Mar del Plata, 13 de septiembre de 2023.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO los encuentros de iniciación a las técnicas de Stand Up Paddle (SUP) realizados en 2023 en donde participaron niños, niñas y adolescentes vinculados a hogares convivenciales y;
CONSIDERANDO:
Que el Stand Up Paddle (SUP) es una disciplina deportiva que implica remar de pie sobre una tabla en el agua, promoviendo el equilibrio, la coordinación y la actividad física en un entorno natural. Es una actividad que fomenta la integración social y el contacto con la naturaleza, permitiendo a los participantes experimentar una conexión única con el medio ambiente acuático. La práctica del Stand Up Paddle ofrece numerosos beneficios para los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, ya que contribuye al desarrollo de habilidades físicas y emocionales, promoviendo la autoestima, la confianza en sí mismos y la superación de desafíos. Además, esta disciplina promueve hábitos de vida saludables y un estilo de vida activo.
Que desde el 18 de marzo de 2023 se vienen desarrollando los sábados por la tarde, de 15.00 a 18.00 horas, encuentros recreativos y deportivos de iniciación a las técnica de SUP, tanto en el ámbito de la pileta y gimnasio del Polideportivo Colinas Peralta Ramos como en playa Waikiki y Balneario 0 de Punta Mogotes.
Que esta actividad se lleva adelante a través de la Dirección General de Políticas de Niñez, Adolescencia, Juventud y Familia de la Municipalidad de General Pueyrredon con el apoyo de instructores e instructoras con amplia experiencia en la disciplina. Además, se cuenta con la colaboración de distintas dependencias municipales y organizaciones de la sociedad civil, permitiendo el uso de determinados espacios o aportando material para llevar adelante la experiencia.
Que es objetivo de este proyecto, brindarles a las niños, niñas y adolescentes de las Casas de Abrigo una propuesta amena y cuidadosa de su situación de vulnerabilidad, propiciando el disfrute, el acercamiento al mar, logrando fomentar la interacción social y la cooperación para el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, propiciando la práctica deportiva, favoreciendo un estilo de vida saludable, implementando el aprendizaje de técnicas deportivas, fortaleciendo la confianza y autoestima, el reconocimiento de habilidades físicas y psíquicas, el establecimiento de metas de superación, la incorporación de técnicas básicas del deporte SUP y un entorno propicio para la alegría y al diversión.
Que es necesario garantizar la seguridad de los y las participantes al establecer estándares de calidad en el desarrollo de la actividad, asegurando la supervisión adecuada, el uso de equipos adecuados y la formación de instructores capacitados, a través de inclusión del Stand Up Paddle en una normativa municipal.
Que el objetivo de promover el bienestar, desarrollo integral y la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad reconoce la importancia de establecer una ordenanza que regule esta iniciativa y le de certidumbre a quienes la llevan adelante, y a quienes la disfrutan. Sería una herramienta que le dé a la iniciativa un marco legal que beneficia en múltiples aspectos al proyecto al garantizar su cumplimiento legal, su seguridad y calidad en el servicio, y la planificación adecuada, además de promover confianza en el mismo.
Que esta iniciativa reconoce el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a participar en actividades deportivas y recreativas, sin importar su origen socioeconómico, situación familiar o circunstancias personales. Al establecer un programa municipal se garantiza, para ellos y ellas, el acceso a oportunidades de desarrollo físico y social.
Que la ley Nº 26.061 establece en su artículo 20º el derecho al deporte y el juego recreativo de niñas, niños y adolescentes, indicando que los organismos del Estado con la activa participación de la sociedad deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes.
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°. - Créase la Escuela Municipal de Stand Up Paddle para niños, niñas y adolescentes vinculados a Casas de Abrigo u Hogares Convivenciales y programas dependientes de la Municipalidad de General Pueyrredon, enmarcados en el ámbito de niñez y adolescencia.
Artículo 2°. - Definiciones
a) Stand Up Paddle: Deporte acuático en el cual los participantes se desplazan en una tabla flotante utilizando un remo.
b) Niños, Niñas y Adolescentes: personas hasta los 18 años de edad.
c) Casas de Abrigo y Hogares Convivenciales: Instituciones dependientes de la Secretaria de Desarrollo Social, que brindan cuidado y protección a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, siendo estas el Hogar Convivencial Casa de los Amigos, Hogar Convivencial Francisco Saverio Scarpati, Casa de Abrigo Doctor Carlos Arenaza y Casa de Abrigo Ramón Gayone, y/o aquellas que en el futuro se incorporen o las reemplacen.
d) Programas Municipales: Iniciativas y programas implementados por la Municipalidad de General Pueyrredon dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3°. - Misión y Objetivos
La Escuela Municipal de Stand Up Paddle tiene como misión promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, fomentando la práctica del deporte y la recreación acuática como herramienta de inclusión social y bienestar emocional. Sus objetivos son:
a) Posibilitar la inserción de niños, niñas y adolescentes al deporte;
b) Generar un espacio de contención para todos los niños, niñas y adolescentes que se quieran iniciar en la disciplina;
c) Fomentar la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades.
d) Brindar acceso gratuito a la práctica del stand up paddle a niños, niñas y adolescentes de casas de abrigo, hogares convivenciales y programas municipales.
e) Promover la actividad física, el trabajo en equipo y la adquisición de habilidades acuáticas en un entorno seguro y supervisado.
c) Contribuir al desarrollo de la autoestima, la confianza en sí mismos y la sociabilización de los participantes.
d) Fomentar valores como el respeto, la solidaridad y la superación personal a través de la práctica deportiva.
e) Establecer vínculos colaborativos entre la Dirección General de Políticas de Niñez, adolescencia, Juventud y Familia y el Ente Municipal del Deporte y Recreación para la implementación efectiva de la escuela.
Artículo 4°. - Autoridad de Aplicación
La Dirección General de Políticas de Niñez, Adolescencia, Juventud y Familia de la Municipalidad de General Pueyrredon, en conjunto con el Ente Municipal del Deporte y Recreación, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Sus funciones serán:
a) Diseñar y coordinar el programa de actividades de la Escuela Municipal de Stand Up Paddle.
b) Garantizar la seguridad y supervisión adecuada de los participantes durante las actividades acuáticas.
c) Realizar seguimiento y evaluación de los impactos y resultados obtenidos a través de la escuela.
d) Establecer convenios de colaboración con instituciones de la sociedad civil, públicas o privadas, para la implementación conjunta de la escuela.
e) Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el funcionamiento de la escuela.
Artículo 5°. - Financiamiento
Los recursos necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de la Escuela Municipal de Stand Up Paddle serán asignados por el presupuesto municipal, pudiendo incluir donaciones, patrocinios y aportes de entidades privadas interesadas en apoyar la iniciativa.
Artículo 6°. - Reglamentación
La autoridad de aplicación tendrá la facultad de elaborar el reglamento interno de funcionamiento de la Escuela Municipal de Stand Up Paddle, el cual deberá contemplar aspectos operativos, de seguridad y de participación de los beneficiarios.
Artículo 7°. - De forma.
AUTORÍA DEL PROYECTO:
CJALA. MARIANELA ROMERO
ADHESIÓN AL PROYECTO:
CJAL. GUSTAVO HORACIO PUJATO
CJAL. DANIEL ALBERTO NUÑEZ