Mar del Plata, 7 de agosto de 2023
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
VISTO
La situación que atraviesa el Hogar Municipal de Ancianos, que de acuerdo al reclamo de sus trabajadores no cuenta con servicio de agua caliente y calefacción, y
CONSIDERANDO
Que la ausencia de servicios básicos como los mencionados anteriormente es una vulneración de los derechos básicos de las personas mayores, y también de los trabajadores municipales que allí se desempeñan;
Que por la falta de agua caliente se dificultaría el correcto aseo e higiene de las personas mayores que allí residen, lo que multiplica riesgos en personas especialmente vulnerables;
Que nuestro país es parte de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, sancionada por la Organización de Estados Americanos;
Que dicha convención establece en su artículo 6º que “Los Estados parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar consentimiento informado”
Que en su artículo 12 la misma convención establece que “La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda (…) Los Estados parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. Los Estados parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor”
Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro, se encuentra reglamentado en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 14.263 y el Decreto 1.190/2012, el cual establece en su artículo 4º que “Los establecimientos geriátricos deberán observar condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y atención médica para el bienestar y comodidad de los residentes”
Que por medio de la Comunicación 5869 del 2021 se solicitaba al Departamento Ejecutivo informe las acciones a llevar a cabo ante esta problemática;
Que de acuerdo al reclamo de los trabajadores del Hogar Municipal de Ancianos, el Hogar no cuenta con calefacción y agua caliente;
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe respecto del Hogar Municipal de Ancianos, acerca de los siguientes ítems:
a) Cantidad de personas alojadas en el hogar, y de trabajadores destinados a las tareas en el lugar
b) Qué espacios físicos se encuentran en uso para las personas mayores, con fines de uso común, de servicios y/o profesionales.
c) Si dichos espacios cuentan con servicios de agua caliente, gas natural y calefacción.
Artículo 2º.- De forma.
Autor Adherente