Información de Expediente

2023 - E - 1045
Fecha de Entrada: 03/02/2023
Carátula: 1. Proyecto de Ordenanza 2. Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 23/11/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Escuela Municipal de Skateboarding dependiente del Ente Municipal de Deportes y Recreación.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20250 02/11/2023 26125 10/11/2023
Proyecto 2: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Escuela Municipal de Voleibol de Playa dependiente del Ente Municipal de Deportes y Recreación.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20251 02/11/2023 26124 10/11/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 03/02/2023 09/08/2023 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/08/2023 09/10/2023 APROBADO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 09/10/2023 18/10/2023 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 02 de febrero de 2023.-





Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Marina Sánchez Herrero

S / D



VISTO el crecimiento exponencial que la actividad deportiva ha evidenciado en los últimos años en nuestro Partido y;



CONSIDERANDO:



      Que resulta prioritaria la adopción de herramientas de gestión suficientes que tengan como finalidad facilitar la organización, el desarrollo y la gestión en materia deportiva.



      Que la universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas demanda del Estado una respuesta acorde a las realidades y desafíos a los que se enfrenta como hacedor de políticas públicas.



      Que en dicho contexto se pretende fortalecer y concentrar las políticas destinadas al desarrollo y fomento del deporte a través de la creación de espacios que permitan avanzar en la construcción de un sistema integrado, cuyo principal objetivo reside en el desarrollo de las capacidades de los individuos en el deporte, y la necesidad de brindar posibilidades reales como un auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social.



      Que es necesario optimizar el itinerario deportivo ofreciendo oportunidades de participación en espacios de iniciación, formación y desarrollo deportivo de calidad, posibilitando el acceso gratuito a la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes, para favorecer el acceso a espacios de iniciación y desarrollo deportivo, a través de un proceso formativo de enseñanza y perfeccionamiento del deporte.



      Que el desarrollo deportivo es un proceso en el que los y las deportistas pueden incluirse, participar y continuar con posibilidades de éxito el tránsito hacia el camino al rendimiento deportivo.



      Que la práctica de actividades físicas y deportivas orientadas a la población en su conjunto, sin discriminación de sexo, condición física, social, cultural o étnica, diversa en sus manifestaciones, genera inclusión, entendiendo al deporte como un ámbito propicio para el desarrollo social.



      Que las escuelas deportivas son importantes por varias razones, entre las que se destacan la salud, el desarrollo social, de la autoestima, la confianza, la disciplina, la dedicación, además de ser el deporte un espacio de diversión.



      Que fomentan la interacción social y la cooperación, lo que ayuda a desarrollar habilidades sociales y emocionales.



      Que ayuda a mantener un estilo de vida activo y saludable, reduciendo el riesgo de enfermedades y mejorando la calidad de vida de las personas.



      Que la práctica de deportes mejora la autoestima y la confianza ya que niños, niñas y adolescentes aprenden a lograr metas y superar desafíos, y ayuda también a desarrollar una pasión por el movimiento y el juego.



      Que Mar del Plata es considerada como la ciudad del skate debido a su cantidad y calidad de skaters y skateparks. De aquí surgieron algunos de los mejores patinadores de Argentina, no solo en la actualidad, sino también en el pasado. Deportistas como Milton Martínez, Pablo Martínez, Sandro Moral, Marcelo Bejanele, Matías Dell Olio, entre muchos otros que llevan al skate en su vida cotidiana, son oriundos de nuestra ciudad. Aproximadamente desde los años ochenta que se representa al movimiento en la ciudad. En un principio solo se patinaba por diversión y con el tiempo y la masificación, esto se fue profesionalizando y pasó a considerarse un deporte.



      Que es en las calles, parques, plazas y paseos de nuestra ciudad en donde se hace evidente el crecimiento de este deporte, ya que son cada vez más los niños, niñas y adolescentes que vemos constantemente practicando esta disciplina. Esto nos lleva a creer que es necesario generar este espacio para su desarrollo.



      Que, por otro lado, el voleibol de playa es un deporte muy popular, sobre todo en los meses de verano. Ya sea en formato competición o a nivel aficionado, cada vez más personas se animan a practicarlo.



      Que Mar del Plata cuenta con condiciones inmejorables para fomentar la práctica de dicho deporte.



      Que el Circuito Argentino de la disciplina, organizado por la Federación de Voleibol Argentino (FeVA), cuenta con diez etapas, de las cuales dos se desarrollan en nuestra ciudad, más precisamente en playa Varese.



      Que, al igual que con el skateboarding, se hace evidente el crecimiento del deporte al recorrer las distintas playas de la ciudad.



      Que en virtud de todo ello resulta necesario crear las Escuelas Municipales de Skateboarding y Voleibol de playa.



      Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone los siguientes proyectos de:






ORDENANZA






Artículo 1°. - Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Escuela Municipal de Skateboarding dependiente del Ente Municipal de Deportes y Recreación.



Artículo 2°.  -  La Escuela tendrá los siguientes objetivos:



   1. Posibilitar la inserción de jóvenes al deporte.



   1. Generar un espacio de contención para todos los niños, niñas y adolescentes que se quieran iniciar en la disciplina. 



   1. Fomentar la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades.



   1. Formar atletas a través de la enseñanza y aprendizaje de conocimientos, habilidades, ideas, conceptos y técnicas de la disciplina. 



   1. Transmitir valores tales como el compañerismo, la cooperación, la solidaridad, el trabajo en equipo, la auto superación y la integración social de niños, niñas y adolescentes.



