Mar del Plata, 5 de Octubre de 2023
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
La importancia de velar por el bienestar de las infancias y adolescencias del Partido de General Pueyrredon, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 13.298 tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente.
Que la misma afecta a las personas hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño.
Que quedan comprendidos, en todos los casos además de los niños, las niñas, las adolescentes y los adolescentes.
Que la política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.
Que el trabajo comunal sobre las niñeces y adolescencias, depende institucionalmente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Partido de General Pueyrredon, formando parte del organigrama de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el Servicio de Protección de Derechos de la Niñez de General Pueyrredon está compuesto por once (11) equipos interdisciplinarios que funcionan en distintos barrios de Mar del Plata y Batán.
Que cada servicio está integrado por un profesional de la abogacía, la psicología y el servicio social.
Que el equipo está habilitado para intervenir en aquellas situaciones donde los derechos de niños, niñas y adolescentes se encuentren vulnerados, como una instancia previa a la intervención judicial.
Que, asimismo, estos Centros de Protección de Derechos de la Niñez (CPDeN) facilitan el acceso a programas y recursos existentes.
Que las Casas del Niño son instituciones que favorecen la organización familiar y garantizan a niños y niñas de 45 días a 11 años los elementos básicos para su desarrollo físico, emocional e intelectual - nutrición, salud, educación y juego-.
Que las instituciones existentes en General Pueyrredon son: la Casa del Niño Paula Albarracín, la Casa del Niño Ricardo Gutiérrez, la Casa del Niño Grillito, la Casa del Niño Centenario, la Casa del Niño Bichito de Luz y la Casa del Niño La Ardillita.
Que las Casas de Abrigo son lugares destinados a brindar un ámbito alternativo y transitorio a niños, niñas y adolescentes al de su grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados en sus derechos y garantías y hasta tanto el Estado articule la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
Que los chicos ingresan por una medida de abrigo que adopta el Servicio Local que está dentro del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez.
Que la adopción de una medida de abrigo implica una intervención en los vínculos familiares y comunitarios del niño, niña o adolescente para promover cambios.
Que, en cambio, los hogares convivenciales son instituciones encargadas del cuidado de niños, niñas o adolescentes que por diferentes motivos no pueden ser reintegrados a su familia de origen buscándole alternativas de egreso institucional como la adopción o familia ampliada entre otras.
Que estas instituciones son lugares de residencia, de tipo socioeducativos, de puertas abiertas, que aseguran el cuidado del crecimiento y desarrollo integral de las niñas, los niños y los adolescentes alojados, conforme a su nivel evolutivo.
Que existen en General Pueyrredon una serie de dispositivos tales como el Hogar Convivencial Casa de los Amigos, el Hogar Convivencial Francisco Saverio Scarpati, la Casa de Abrigo Ramón T. Gayone y la Casa de Abrigo Doctor Carlos Arenaza.
Que Autonomía Joven funciona en Padre Dutto 549, siendo un dispositivo que tiene como finalidad preparar a los jóvenes que se encuentran en Hogares Convivenciales, Dispositivos de Responsabilidad Penal Juvenil, Centro de Referencias y Comunidades Terapéuticas del Partido de General Pueyrredon que estén próximos a egresar, ayudándolos a construir un proyecto de vida, fomentando su autonomía, independencia y responsabilidad en el regreso a la comunidad.-
Que abarca jóvenes de entre 16 y 21 años de edad, que se encuentran en instancia de egresar de alguna institución donde tenga competencia el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
Que se han aprobado normativas en este Cuerpo Deliberativo durante los últimos años, que tienen como guía promover derechos para las infancias y adolescencias del Municipio, tales como la Ordenanza N° 25.728.
Que el Honorable Concejo Deliberante debe velar por sus ciudadanos, ejerciendo su rol de contralor activamente, para conocer el estado de situación de los diferentes programas gubernamentales desarrollados.
Que conocer y comprender la realidad tanto de las niñeces como de las adolescencias del Partido de General Pueyrredon, forma parte de uno de las máximas preocupaciones institucionales que debemos tener los ediles.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, solicita al Departamento Ejecutivo que informe a través de la Secretaría de Desarrollo Social:
Cantidad de vehículos disponibles para el servicio 102, dependiente del Equipo de Niñez en situación de Riesgo.
Cobertura de cargos realizada en los últimos 24 meses, junto con la nómina de profesionales disponibles en los equipos de Servicios Locales.
Lugar, horario y días de cumplimiento de tareas, por parte de los Servicios Locales de Niñez.
Medios de comunicación oficial, líneas de teléfono e internet, operativos en los Servicios Locales.
Estado actual de las refacciones planteadas para el Hogar Convivencial Francisco Saverio Scarpati, la Casa de Abrigo Ramón T. Gayone y la Casa de Abrigo Doctor Carlos Arenaza.
Existencia de servicios de promoción de la crianza, así como grupos de contención para padres, madres o familiares a cargo.
Medios de articulación formal con la Secretaría de Salud, puntualizando en las derivaciones a las áreas de Psiquiatría y Psicología.
Política de abordaje, protocolo de funcionamiento y circuito institucional para la Atención a las situaciones de Abusos sexuales de la población en general (ASI).
Estado actual de desarrollo sobre lo dispuesto por la Ordenanza Nº 21.008 de Adhesión al Programa Operadores de Calle.
Contrataciones realizadas en los últimos 24 meses, así como monto de honorarios percibidos por el Equipo de Autonomía Joven y de los Operadores de Calle.
Estado de situación respecto de la apertura de un nuevo Hogar Convivencial bajo la denominación "Casa de las Amigas".
Políticas desarrolladas para el acompañamiento territorial a adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Política de acompañamiento territorial a adolescentes en consumo problemático de sustancias.
Política de adaptación de la dinámica cotidiana de los Hogares municipales a las diversidades de género.
Estado de ejecución del Programa AUNAR (SENAF), como apoyo a las medidas especiales de protección en Familia ampliada y/o referentes comunitarios.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
AUTORIA:
ADHERENTES: