPAC-UNLP-CONICET) “ (...) debería haber un plan urbano de forestación. Es indispensable tener en cuenta también las especies a introducir: deben ser árboles que se puedan adaptar a los efectos del cambio climático, es decir, seleccionar qué tipo de especies son las más apropiadas, así como también realizar un reemplazo de aquella vegetación con malas condiciones fitosanitarias”.



      Que el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) cuenta con una unidad operativa que realiza tareas de poda en espacios y edificios públicos municipales, al tiempo que se encarga del despeje de cámaras de seguridad, luminarias y semáforos.



      Que tanto el Departamento de Arbolado Urbano como el Departamento de Recursos Naturales y Guardaparques, se encargan de evacuar dudas o consultas, otorgar permisos para podar y extraer árboles, así como de fiscalizar las actividades que se realicen sobre el arbolado público.



      Que dentro de los objetivos planteados por el EMSUR alrededor del arbolado urbano se encuentran aquellos a largo plazo, tales como mejorar la planificación del arbolado del Partido de General Pueyrredon; conocer el estado cuali-cuantitativo de cada ejemplar; optimizar el manejo forestal y las prácticas silviculturales; desarrollar políticas de gestión ambiental en el marco de garantizar la accesibilidad universal.



      Que entre los objetivos planteados a mediano plazo destacan: evaluar los riesgos potenciales; aumentar la comunicación sobre el arbolado urbano a la ciudadanía; diseñar acciones de Educación Ambiental; destacar y conservar los árboles patrimoniales e históricos; determinar porcentaje de ejemplares jóvenes, adultos y seniles; establecer porcentaje de especies nativas de Argentina y exóticas; verificar el aumento o el descenso de la población arbórea a lo largo del tiempo; diseñar nuevos Paisajes Urbanos.



      Que bajo la órbita del EMSUR, podemos encontrar por un lado al Vivero Municipal de Laguna de los Padres que está ubicado en un predio de 6 hectáreas sobre el ingreso principal a esta Reserva Natural el cual, a comienzos de la década del ’80, pasó de la órbita provincial a la municipal.



      Que su actividad principal es la reproducción de arbustos y flores de estación (dos al año), dado que todo lo que se produce se entrega a espacios públicos verdes dependientes de la Municipalidad.



      Que por otra parte, el Vivero Forestal Municipal “El Tala” está ubicado en Ruta 226, km 14.5, cuenta con 9 hectáreas y fue creado en 2011 con el objetivo de abastecer a distintos espacios públicos (plazas, paseos, barrios) de ejemplares arbóreos.



      Que para la reproducción de árboles, se recolectan las semillas y, de acuerdo a un catálogo municipal, se siembran distintos árboles, los cuales para llegar a una media aproximada de 2 metros y ser entregados, tardan unos 4 años.



      Que al realizar correctamente las tareas de mantenimiento del arbolado urbano permitimos el incremento de la cantidad de árboles del Municipio de General Pueyrredon con la plantación de nuevos ejemplares jóvenes en sitios vacíos y aptos.



      Que asimismo garantiza un crecimiento arbóreo controlado, evitando interferencias con el diseño urbanístico existente y previene el riesgo de caída de árboles o ramas secas de gran porte.



      Que de esta forma además se promueve la creación de un entorno seguro para los vecinos y vecinas.



      Que a partir del correcto mantenimiento y conservación de los árboles, podemos disfrutar de una ciudad verde y una mejor calidad de vida.



      Que los árboles también pueden producir inconvenientes o trastornos, como por ejemplo características indeseables que presentan algunas especies, como poseer elementos alérgenos, frutos malolientes o causar daños en infraestructura, entre otros.



      Que el factor más importante es el riesgo inherente que pueden causar a personas o bienes por la caída de alguna de sus partes o incluso, el árbol entero.



      Que la actual normativa vigente para regular el arbolado urbano del Partido de General Pueyrredon es la Ordenanza Nº 9.784 promulgada en 1994.



      Que dentro de ella, se dispone la creación del Código de Preservación Forestal así como la declaración de interés público de la implantación de árboles en inmuebles de dominio público o privado de la Municipalidad y bajo las condiciones que se determinan en dicha ordenanza y su reglamentación, del dominio privado de los particulares, y la preservación, ampliación y mejoramiento de las arboledas existentes.



