Mar del Plata, 06 DE JUNIO de 2023.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la reciente aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires de la Ley N° 15.403 y;
CONSIDERANDO:
Que la ley tiene como objetivo reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes, en adelante N, N y A, y garantizar los derechos de aquellos y aquellas que lo padezcan mejorando sus condiciones de hospitalización.
Que se fomenta la inclusión de derechos indispensables para N, N y A que lo padecen, teniendo derecho a recibir los mejores cuidados paliativos disponibles –pediátricos y clínicos- prestando un tratamiento integral a tales fines. Se promueve la potestad de estar acompañado/a por su madre, padre o de las personas cuidadoras elegidas por la familia, sin que ello implique costos adicionales durante su internación, ni la obstaculización del respectivo tratamiento. -
Que el N, N y A deberá recibir concreta y comprensiva información sobre la enfermedad, diagnóstico y tratamiento, promoviendo una atención individualizada -cuando ello sea posible- con el equipo médico tratante. Asimismo, su entorno familiar -padre, madre o la persona autorizada del paciente- recibirá información precisa sobre la enfermedad y tratamiento, pudiendo requerirse ayuda psicológica y/o social por parte de profesionales designados a tales efectos, debiendo prevalecer la voluntad expresa del paciente, respetando su derecho a la intimidad.
Que en términos de la Ley N° 23.660 – las entidades de medicina prepaga y obras sociales enunciadas en el Art. 1 de la Ley 23.660- las prestadoras deben otorgar cobertura integral al cien por ciento (100%) en toda práctica, estudios, tratamientos relacionados con el tratamiento oncológico.
Que por otra lado la mencionada ley declara de interés provincial la creación del Sistema Provincial de Cuidado Integral del N, N y A con cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad y garantizar sus derechos. Dicho plan deberá asegurar la capacitación del personal médico abocado al tratamiento, investigar aquellas patologías sin cura y asegurar a cada N, N y A el acceso a un tratamiento oportuno.
Que la Ley invita, en su artículo 9º, a la adhesión por parte de los municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Municipio de General Pueyrredon puede generar medidas complementarias que ayuden a los objetivos de la presente.
Que a fin de fomentar la continuidad en el sector educativo del paciente, el Municipio podrá promover la otorgación de becas de apoyo, con el objetivo de fortalecer su trayectoria educativa y acceso a dispositivos del sistema educacional en tiempo y forma.
Que en pos de mejorar el servicio de salud a nivel municipal se podrá fomentar la capacitación del personal médico tratante, generando un plan superior de capacitación respecto de la enfermedad, e investigación aplicada a aquellas patologías sin cura y la experimentación con la misma.
Que en consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Provincial 15.403, el presente proyecto propone la adhesión al referido régimen por parte del Municipio de General Pueyrredon, a los fines de disponer medidas análogas en el marco de sus competencias, siendo a modo enunciativo el otorgamiento de becas educativas, la promoción de cursos de capacitación constante a los médicos especialistas en la materia, promover campañas de concientización para la población en general y toda otra medida que la autoridad de aplicación considere pertinente a fin de lograr la consecución de los objetivos del presente proyecto.
Que por otra lado el Municipio es receptor de N, N y A que padecen la enfermedad ya que el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil Victorio Tetamanti presta el servicio de oncología infantil, tanto para marplatenses y batanenses, como para N, N y A de municipios aledaños pertenecientes a la Región Sanitaria VIII, lo que genera el habitual traslado de toda la familia por tiempo indefinido a nuestra Partido.
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°. - Adhiérase la Municipalidad de General Pueyrredon a la Ley Provincial 15.403 mediante la cual se crea el SISTEMA PROVINCIAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES CON CÁNCER.
Artículo 2°. - Remítase copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°. - Comuníquese, etc.
AUTORÍA DEL PROYECTO:
CJALA. MARIANELA ROMERO
CJALA. MARINA SÁNCHEZ HERRERO
ADHESIÓN AL PROYECTO:
CJAL. GUSTAVO HORACIO PUJATO
CJAL. DANIEL ALBERTO NUÑEZ