Información de Expediente

2022 - E - 1197
Fecha de Entrada: 02/03/2022
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 04/09/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la Feria de Inclusión Productivo-Artesanal, que formará parte del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de Gral. Pueyrredon, la cual tendrá por objeto la visualización, promoción y comercialización de los productos artesanales realizados por personas con discapacidad y diversidades, residentes del Municipio.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20152 13/07/2023 26029 17/08/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 03/03/2022 10/01/2023 Aprobado
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 10/01/2023 31/05/2023 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 31/05/2023 03/07/2023 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
[]


BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP


Mar del Plata, 2 de marzo de 2022


Sra. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante del


Partido de General Pueyrredón


Dra. Marina Sánchez Herrero


S                         /                            D


Por su intermedio se eleva a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo que Ud. preside el siguiente proyecto de: Ordenanza.


VISTO


La Ordenanza N° 13617[1] que en su artículo 1º autoriza el uso y ocupación con carácter precario para el funcionamiento del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon y en su artículo n° 20, estipula su alcance “…..abarca toda otra feria artesanal que en el futuro fuera creada dentro del Partido de General Pueyrredon….” Teniendo presente además las posteriores incorporaciones establecidas por las Ordenanzas 14566/02[2] y 19048/09[3],


CONSIDERANDO


Que el Partido de General Pueyrredon conmemora cada año el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (PCD), en el cual el municipio, a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, organiza diversas actividades propuestas, con el fin de brindar al colectivo mencionado ut supra la posibilidad de expresar mediante eventos y exhibiciones lo aprendido en cursos, talleres y ferias de instituciones, en pos de fomentar la inclusión social y laboral.


Que resultaría de interés del colectivo de personas con discapacidad contar con un espacio público accesible, para exhibir y comercializar los productos artesanales que fabrican, conjuntamente con personas sin discapacidad y diversidad de género, siendo esta propuesta con la finalidad de hacer visualizar y ponderar sus logros, como una herramienta más de integración social.


Que especialmente las mujeres con discapacidad y LGBTI+ con discapacidad, deben enfrentar barreras actitudinales, físicas, comunicacionales y de información que dificultan su participación en condiciones de igualdad de oportunidades, y experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica.


Que históricamente las personas con discapacidad y diversidades, han visto vulnerados sus derechos al enfrentar mayores dificultades de acceso al mercado laboral, el cual se ha visto agravado por el devenir de la pandemia covid-19 desde marzo del año 2020.-


Que la Convención de los derechos de las personas humanas con discapacidad en su art 27 reconoce el derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con el resto de las personas humanas sin discapacidad.


Que como iniciativa de la Primera Comisión Organizadora de Activismo Disca en diciembre de 2021 se concretó exitosamente el 1er.Festival del activismo-disca en Mar del Plata en conmemoración del Día Internacional de las personas con discapacidad, fecha declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU).


Que participaron Instituciones relacionadas con discapacidad : Albinos de la provincia de Buenos Aires; Asociación Civil ESTAR; Auto convocados por los derechos de las personas con discapacidad Mar del Plata Batán; Asociación Amigos de la Biblioteca Parlante; Femidiscas aliades MdP (a la fecha, en construcción) y SUMAR escuelita de surf MDP.


Que tal evento fue declarado de interés por el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón considerando su importancia “….en pos de visibilizar la temática de la doble discriminación de la mujer con discapacidad, promover la inclusión y romper con los estereotipos entre las diversidades.”


Que la mencionada conmemoración brindó un marco festivo, contando con expresiones musicales, grupos de baile y la instalación de una feria en la que se vivenció el trabajo de los colectivos de personas con discapacidad y diversos trabajando sinérgicamente, en pos del mismo objetivo: la visibilización de la discapacidad y la diversidad unidas por la cultura.


Que la feria instalada en el evento mencionado contó con 17 (diecisiete) Stands de diferentes rubros: artesanías, cosmética natural, cerámica, tejidos en papel, madera, bijouterie, moldeado, trabajos en caña, sahumerios, impresiones y plantas entre otros, lo que fundamenta la solicitud de COADIS de contar con el espacio para Feriantes con o sin discapacidad y diversidades.


Que, a mayor abundamiento se fueron sumando Stands de otras organizaciones tales como: Jóvenes solidarios, Movimiento Atahualpa Organización Social de Pueblos Indígenas de General Pueyrredon (Auto convocados OSPI), Taller Inareps, Taller de Género y Diversidad, UMASDECA y taller productivo Discapacidad MGP (representado por la trabajadora social Jesica Felis).


Que la CDPCD (Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad) guía las Políticas Públicas para que garanticen la inclusión y el empoderamiento de las PCD.