      Que asimismo, establece responsables de la implantación, prohíbe dañar, talar, destruir o retirar árboles, dispone excepciones para eliminación o cambio, pautas para poda, prohibiciones.



      Que además regula la existencia de Reservas forestales, el Padrinazgo forestal, el funcionamiento de la Comisión Honoraria de Defensa forestal (derogada), la creación del Registro de Asesores Comunitarios para la Protección del Patrimonio Forestal y la instauración de cursos de capacitación.



      Que la misma se vio modificada y abrogada en diferentes artículos por las disposiciones municipales Nº 9.956, la Nº 18.173 y la Nº 19.346.



      Que esta legislación, se encuentra vigente hace 28 años, tiempo durante el cual se vio modificado el entorno urbano del Partido de General Pueyrredon.



      Que en la ordenanza propuesta, se entiende como arbolado público urbano “a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes y los implantados en bienes del dominio público del Partido de General Pueyrredon”.



      Que la norma precisa el concepto de arbolado público urbano existente hasta su sanción incorporando, a las palmeras y excluyendo a las especies arbustivas que no sean manejadas como árboles; las cuales si bien no son árboles, resultan asimiladas normativamente a dicha condición a fin de su regulación legal.



      Que el presente proyecto propone los lineamientos del Plan Maestro, y contiene todo lo atinente a la gestión del arbolado viario o de alineación.



      Que una gestión ambiental para ser efectiva debe tender a la sustentabilidad como guía.



      Que no existen soluciones inmediatas para cambiar abruptamente la situación de nuestro Municipio. Pero se propone iniciar un camino hacia la aplicación de criterios y procesos que busquen transformar en el mediano plazo el arbolado público, encuadrado en el  desarrollo sustentable.



      Que para ello se dispone una norma que tiene como objeto incorporar:



      1) una Autoridad de Aplicación, cuyas funciones y atribuciones le otorguen capacidad de cumplir la esencia de la ordenanza;



      2) un régimen de sanciones que otorgue efectividad;



      3) acciones de sensibilización a la ciudadanía de General Pueyrredon en materia ambiental, difusión de los resultados obtenidos en cuestiones relacionadas con el arbolado y la generación de incentivos a la educación ambiental.



      Que la norma incorpora, asimismo, la elaboración de un Plan Maestro de Arbolado Público, dirigido a constituirse en elemento rector de la gestión del arbolado.



      Que surge entonces la necesidad de establecer un proceso de planificación, sistemático y continuo para el manejo sustentable del sistema de arbolado público lineal y la consecuente gestión de sus recursos.



      Que la promoción y protección de especies arbóreas es una prioridad que debe tener una comunidad que busca garantizar un desarrollo sustentable.



      Que el Honorable Concejo Deliberante debe impulsar iniciativas que se encuentren acordes a las nuevas realidades surgidas, entendiendo que el bienestar ciudadano y la armonía con el ambiente forman parte de los preceptos fundamentales del buen vivir.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



     ORDENANZA



CÓDIGO DE PRESERVACIÓN FORESTAL



Artículo 1.- Dispóngase el presente Código de Preservación Forestal para el Partido de General Pueyrredon, cuyo objeto será proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustarán las tareas de intervención sobre los mismos.



Artículo 2.- Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del Municipio de General Pueyrredon.



Artículo 3.- Las disposiciones que formen parte de la presente normativa deberán encontrarse en todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.276 y su promulgación por Decreto Nº 725/99.



CAPÍTULO I



AUTORIDAD DE APLICACIÓN



Artículo 4.-  Considérese Autoridad de Aplicación de la presente al Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) o el organismo que en un futuro lo reemplace.



Artículo 5.-  A los efectos de proteger e incrementar el arbolado público urbano, la Autoridad de Aplicación deberá:



      a. Crear, elaborar y actualizar el Plan Maestro de Arbolado Público del Partido de General Pueyrredon.



      b. Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan Maestro de Arbolado Público.



      c. Realizar tareas de conservación, adoptando medidas necesarias para la salvaguarda de plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo.



      d. Intervenir en el cultivo, selección, plantación y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones, asegurando la provisión de plantas de calidad y buen estado sanitario, como así también de todos aquellos productos, elementos, herramientas y tecnologías necesarias para el correcto manejo.



      e. Establecer campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en el ecosistema urbano.



