Información de Expediente

2022 - E - 1639
Fecha de Entrada: 27/07/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, el Registro Único de Empresas Recuperadas por Cooperativas de Trabajo.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 27/07/2022 03/08/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 03/08/2022 31/10/2022 APROBADO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/10/2022 28/02/2023 ART Nº 32
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 15 de Julio de 2022


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------------/----------------D


VISTO:


La necesidad de crear un Registro Único de Empresas Recuperadas por Cooperativas de Trabajo en la municipalidad de General Pueryrredon, como herramienta que facilite la generación e implementación de políticas públicas que fortalezcan la producción y comercialización de productos de los distintos sectores productivos de nuestra ciudad; Y


CONSIDERANDO:


Que el presente proyecto constituye una herramienta que permitirá conocer en detalle el universo de las empresas recuperadas por sus trabajadores y trabajadoras en nuestro distrito, permitiendo diseñar políticas públicas específicas y herramientas que fortalezcan la producción y comercialización de los distintos sectores productivos de nuestra ciudad.


Que la Constitución Nacional, en su artículo 14, prevé que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otros extremos, la participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección. Es un mandato claro en cuanto a la necesidad de generar nuevas regulaciones en la asimétrica relación capitalista tradicional entre los factores de producción: capital y trabajo.


Que los altibajos económicos, tarifazos y artilugios especuladores han dejado como saldo el desmantelamiento de la pequeña y mediana empresa, quedando algunas de ellas en situación de abandono. También, parte de la elite económica aumentó exponencialmente sus ganancias vaciando las empresas dado que le era más rentable colocar su capital en el sistema financiero que invertir en la producción.


Que el crecimiento del desempleo con su consecuente crisis social, política y económica, determinó el abandono creciente de la producción, con una secuela en el quiebre y en el cierre de empresas.


Que la acción directa, con una fuerte originalidad y creatividad, se convirtió en la forma de expresar la disconformidad social.


Que la cooperativa es la única figura legal que parecería acomodarse a esta nueva relación, con menor o mayor dificultad. De hecho, la forma de organización que la gran mayoría de las empresas recuperadas adoptó casi en un 90 % es la de cooperativas de trabajo.


Que, incluso, la cooperativa de trabajo es la figura legal que reconoce la ley de concursos y quiebras para dar “continuidad a la empresa”. Asimismo, las expropiaciones del Estado contemplan la entrega de los bienes a las cooperativas conformadas por los trabajadores.


Que, mediante esta forma organizativa, los obreros se aseguran que las deudas, al igual que los delitos y penas de los antiguos dueños, no se trasladen a la cooperativa y que los embargos no recaigan sobre sus bienes personales dándole una real continuidad a la actividad productiva.


Que, en los últimos tiempos, el fenómeno de recuperación empresaria por vía de la autogestión,  se reitera constantemente y va construyendo un importante sector de la economía social.


Que las empresas autogestionadas por los trabajadores son una expresión creativa frente a la desocupación y sus efectos devastadores


Que los trabajadores, desempleados, fueron testigos de estas circunstancias en las que vieron día a día diluirse las seguridades mínimas que da un trabajo estable aniquilando su dignidad, además de que sus créditos laborales no se hicieron efectivos.


Que los trabajadores y trabajadoras arrinconados en situación de extrema necesidad han intentado recuperar sus fuentes de trabajo mediante su esfuerzo autogestionado asumiendo el compromiso de continuar la empresa por vía de distintas prácticas democráticas, construyendo un nuevo tipo de propiedad social, al servicio de los mismos.


Que luego de la crisis del año 2001, la promoción del cooperativismo de trabajo como instrumento de lucha contra el desempleo, generó acciones directas del Ministerio de Trabajo de la Nación y de otros organismos provinciales.


Que si el cierre del establecimiento o empresa tiene por fin beneficiarse a partir del perjuicio que se le ocasiona al conjunto de los trabajadores, se transforma en un acto ilícito observado por el derecho colectivo del trabajo.


Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos y Todas eleva para su consideración el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Registro Único de Empresas Recuperadas por Cooperativas de Trabajo


Artículo 1°: Créase en el ámbito de la municipalidad de General Pueryrredon el Registro Único de Empresas Recuperadas por Cooperativas de Trabajo.


Artículo 2°: El Registro Único de Empresas Recuperadas por Cooperativas de Trabajo tendrá como objetivo recopilar información sobre el desarrollo productivo y de servicios que brindan las distintas Empresas Recuperadas por Cooperativas de Trabajo de esta comuna, a fin de elaborar líneas de acción que fortalezcan su desarrollo en el distrito.


Artículo 3°: Se entiende por empresa recuperada por cooperativa de trabajo a toda empresa bajo gestión de sus trabajadores y trabajadoras, conformada como cooperativa de trabajo y proveniente de una empresa anterior que, por quiebra, vaciamiento, abandono empresario u otras causas hayan llevado a su cierre, puesta en marcha por sus antiguos trabajadores.


Artículo 4°: El Registro Único de Empresas Recuperadas por Cooperativas de Trabajo deberá recabar información sobre el nombre de cada empresa recuperada por cooperativa de trabajo, el número de inscripción de la matrícula, la dirección donde se desarrollan las actividades, el sector de actividad, y el número de trabajadores y trabajadoras.


Artículo 5°: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación. Esta repartición municipal se enfocará en el acompañamiento y atención integral de las Empresas Recuperadas por Cooperativas de Trabajo, teniendo por objetivo asesorar a las empresas recuperadas desde el momento en que los trabajadores manifiesten su voluntad de constituirse en cooperativa de trabajo. Dicho asesoramiento tiene por finalidad acompañar a tales empresas autogestionadas en los primeros 24 meses de actividad como así el de potenciar el crecimiento a largo plazo.


La autoridad de aplicación deberá:


l. Asesorar legal, contable y técnicamente a las cooperativas con el fin de lograr un autogestionamiento sustentable en el tiempo.


2. Desarrollar estrategias comerciales para insertar aquellas empresas autogestionadas en el entramado productivo local y regional.


3. Convocar a las mencionadas cooperativas a los rondas de negocios, viajes para acuerdos comerciales y exposición de producción local. –


4. Intermediar entre las reparticiones provinciales y nacionales y las cooperativas de trabajo constituidas y por constituirse a fines de facilitar el acceso a subsidios disponibles por parte de las últimas.


Artículo 6°: Créase el "Régimen de Promoción para Empresas Recuperadas por Cooperativas de Trabajo” las que, debidamente inscriptas en el registro aquí creado, podrán ser eximidas, total o parcialmente, del pago o suspendido el cumplimiento, de las siguientes tasas municipales:


a) Habilitación Municipal.


b) Tasa por Servicios Generales.


c) Tase por Inspección de Seguridad e Higiene.


d) Derechos de Construcción.


Artículo 7°: La autoridad de aplicación establecerá en cada caso particular el grado de la eximición, dictando para ello un acto administrativo fundado, en el que deberá analizar los siguientes tópicos:


1) Cantidad de socios cooperativos.


2) Titularidad de las maquinarias (si éstas son propias o de terceros).


3) Resultados económicos que surjan de la rendición de los socios cooperativos.


4) Inversiones realizadas.


5) Titularidad del inmueble donde se encuentre el sector productivo.


Artículo 8°: De forma.-

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