Información de Expediente

2022 - E - 1561
Fecha de Entrada: 28/06/2022
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 14/03/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Depto. Ejecutivo garantice el acceso a los servicios básicos, a las familias que viven en el área delimitada por la Av. Jorge Newbery, calle 24, calle 441 y calle 449.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6293 14/03/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 28/06/2022 18/05/2023 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 18/05/2023 06/02/2024 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 22 de junio de 2022


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


La Ley Nacional N° 27.453, Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana;


La Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat; y


CONSIDERANDO:


Que el acceso a la vivienda digna es un derecho humano;


Que según la Ley Nacional N° 27.453, se entiende por integración socio urbana al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial.


Que la Ley Provincial N° 14.449, tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;


Que desde los distintos niveles del Estado deben tomarse medidas para eliminar los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos vinculados al acceso a la vivienda y a un hábitat digno;


Que resulta necesario que desde el Departamento Ejecutivo de General Pueyrredon se realicen acciones coordinadas con otros poderes del Estado, organismos públicos y empresas o entes prestadores de servicios públicos para facilitar el acceso a un hábitat digno por parte de los y las habitantes de los barrios populares, villas o asentamientos ubicados en el municipio;


Que en el barrio Playa Serena se ubica un asentamiento desde la década de 1970 y se encuentra dentro del Registro Nacional de Barrios Populares reconocido con la ID 5645, donde viven aproximadamente 136 familias;


Que el área de interés está delimitada por las calles Av. Jorge Newbery, calle 24, calle 441 y calle 449 del mencionado barrio.


Que la calle 445 es la principal conexión del asentamiento con la Av. Jorge Newbery, siendo ésta última la única arteria de circulación de transporte público de la zona que permite a los niñxs llegar a sus respectivas escuelas, y a las familias acceder a centros de salud, actvidad laboral y/o comercial.


Que las actividades cotidianas de las familias comienzan cuando aún es de noche y deben atravezar al menos tres cuadras hasta llegar al transporte púlico por calles con deficiente alumbrado público, pozos, barro y desechos.


Que el alumbrado público es deficiente, las calles no tienen engranzado ni recolección regular y previsible de residuos;


Que en las condiciones mencionadas anteriormente, viven adultos mayores, niñxs y mujeres embarazadas.


Que actualmente la zona no cuenta con servicios básicos como red de agua potable y red cloacal.


Que el abastecimiento de agua en cada vivienda depende de la capacidad privada de cad vecino de costear la perforación del pozo para el agua, hoy inalcansable para la mayoría de las familias;


Que el deficiente alumbrado público genera situaciones de riesgo para las familias al exponerlos a transitar por las calles en total oscuridad;


Que es un derecho de los vecinos que las empresas prestadoras de servicios de agua y saneamiento brinden servicios que permitan acceder de forma regular y adecuada al agua potable y tener un correcto tratamiento los desechos cloacales;


Que resulta necesario y urgente que el Departamento Ejecutivo realice acciones para abordar y atender la demanda de urbanización expuesta, tomando medidas progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad, según lo establecido por las normas vinculadas a garantizar el acceso a una vivienda adecuada y un hábitat digo;


Que el Municipio de General Pueyrredon tiene las herramientas para tomar medidas concretas y coordinar acciones con otros organismos tendientes a mejorar la situación habitacional de las familias que viven en asentamientos precarios;


Que el acceso a servicios básicos es indispensable para desarrollar la vida en la ciudad con dignidad y en condiciones de igualdad con otros ciudadanos y ciudadanas de General Pueyrredon;


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que tome medidas para garantizar el acceso a servicios básicos a las familias que viven en el área delimitada por la Av. Jorge Newbery, calle 24, calle 441 y calle 449. Se requiere puntualmente que el Departamento Ejecutivo gestione:


a)  Ante Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE), el acceso al agua potable y la correcta eliminación de residuos cloacales.


b)  Ante el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (EMVIAL), el nivelado, perfilado y engranzado de: calle 445 desde la Av. Jorge Newbery hasta la calle 24, calle 26 desde calle 449 hasta calle 443, calle 441 desde la calle 30 hasta la calle 24, y la reparación y colocación de alumbrado público en el mismo área delimitado;


c)  Ante el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) a erradicación de microbasurales y el control del servicio de recolección de residuos.


Artículo 2º.- Comuníquese.

 Volver