Artículo 6.- El Plan Maestro de Arbolado creado en el artículo anterior deberá incluir, como mínimo:



   a. Diagnóstico sobre el estado del arbolado público del Partido de General Pueyrredon. Para ello, deberá institucionalizarse el censo arbóreo informatizado y publicado en la página web y redes sociales  oficiales del Municipio de General Pueyrredon,  como herramienta esencial para la obtención de un inventario cualitativo y cuantitativo; previendo su actualización permanente.



   b. Planificación de la replantación del arbolado de alineación y espacios verdes, en función de aspectos ambientales, paisajísticos y utilitarios, determinando la especie arbórea que será plantada en cada vereda y espacio del dominio del Municipio, teniendo en cuenta las características del arbolado existente y su comportamiento en el tiempo en cuanto a condiciones de crecimiento y aspectos sanitarios.



   c. Determinación de la ubicación y tamaño de nuevos árboles, teniendo en cuenta que su diseño tenga un desarrollo radicular controlado, de manera de no afectar las propiedades ni las cañerías existentes.



   d. Elaborar normas técnicas para la consolidación y revalorización del arbolado público existente, incluyendo  tareas de manejo necesarias para lograr un correcto  mantenimiento de los árboles.



   e. Planificación de la demanda de nuevos ejemplares.



Artículo 7.- Créase el Consejo Municipal de Arbolado Público, el cual se constituirá como órgano de discusión y contralor en torno a los alcances previstos en la presente.



Artículo 8.- Participarán del Consejo Municipal de Arbolado Público en carácter de miembros plenos:



   a. Ente Municipal de Servicios Urbanos (Autoridad de Aplicación).



   b. Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.



   c. Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.



   d. Subsecretaría de Inspección General.



   e. Dirección General de Asuntos de la Comunidad.



   f. Delegaciones Municipales.



   g. Honorable Concejo Deliberante.



   h. Defensoría del Pueblo.



   i. Colegios Profesionales.



   j. Asociaciones Vecinales de Fomento.



   k. Universidades con sede radicada en General Pueyrredon.



   l. Asociaciones Civiles.



   m. Miembros de la Comunidad interesados en la temática.



Artículo 9.- El Concejo Deliberante tendrá la potestad de convocar a reuniones del Consejo Municipal de Arbolado Público, siendo su atribución dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento.



CAPÍTULO II



ARBOLADO PÚBLICO MUNICIPAL



Artículo 10.- El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, será responsable de garantizar la implantación, conservación, cuidado y reposición de árboles que se enumeran a continuación:



      a) De los ubicados en parques, plazas, paseos, boulevard marítimo y demás espacios abiertos de uso público u oficial, como organizaciones, entidades culturales y educativas.



      b) De todos aquellos que se encuentren ubicados en avenidas y calles del Partido de General Pueyrredon.



Artículo 11.- La implantación, poda, retiro, tala y cualquier otra intervención sobre los  árboles comprendidos en este Capítulo, estará a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredon, mediante ejecución directa o a través de podadores matriculados, en todos los casos, supervisada por personal técnico especializado.



Artículo 12.- Prohíbese dañar, talar, destruir o retirar árboles, plantas, canteros o elementos de protección de los mismos, ubicados en espacios públicos del Partido de General Pueyrredon.



Artículo 13.- Todo árbol que - por causa de deformación o edad, a consecuencia de accidentes o enfermedades, o por cualquier otro motivo comprobado- representara un peligro para personas o bienes, deberá ser retirado y reemplazado por la Autoridad de Aplicación.



Artículo 14.- La Autoridad de Aplicación podrá efectuar el trasplante de árboles sólo en las siguientes circunstancias:



      a. Para garantizar la seguridad de personas y/o bienes.



      b. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.



      c. Cuando impidan u obstaculicen el trazado o la realización de obras públicas.



      d. Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.



      e. Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Ordenamiento Territorial (Ordenanza Nº 13.231) para el uso correspondiente.



Los árboles deberán ser trasplantados lo más cerca posible del lugar en donde se encuentren. Si el árbol trasplantado se secara o no presentara el vigor esperado hasta los doce (12) meses de trasplantado, la Autoridad de Aplicación deberá reemplazarlo.



Artículo 15.- La Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracciones cuando:



      a. El árbol esté seco.



      b. Por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación.



      c. Asimismo, en caso de ser técnicamente imposible practicar el trasplante, según lo dispuesto en el artículo 11, la Autoridad de Aplicación podrá talar o extraer ejemplares sólo en las siguientes circunstancias:



           I. Para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes.



           II. Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.



