Información de Expediente

2022 - E - 1802
Fecha de Entrada: 13/09/2022
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon las condiciones mínimas que deberá cumplimentar el Municipio de forma previa a la utilización de cualquier herramienta tecnológica a implementarse en materia de seguridad vial y cuya utilización implique la aplicación de sanciones a los/as infractores/as de normas de tránsito.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 14/09/2022 16/02/2023 Aprobado
050 MOVILIDAD URBANA 16/02/2023 29/02/2024 Archivo por Art. 32º
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 Archivo por Art. 32º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 9 de septiembre de 2022


A la Presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Sánchez Herrero Marina


S-------------/-------------D


VISTO:


La decisión del Departamento Ejecutivo, en virtud de un convenio celebrado con la Universidad Nacional de San Martin, de aplicar un sistema de fotomultas que contemplaría infracciones de elevado costo para los/as infractores/as; y;


CONSIDERANDO


Que, en enero de este año, el Municipio elevó al Honorable Concejo Deliberante elevó el pedido de convalidación del Convenio Marco de Cooperación Institucional, Asistencia Técnica y Académica y su Convenio Especifico para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del Municipio de General Pueyrredon, suscripto entre la Universidad Nacional de General San Martín y la MGP.


Que el mismo fue tratado durante meses por el Cuerpo, siendo destacadas innumerables irregularidades por parte de los bloques políticos de la oposición.


Que, de manera intempestiva, el gobierno municipal decidió comunicar a través de los medios el día 6 de junio de este año la aplicación por decreto de dicho proyecto, sin notificación formal obrante en el expediente ni solicitud de remisión del mismo, en un claro desmerecimiento de la Labor Deliberativa, pese a las incontables observaciones y reparos respecto de las polémicas que envuelven a este convenio y su aplicación.


Que, en dicho anuncio, se especificó que habría un período de prueba de 60 días "para terminar de ajustar los sistemas automáticos de detección de infracciones de tránsito, instalar la señalética correspondiente y que los vecinos comiencen a adaptarse a esta nueva dinámica de circulación vehicular en la ciudad".


Que en el mismo se describió que "en esta primera etapa se prevé la incorporación de unos 50 dispositivos ubicados en distintos puntos de la ciudad" y que "se estima que en el transcurso del año se instalen unos 240 dispositivos de detección automática de infracciones de tránsito, entre cinemómetros y semafóricos, siempre ubicados con la debida señalización previa y con el objetivo de detectar tanto excesos del límite de la velocidad permitida así como el cruce de semáforos en rojo".


Que, a principios de agosto de este año, a través de los medios de comunicación, el Municipio informó que "en un mes" estaría listo el sistema y que comenzarían a funcionar 33 dispositivos, sin brindar mayores explicaciones a nivel institucional y público.


Que resulta imprescindible conocer con exactitud cuáles son los puntos de la ciudad en los que serán instalados estos dispositivos y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de infracciones a cargo de la Administración.


Que en muchos de los lugares que fueron señalados como "destino de la instalación de los equipos", se pueden observar algunos dispositivos instalados pero ningún tipo de señalética.


Que esta cuestión en particular implica que las y los automovilistas no sepan si están funcionando efectivamente estas cámaras ni dónde se encuentran, generando complicaciones en el tránsito por el desconocimiento sobre la ubicación de las mismas.


Que la señalización y advertencia con el tiempo pertinente debe ser una tarea urgente por parte del Municipio.


Que no advertir a las y los conductores sobre la existencia de los dispositivos y su ubicación no responde a la finalidad de seguridad vial que tanto esgrimieron desde el Municipio. Al contrario, genera complicaciones, accidentes, incertidumbre y mayor caos vial, reforzando una visión meramente recaudatoria.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:


ORDENANZA


Artículo 1°: Establézcanse en el ámbito del Partido de General Pueyrredon las condiciones mínimas que deberá cumplimentar el Municipio de forma previa a la utilización de cualquier herramienta tecnológica a implementarse en materia de seguridad vial y cuya utilización implique la aplicación de sanciones a los/as infractores/as de normas de tránsito.


Artículo 2°: Para el caso de utilización de videocámaras instaladas o a instalarse en la vía pública, sea de forma fija o móvil, deberán contar, sin excepciones, con una señalización clara, ubicada previamente y a una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros, que sea fácilmente detectable por los/las conductores/as.


Para el caso de utilización de cinemómetros o radares, fijos o móviles, así como cualquier equipamiento o tecnología similar que tenga por objeto detectar la velocidad de vehículos en tránsito, dicha señalización deberá indicar no sólo la presencia de cámara y/o control de velocidad, sino cuál es el límite de velocidad especifico de la arteria, conforme la normativa vigente.


Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo instrumentará un sistema de información pública, donde conste la ubicación de la totalidad de cinemómetros o radares que estén detectando infracciones, la locación de videocámaras como de cualquier tipo de tecnología que se implemente en la actualidad o en el futuro. Asimismo, deberá detallar el tipo de infracciones a detectar y el monto de las multas para cada categoría de manera actualizada.


Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo, una vez que se hubiera garantizado la clara identificación de la totalidad de los dispositivos en la vía pública conforme lo establece la presente, deberá informar con un mínimo de diez (10) días de antelación en medios de comunicación en general, páginas y redes sociales oficiales la entrada en vigencia de aplicación de herramientas de detección de infracciones, el tipo de multas a aplicar y el mapa de localización.


Artículo 5°: De forma.

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