Información de Expediente

2022 - E - 1863
Fecha de Entrada: 26/09/2022
Carátula: Proyectos de ORDENANZA y COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Implementando en el partido de Gral. Pueyrredon una campaña de concientización y difusión denominada Paseo Costero Seguro, que tendrá por objetivo concientizar a residentes y turistas respecto de la normativa vial a lo largo del paseo costero.
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe motivo y/o fundamento normativo para la colocación de señalética de velocidad máxima 30km/h sobre la Av. Peralta Ramos desde la Av. Libertad hasta la calle Ayacucho , si se han efectuado infracciones y si se da cumplimiento con la señalética anticipatoria conforme lo prescripto por el Artículo 28 bis de la Ley Provincial Nº 13927.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 27/09/2022 29/02/2024 Archivo por Art. 32º
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 Archivo por Art. 32º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 26 de septiembre de 2022


A la Presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Sánchez Herrero Marina


S-------------/-------------D


VISTO:


La Ordenanza 25458 y la señalética vial de máxima velocidad 30 km ubicada sobre la Av. Patricio Peralta Ramos y;


CONSIDERANDO:


Que por Ordenanza 25458, promulgada en fecha 10 de mayo de 2022, se estableció la prohibición de estacionamiento durante las 24 hs con los siguientes alcances:


a) Junto a ambas aceras CHACABUCO desde Av. Patricio Peralta Ramos hasta calle Catamarca ambas manos.


b) Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación Avda. PATRICIO PERALTA RAMOS desde Avda. Libertad hasta calle Chacabuco. Avda. PATRICIO PERALTA RAMOS desde Chacabuco hasta calle Ayacucho. (destinándolo a carril de circulación). CATAMARCA desde Ayacucho hasta Av. Patricio Peralta Ramos. Avda. PATRICIO PERALTA RAMOS desde calle Catamarca hasta Ituzaingó.


c) Junto a la acera derecha mano al Oeste Avda. LIBERTAD desde Av. Patricio Peralta Ramos hasta calle Catamarca.


Que la norma precitada, en sus artículos 2° y 3° también establece la reducción de velocidad máxima del siguiente modo:


“Artículo 2º.- Redúzcase a 10km/h la velocidad máxima en la calle Chacabuco desde Avda. Patricio Peralta Ramos hasta la calle Catamarca.


Artículo 3º.- Redúzcase a 30km/h la velocidad máxima en la calle Catamarca desde la Avda. Libertad hasta la Avda. Patricio Peralta Ramos.”


Que, a la fecha existe cartelería de reducción de velocidad a 30 Km sobre la Avenida Patricio Peralta Ramos y hasta la calle Ayacucho, siendo que tal intersección no se halla contenida en la Ordenanza mencionada.


Que, si bien el Anexo I contiene símbolos de reducción de velocidad, la norma sólo remite a dicho Anexo en su artículo 1°, es decir, específicamente en cuanto a la prohibición de estacionamiento, omitiéndose toda referencia en el resto del articulado. La cuestión precedente y al advertirse que no se cumpliría con lo prescripto por el artículo 28 bis de la Ley Provincial 13.927 respecto a la señalización de reducción de velocidades máximas ordinarias, generaría un cuestionamiento a la validez de las infracciones que puedan advertirse por exceso de velocidad en dicho tramo costero.


Que dicho sector de la ciudad resulta de gran relevancia en la extensión de nuestro paseo costero.


Que todo el año se produce una gran afluencia de residentes y turistas, quienes disfrutan no sólo de la cercanía del mar, sino también, del espacio verde circundante que nos brinda Plaza España.


Que la seguridad de quienes concurren y circulan allí impulsó a este cuerpo a determinar medidas de seguridad vial que propendan a la prevención en materia de accidentes, especialmente entre automóviles, ciclistas y peatones.


Que las normativas en materia vial, especialmente las establecidas en lugares muy concurridos, deben ser acompañadas de un proceso de concientización y difusión dirigido a la comunidad. Dicho criterio debe primar y preceder a las figuras sancionatorias, especialmente cuando se efectúan cambios en la circulación de calles, sea por modificarse la dirección, los giros permitidos o por reducir la velocidad máxima.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:


.


ORDENANZA


Artículo 1º: Impleméntese en el Partido de General Pueyrredon una campaña de concientización y difusión denominada “PASEO COSTERO SEGURO”, el que tendrá por objetivo concientizar a residentes y turistas respecto de la normativa vial a lo largo del paseo costero del Partido de General Pueyrredón.


Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaría de Gobierno y deberá llevar a cabo las siguientes acciones mínimas:


a) Confección del mapa vial paseo costero, el que deberá contener toda la información respecto a sentidos de circulación, velocidades máximas permitidas, puntos de fiscalización, prohibiciones de estacionamiento y demarcación de espacios de alta concurrencia de personas y/o tránsito vehicular.


b) Entrega de folletería en los puntos de información turística y en cada centro de atención donde se tramite la licencia de conducir.


c) Publicación en la página oficial y redes sociales oficiales del mapa vial del paseo costero.


d) Efectuar jornadas de concientización y difusión del mapa vial costero dirigido a la comunidad en general y en instituciones educativas del ámbito municipal.


Artículo 3º: Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios de colaboración con personas humanas y/o jurídicas públicas o privadas con el fin de ampliar y/o mejorar el objeto de la campaña establecida en la presente. Para el caso de que tales convenios importen compromisos económicos para el municipio deberán ser autorizados previamente por el Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 4º: De forma, etc.


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita al Departamento Ejecutivo, informe:


a) Motivo y/o fundamento normativo para la colocación de señalética de velocidad máxima 30km/h sobre la Avenida Peralta Ramos, desde la Avenida Libertad hasta la calle Ayacucho y detalle cantidad y períodos.


b) Si se han efectuado infracciones vinculadas a la señalética de velocidad máxima de 30 km/h sobre la Avenida Peralta Ramos, desde la Avenida Libertad hasta la calle Ayacucho y detalle cantidad y períodos.


c) Si se cumple con la señalética anticipatoria conforme con lo prescripto por el artículo 28 bis de la Ley Provincial 13.927 acompañando imágenes e indicando localización de la señalética correspondiente.


Artículo 2º: Asimismo informe si el Departamento Ejecutivo tiene previsto instalar algún dispositivo de fiscalización de tránsito vehicular en dicho sector. Indique elementos a instalar, tipos de infracciones a detectar, locación y plan de funcionamiento.


Artículo 3°: Comuníquese, etc.

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