           III. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.



           IV. Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.



           V. Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Ordenamiento Territorial (Ordenanza Nº 13.231)  para el uso correspondiente.



Se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.



Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de poda para:



      a. Garantizar la seguridad de personas y/o bienes.



      b. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.



      c. Mantener y conservar el arbolado público.



Artículo 17.- Se evitará la poda de los árboles implantados en los espacios verdes públicos, como plazas y parques, en tanto no provoquen los inconvenientes descritos en el artículo precedente .



Artículo 18.- El frentista que desee cambiar las especies arbóreas existentes por otras que no correspondan a una variedad autorizada para la zona urbana particular, deberá presentar una solicitud a la Municipalidad de General Pueyrredon donde explique los motivos del cambio. La autoridad de aplicación podrá solicitar aclaraciones o elementos complementarios antes de autorizar o denegar el pedido. Este será el único caso previsto para el cual las costas económicas recaigan sobre el vecino o vecina solicitante.



Artículo 19.- En la plantación y/o reposición del arbolado público urbano se le dará prioridad a las especies autóctonas-nativas, que se adapten a las condiciones ambientales y al sitio de plantación.



Artículo 20.- El Plan Maestro de Arbolado Público deberá garantizar la biodiversidad. Las especies con características inadecuadas para su empleo en el arbolado de alineación de frutos voluminosos, pesados, suculentos, u órganos que presenten sustancias tóxicas o que puedan generar algún riesgo para la población, así como aquellas que posean una morfología inapropiada, o características mecánico-estructurales de la madera inadecuadas, no podrán ser utilizadas, reservándose su uso para espacios verdes o sitios donde sus características no generen inconvenientes.



Artículo 21.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas necesarias para la provisión de los ejemplares arbóreos nativos, aplicando políticas dirigidas al cultivo en los viveros existentes tanto públicos como privados.



Artículo 22.- La plantación de ejemplares se hará en los períodos siguientes:



      a)  a raíz desnuda, del 1º de mayo al 31 de agosto.



      b) a raíz envasada, que asegure un pan de tierra adecuado durante todo el año.



Artículo 23.- A fin de no afectar la plantación, desarrollo o reposición de árboles, las marquesinas, toldos, carteles y objetos similares deberán cumplir las normas del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza Nº 6.997).



Artículo 24.- Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios, que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberán adoptar las medidas que sean necesarias que garanticen la protección del arbolado público urbano. Para la realización de cualquier obra en el espacio público que involucre ejemplares arbóreos, los interesados deberán presentar un proyecto ante la Autoridad de Aplicación con la suficiente antelación a los efectos de su evaluación técnica y eventual aprobación.



Artículo 25.- A los efectos de proteger y preservar el arbolado público del Partido de General Pueyrredon, queda expresamente prohibido:



      a. Dañarlos en forma total o parcial lesionando su anatomía o fisiología, a través de heridas mecánicas, quemando sus tejidos con fuego, fijando elementos extraños, introduciendo o arrojando sustancias fitotóxicas en el suelo o en sus tejidos, o pintando los fustes o ramas con cal, barniz o pinturas. La pintura sólo será autorizada por motivos técnicos de forestación.



      b. Sembrar en la plantera otras especies vegetales junto al árbol.



      c. Instalar en la plantera cualquier tipo de elemento o equipamiento, eliminar o disminuir la superficie absorbente de la misma, alterar o destruir cualquier elemento protector.



      d. Podar, extraer, talar o plantar árboles, a excepción de los trabajos instruidos o autorizados por la Autoridad de Aplicación.



Artículo 26.- Previo a cada intervención en el arbolado público, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar el tratamiento o procedimiento adecuado para la resolución del mismo.



Artículo 27.- Para aprobar la construcción de veredas se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3.2.4.3., salvo en las calles exentas expresamente de la arboforestación.



Artículo 28.- Para aprobar la instalación de marquesinas se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40.1, 40.11, 40.12, 40.13 y 40.17 de la Ordenanza Nº 22.920,  salvo en las calles exentas expresamente de la arboforestación.



