Información de Expediente

2022 - E - 1268
Fecha de Entrada: 29/03/2022
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: PRESTADO
Desde: 13/06/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Viendo con agrado que el Depto. Ejecutivo arbitre los mecanismos necesarios a fin de que el Min. de Salud de la Nación informe acerca del cumplimiento del art. 10 de la Ley de Medicamentos Nº 11405.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6005 26/05/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 30/03/2022 13/05/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
[]


BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP


Mar del Plata, 29 de marzo de 2021


Sra. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante del


Partido de General Pueyrredón


Dra. Marina Sánchez Herrero


S                         /                            D


Por su intermedio elevo a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de Comunicación.


VISTO


La Ley Provincial Nº 11.405[1] de medicamentos, sus modificatorias y


CONSIDERANDO


Que el art 10º de la ley mencionada ut supra fue modificado por Ley 15.064, con la finalidad de brindar una herramienta inclusiva para las personas ciegas a través de la implementación del Sistema Braille en las presentaciones de los medicamentos.


Que el Sistema Braille que utilizan las personas ciegas o con discapacidad visual les permite poder escribir y leer textos, libros y documentos deslizando sus dedos de izquierda a derecha


Que es un mecanismo de escritura en base a puntos de relieve sobre una superficie lisa, siendo una representación del alfabeto tradicional de las lenguas, que requiere del tacto para su lectura.


Que el Sistema de lectoescritura a través de grupos de puntos, lleva el nombre de su inventor Luis Braille (1809-1852), francés, persona ciega desde su niñez, quien en su formación y desarrollo, comenzó a ejercer como profesor de un Instituto para personas ciegas en la ciudad de París.


Que el sistema se basa en formar símbolos para cada letra o número combinando 6 puntos. Los puntos que estén en relieve representan una letra o signo de la escritura en caracteres visuales. El tamaño y distribución de los 6 puntos forman el llamado Signo Generador. Las terminaciones nerviosas de la yema del dedo captan este tamaño. Este signo sólo permite 64 combinaciones de puntos


Que el Sistema de lenguaje Braille que hoy nos ocupa es uno de los medios de información, comunicación y acceso a la educación de una persona humana con discapacidad visual que constituye una herramienta fundamental en el diario vivir de las personas ciegas.


Que siendo que la Ley aún estando vigente actualmente, algunos medicamentos seguirían fabricándose y expendiéndose sin las especificaciones técnicas mencionadas en Braille, lo que además de significar el incumplimiento de la normativa nacional, es un paso hacia atrás, en detrimento del camino hacia la inclusión plena de las personas ciegas, el ejercicio del derecho de acceso a la información clara y precisa en sistema Braille para las personas ciegas y la discapacidad en clave de Derechos Humanos.


Por los argumentos expuestos anteriormente el equipo de CCARI MdP propone el siguiente Proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del área pertinente, arbitre los mecanismos necesarios a fin de que el Ministerio de Salud de la Nación informe acerca del cumplimiento del art 10 de la Ley de Medicamentos Nº 11.405 ( incorporado por Ley 15.064 en 2018), que versa sobre la consignación en Sistema Braille de la denominación del producto, el genérico y la fecha de vencimiento, en envases primarios, secundarios, prospectos y todo otro impreso que haga a la comercialización y/o publicidad de los medicamentos.


Artículo 2º : Comuníquese.-


[1] https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/1993/11405/5422

 Volver