Que citamos la Agenda 2030 de la ONU y su lema principal “que nadie quede atrás”,[4] con la intención de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición (Informe técnico perspectiva de las discapacidad en las metas e indicadores de la Argentina ( mayo 2019).


Que a mayor abundamiento cabe mencionar que la Ordenanza N° 23354, que crea la Feria de Economía Popular e Intercambio, que funciona en la Avenida Luro, vereda impar, entre calle Neuquén y Av. Jara de nuestra ciudad, y que en su art.4° estipula, entre otras cosas, que debe respetarse el 3% de los cupos a otorgarse por la Secretaria de Desarrollo Social, a personas con discapacidad con acreditación declarada por autoridad competente.


Que se pretende contribuir con al desarrollo de la autonomía económica y la promoción de trabajo genuino del colectivo de Personas con discapacidad y diversidades.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque Coalición Cívica-ARI MdP propone el tratamiento del siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1°.- Crease la Feria de Inclusión Productivo-Artesanal, que formará parte del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon la cual tendrá por objeto la visualización, promoción y comercialización de los productos artesanales realizados por personas con discapacidad y diversidades, residentes del Municipio de General Pueyrredon.


Artículo 2°.- A los fines de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:


Artesano: trabajador/a que ejercita un oficio por su cuenta, que elabora o confecciona su mercadería fundamentalmente con sus manos, empleando técnicas y herramientas y, eventualmente, maquinarias, en un grado mínimo en relación con el producto, quedando taxativamente excluida toda producción seriada o industrial. El artesano es autor de las obras (artesanías) que inicia y concluye él mismo, siendo determinante el estilo artístico que nace en cada uno, demostrando su creatividad u originalidad.


Artesanía: objeto de arte o de uso doméstico, utilitario o decorativo, elaborado manualmente o con herramientas básicas, que expresa creatividad, transformación del material, originalidad y en donde la destreza manual del trabajador es fundamental. No se considera artesanía un objeto resultado de producción seriada o industrial.


Artículo 3°.- La Feria de Inclusión Artesanal funcionará en un lugar que reúna las condiciones de accesibilidad acordes a las distintas necesidades requeridas por las personas con discapacidad que soliciten un sector para exposición y venta de sus artesanías, pudiendo ser una plaza, paseo o espacio público, y con una frecuencia establecida a criterio de la Autoridad de aplicación.-


Artículo 4°.- Lo referente a las estructuras de los puestos, armado y desarme de los mismos, limpieza de los espacios, y toda otra normativa que implique su óptimo desarrollo estará en un todo de acuerdo con las disposiciones municipales.


Asimismo se deberá contemplar que el puesto instalado no impida u obstruya el camino a personas ciegas.


Artículo 5°.- Se propone a la Dirección de Discapacidad como dependencia encargada de determinar los cupos y los permisos que los solicitantes deseen obtener para funcionar dentro de la Feria de Inclusión Artesanal del Sistema de Ferias Artesanales. La dirección citada determinará a su criterio el tipo y tamaño de las estructuras o diseños de módulos que se permitirán instalar. El Departamento Ejecutivo dispondrá de un sector para el óptimo desarrollo de la Feria de Inclusión Artesanal. El mismo formará parte del Anexo I de la Ordenanza n°13617.


Artículo 6°.- PROHIBICIONES: Los artesanos/as están sujetos/as a las siguientes prohibiciones, cuyo incumplimiento es causal de caducidad del permiso:


a) Vender productos de terceros.


b) Tener empleados, tanto en la venta como en la producción.


c) La producción y/o reproducción de ruidos molestos o música propagada por medios electrónicos de amplificación dentro del ámbito de la Feria, que afecten a terceros.


d) Atender al público con el torso desnudo y/o sin calzado.


e) Cometer actos de deshonestidad.


f) Desconocer o desobedecer a las autoridades de la feria y otras autoridades municipales, provinciales o nacionales, en estricto cumplimiento de sus funciones.


g) Ser propietario de un comercio.


Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de un sector para el óptimo desarrollo de la Feria de Inclusión Artesanal. El mismo formará parte del Anexo I de la Ordenanza n°13617.


Artículo 6°.- De Forma.


[1] http://www.concejomdp.gov.ar/biblioteca/docs/o13617a.pdf


[2] http://www.concejomdp.gov.ar/biblioteca/docs/o14566.pdf


[3] http://www.concejomdp.gov.ar/biblioteca/docs/o19048.pdf


[4] https://disabilityhub.eu/es/noticias/la-discapacidad-como-parte-de-la-agenda-2030-y-los-ods

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