Artículo 29.- El Municipio de General Pueyrredon desarrollará una política de comunicación, con el fin de informar a la ciudadanía de General Pueyrredon las acciones realizadas en materia de arbolado público urbano. Esta política de comunicación incluirá:



      a. Las acciones que realiza la Autoridad de Aplicación destinadas a la plantación de árboles.



      b. Las especificaciones técnicas para la conservación de árboles.



      c. Las advertencias sobre la prohibición de la poda y tala de árboles por parte de los particulares.



      d. Medidas o consejos para evitar que los ciudadanos dañen el arbolado, dando a conocer las sanciones previstas en la presente.



      e. Orientar administrativamente a los vecinos y vecinas, en vistas de realizar de forma sencilla, digital y totalmente gratuita, los trámites para cumplimentar los objetivos del presente Código.



      f. La importancia de la conservación del arbolado como parte fundamental del espacio público y del ambiente.



Artículo 30.- Habilítese un formulario de solicitudes y consultas vinculadas a la extracción, poda de árboles y/o despeje de luminaria o semáforo, así como toda otra previsión incluida en la presente ordenanza.



Artículo 31.- El mismo deberá encontrarse disponible en la página web oficial del Municipio de General Pueyrredon, posibilitando al vecino o vecina, la realización de todo el trámite de forma sencilla, gratuita y digital.



Artículo 32.- La Autoridad de Aplicación debe expedirse acerca de los reclamos de intervención sobre los árboles en el plazo máximo de sesenta (60) días corridos. Dentro del mismo plazo, a través del área correspondiente, deberá comunicar fehacientemente y fundadamente la decisión respectiva y en caso de corresponder, fecha aproximada para la intervención.



CAPÍTULO III



RESERVAS FORESTALES



Artículo 33.- Denomínase "reserva forestal" al terreno en el que existan especies arbóreas que, por la cantidad y calidad de sus ejemplares, forman un bosque cuyo valor natural justifique la conservación y preservación. Deberán considerarse en concordancia con lo establecido en las Ordenanzas vigentes N° 9.717, 10.396, 10.423, 10.567, 10.888, 11.468, 12.820, 13.410, 17.101 y 22.763.



Artículo 34.- La declaración de "reserva forestal" se efectuará por ordenanza, la cual deberá establecer la delimitación



Artículo 35.- El Departamento Ejecutivo reglamentará, en cada caso, las normas de protección, cuidado y conservación de la "reserva forestal", sin perjuicio de lo establecido por el Código de Ordenamiento Territorial y el Reglamento General de Construcciones.



Artículo 36.- Para permitir la circulación dentro de la "reserva forestal", el Departamento Ejecutivo deberá garantizar las condiciones de accesibilidad y tránsito, colocar señales de tránsito adecuadas, priorizar la incorporación de superficies drenantes, incorporar todos los criterios necesarios en cuanto a accesibilidad universal, tomando en cuenta medidas mínimas y pendientes reglamentarias.



CAPÍTULO IV



PROTECTORADO FORESTAL



Artículo 37.- Institúyase el "protectorado forestal", que se regirá por las normas del presente capítulo.



Artículo 38.- Podrán ser aspirantes a Protectores Forestales las personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas, centros de estudiantes, de profesionales, clubes de servicios, partidos políticos, entidades de bien público y Asociaciones Vecinales de Fomento.



Artículo 39.- El Departamento Ejecutivo relevará necesidades forestales de la ciudad, discriminadas por escuelas, plazas, parques, paseos, etc. De acuerdo con la prioridad de necesidades que se fijen, elaborará el proyecto forestal de cada uno de los casos, que incluirá un plano donde se consigne ubicación de las plantas, tipo y cantidad de las mismas.



Artículo 40.- El aspirante a Protector Forestal elegirá entre los proyectos forestales existentes, procederá a la plantación de las especies por sus propios medios o por terceros, y se hará cargo del mantenimiento de las mismas por el término de un año.



Artículo 41.- Transcurrido dicho plazo y producida la verificación que acredite el cumplimiento de las pautas fijadas en la presente y su correspondiente reglamentación, la Municipalidad de General Pueyrredon otorgará el título de Protector Forestal, que distinguirá el aporte al aumento o conservación del patrimonio forestal de la ciudad y su significación en el beneficio ecológico de la misma.



Artículo 42.- El Departamento Ejecutivo agradecerá las tareas desarrolladas por el Protector Forestal en la forma que estime más conveniente, previendo un mecanismo de compensación impositiva para los y las contribuyentes.



