Mar del Plata, 27 de octubre de 2023
Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dra. Marina Sánchez Herrero
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN que a continuación se fundamenta:
VISTO
Las severas dificultades que existen en el Partido de General Pueyrredon para la obtención de turnos en las plantas de verificación técnica vehicular, VTV, tanto en modalidad de reserva vía web, telefónica y presencial.
CONSIDERANDO
Que la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) está normado por la Ley Nacional de Transito N°24.449 y su Ley de adhesión provincial Ley N° 13.927;
Que dicha verificación es exigencia para la circulación de vehículos particulares, comerciales y motos en el territorio nacional;
Que están previstas sanciones para quienes circulen sin VTV vigente, que incluyen la retención de carnet de conducir por 30 días reemplazándola por permiso provisorio y multas monetarias;
Que debido al deterioro de la situación económica y la fuerte baja en ventas de vehículos 0 Km. el parque automotor va en franco deterioro por su obsolescencia y fatiga de materiales, generando que la VTV sea una herramienta valiosa para mantener el control adecuado del normal funcionamiento de la flota de vehículos circulantes en condiciones óptimas de seguridad;
Que en la actualidad existen demoras de semanas para conseguir turnos, que el tiempo para acceder a los mismos es muy limitado por la demanda acumulada, generando esta situación pérdidas económicas a los vecinos no solo aquellos propietarios de vehículos comerciales, por ejemplo, Taxis y Remises, si no también particulares que deben distraer de sus actividades horas para acceder al servicio;
Que de acuerdo al parque automotor circulante en el Partido de General Pueyrredon y la cantidad de plantas de verificación disponibles y su capacidad operativa diaria no se estaría en condiciones de cumplir de manera alguna la revisión de los vehículos en tiempo y forma;
Que existe una situación económica acuciante, y en este caso se está viendo que un servicio monopólico, es además escaso para cumplir con su fin, lo que impide el normal desenvolvimiento de la economía, el cumplimiento de la ley y la generación de nuevos puestos de trabajo genuinos;
Que por lo expresado el BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI presenta para su consideración el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Ente regulador de la VTV, Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires informe si lo reglamentado en el decreto 4103/95 en su artículo 29 que se transcribe, en lo referido a los puntos a, c y d se está cumpliendo tal y cual como se expresa.
ARTÍCULO 29: NIVELES DE SERVICIOS APROPIADOS
Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de la Concesión y todo otro acuerdo entre el concesionario y el Ente Regulador, los niveles de servicio apropiados serán los siguientes:
a) Cobertura de los servicios: es objetivo de la concesión que los servicios de V.T.V. estén disponibles en los plazos y con los alcances que se fijen en el Contrato de Concesión para todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires.
c) Número de Estaciones: El objeto general al que el concesionario deberá tender es a proporcionar un número de estaciones principales y móviles en cantidad suficiente para cumplir con los requerimientos de los usuarios en el tiempo y forma previstos, cuidando de no producir atrasos.
d) Continuidad del servicio: El servicio de V.T.V. deberá en condiciones normales, ser continuo, como mínimo de sesenta y seis (66) horas semanales, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada de instalaciones, personal y equipos, garantizando la disponibilidad del servicio en los turnos y plazos programados, pudiendo ampliar los mismos sin límite de tiempo de acuerdo a las necesidades del servicio.
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema operado que provoque el incumplimiento de las normas, el concesionario deberá informar al Ente Regulador de inmediato describiendo las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias para restablecer la eficiencia y calidad del servicio.
Artículo 2°: Se arbitren de forma urgente las medidas necesarias para cumplir con un esquema de ampliación de las plantas vigentes y/o habilitación de nuevas concesiones de talleres habilitados que permitan tiempos lógicos, tanto para la reserva del turno como la verificación efectiva cumpliendo con los dispuesto en la reglamentación.
Artículo 3°: Comuníquese