Artículo 43.- Impúlsese especialmente dentro de las previsiones del presente capítulo, la participación de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la preservación y concientización sobre el cuidado del ambiente, las cuales podrán coordinar con la Autoridad de Aplicación la plantación de especies en el espacio público, acordando con la misma el lugar y la especie a plantar. La plantación deberá contar con la asistencia técnica y económica de la Autoridad de Aplicación.



CAPÍTULO V



CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO



Artículo 44.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la realización de los siguientes actos:



      1. Publicación y actualización permanente del Registro de Asesores Comunitarios “ad-honorem” para la Protección del Patrimonio Forestal. (Creado por Decreto Nº 1483-20 y Resolución Nº 57-20 del EMSUR).



      2. Publicación y actualización permanente del Registro de Prácticos en Implantación y Preservación de Árboles.



      3. Realización de un curso anual intensivo sobre Capacitación en el manejo de árboles y arbustos.



      4. Publicación y actualización permanente del Registro de Protectores Forestales.



      5. Anualmente, el Departamento Ejecutivo dictará el curso de Podador Urbano Artesanal, para capacitar sobre técnicas adecuadas de preservación forestal, de poda e implantación de nuevas especies. A los egresados del curso se les otorgará la Matrícula Municipal de Podador Urbano, que los habilitará, para ejecutar las actividades señaladas en este Código.



Artículo 45.- Los inscriptos en el registro previsto en el inciso 1 del artículo anterior tendrán como función asesorar a los vecinos e instituciones que lo soliciten, sobre los procedimientos adecuados para el mantenimiento de árboles y arbustos, según las normas y prácticas permitidas y recomendadas por la Municipalidad.



Artículo 46.- El Departamento Ejecutivo invitará a adherirse a esta iniciativa a los profesionales, técnicos y maestros de oficio en el tema agronómico mencionado y a los miembros de entidades comunitarias especializadas en la preservación de los recursos naturales, siempre bajo la modalidad “ad-honorem”.



Artículo 47.- Quienes reciban el certificado previsto en el artículo 40º serán inscriptos en el Registro de Prácticos en Implantación y Prevención del Patrimonio Forestal.



Artículo 48.- El Departamento Ejecutivo organizará y estructurará el curso previsto en el artículo 40 inciso 3, como medio de formación de personas a quienes interese el mantenimiento, cuidado y desarrollo de las especies forestales.



Artículo 49.- Quienes cumplimenten dicho curso recibirán un certificado como Práctico en Implantación y Preservación de Árboles, que habilitará a realizar tareas acordes con el mismo, dentro de los márgenes que establezca la reglamentación.



Artículo 50.-  La Autoridad de Aplicación publicará un Manual de Instrucciones en base al Plan Maestro creado por la presente, el cual se describirán sintéticamente las condiciones para la implantación y conservación de árboles, así como las especies autorizadas para cada zona o tipo de solar y las tareas que las normas vigentes autorizan que sean realizadas por los vecinos. Dicho Manual será de distribución gratuita; su observación será obligatoria para las personas o entidades responsables.



Artículo 51.-  El Departamento Ejecutivo remitirá a las Asociaciones Vecinales y entidades similares copia del Manual mencionado y de los Registros de Asesores y de Prácticos, con el objetivo de acercar dicho material a los lugares de residencia de los vecinos.



CAPÍTULO VI



CONTROLES Y SANCIONES



Artículo 52.-  El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente un cuerpo de inspectores forestales que ejercerán el control del cumplimiento de la presente ordenanza.



Artículo 53.- Los inspectores forestales ajustarán su actuación al procedimiento prescripto en el Título IV, Capítulo II, arts. 35, 36 y 38 a 44, del Decreto-Ley 8751/77 (t.o. Decr. 8526/86).



Artículo 54.- En la Inspección Final de Obras deberá certificarse el cumplimiento de lo dispuesto por este Código de Preservación Forestal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4.4. del Reglamento General de Construcciones, como requisito para obtener el Certificado de Inspección Final.



Artículo 55.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 117º y 118º de la Ordenanza nº 4.544, para los infractores a las demás normas previstas en la presente ordenanza se aplicarán las mismas penas de multa contenidas en aquellos artículos. Se admitirá en la causa contravencional amplitud de actividad probatoria. Para el caso de extracción ilegal, deberá realizarse compensación prevista por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente.



Artículo 56.- Deróguese la Ordenanza Nº 9.784 junto con sus modificatorias las Nº 9.956, 18.173 y 19.346.



Artículo 57.- De forma.


 Volver