   1. Identificar y estimular a deportistas de alto rendimiento para optimizar su desarrollo, aumentar la participación en competencias nacionales e internacionales de élite y contribuir a la profesionalización y formación continua de atletas.



Artículo 3°. - La Escuela Municipal de Skateboarding funcionará durante los doce meses del año y estará destinada a niños, niñas y adolescentes a partir de los 6 años de edad y hasta los 17 años inclusive, y que cuenten con domicilio en el Partido de General Pueyrredon.



Artículo 4°. - La inscripción y asistencia a la Escuela Municipal de Skateboarding será abierta, libre y gratuita. 



Artículo 5°. - Será obligatorio para los y las patinadoras, cualquiera sea su experiencia, utilizar en todo momento un equipo de seguridad adecuado, el cual consiste en casco del tamaño adecuado y con certificado de seguridad, coderas, rodilleras y muñequeras. 



Artículo 6º. - La Autoridad de Aplicación que será responsable de la planificación y supervisión de todas las actividades, horarios y demás aspectos inherentes al funcionamiento integral de la misma.



Artículo 7º. - Las actividades estarán a cargo de profesores especializados y/o referentes locales en dicho deporte



Artículo 8°. - Para el funcionamiento de la Escuela se podrán utilizar las instalaciones del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, el Skatepark situado frente a la Playa Popular, la pista pública de skate ubicado en la Plaza Mitre, los Polideportivo barriales y/o cualquier otro lugar que la Autoridad de Aplicación considere adecuado para el desarrollo de las actividades de la misma. 



Artículo 9°. – La Escuela Municipal de Skate funcionará con:

a) Los fondos que se adjudiquen anualmente en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Central y Entes Descentralizados del Partido de General Pueyrredon.



b) Los fondos que provengan de donaciones realizadas por instituciones y particulares.

c) Los fondos provenientes de gestiones, convenios, subsidios, programas especiales del orden provincial, nacional o internacional, tanto público como privado, con destino al cumplimiento de sus objetivos.



d) Los fondos provenientes de la afectación de tasas y derechos, o porcentajes de éstos que se destinen a la Escuela Municipal de Skateboarding.



Artículo 10°. - La Autoridad de Aplicación podrá realizar convenios con clubes, federaciones y asociaciones deportivas locales para lograr la consecución de los objetivos de la presente.   



Artículo 11°. - Comuníquese, etc.  












ORDENANZA






Artículo 1°. - Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Escuela Municipal de Vóleibol de Playa dependiente del Ente Municipal de Deportes y Recreación.



Artículo 2°. -  La Escuela tendrá los siguientes objetivos:



   1. Posibilitar la inserción de jóvenes al deporte.



   1. Genera un espacio de contención para todos los niños, niñas y adolescentes que se quieran iniciar en la disciplina. 



   1. Fomentar la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades.



   1. Formar atletas a través de la enseñanza y aprendizaje de conocimientos, habilidades, ideas, conceptos y técnicas de la disciplina. 



   1. Transmitir valores tales como el compañerismo, la cooperación, la solidaridad, el trabajo en equipo, la auto superación y la integración social de niños, niñas y adolescentes.



   1. Identificar y estimular a deportistas de alto rendimiento para optimizar su desarrollo, aumentar la participación en competencias nacionales e internacionales de élite y contribuir a la profesionalización y formación continua de atletas.



Artículo 3°. - La Escuela Municipal de Vóleibol de Playa funcionará durante los doce meses del año y estará destinada a niños, niñas y adolescentes a partir de los 6 años de edad y hasta los 17 inclusive, y que cuenten con domicilio en el Partido de General Pueyrredon.



Artículo 4°. - La inscripción y asistencia a la Escuela Municipal de Vóleibol de Playa será abierta, libre y gratuita. 



Artículo 5°. - La Autoridad de Aplicación será responsable de la planificación y supervisión de todas las actividades, horarios y demás aspectos inherentes al funcionamiento integral de la misma.



Artículo 6°. -  Las actividades estarán a cargo de profesores especializados y/o referentes locales en dicho deporte



Artículo 7°. - Para el funcionamiento de la Escuela se podrán utilizar las instalaciones del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, los Polideportivo barriales, los sectores públicos de las playas del Partido donde el Departamento Ejecutivo instale canchas para la práctica del deporte y/o cualquier otro lugar que la Autoridad de Aplicación considere adecuado para el desarrollo de las actividades de la misma. 



Artículo 8°. - La Escuela Municipal de Vóleibol de Playa funcionará con:

a) Los fondos que se adjudiquen anualmente en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Central y Entes Descentralizados del Partido de General Pueyrredon.



b) Los fondos que provengan de donaciones realizadas por instituciones y particulares.

c) Los fondos provenientes de gestiones, convenios, subsidios, programas especiales del orden provincial, nacional o internacional, tanto público como privado, con destino al cumplimiento de sus objetivos.



d) Los fondos provenientes de la afectación de tasas y derechos, o porcentajes de éstos que se destinen a la Escuela Municipal de Vóleibol de Playa.



Artículo 9°. - La Autoridad de Aplicación podrá realizar convenios con clubes, federaciones, asociaciones deportivas locales y concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales para lograr la consecución de los objetivos de la presente.   



Artículo 10°. - Comuníquese, etc.  






AUTORÍA DEL PROYECTO:



CJALA. MARIANELA ROMERO



ADHESIÓN AL PROYECTO:



CJAL. GUSTAVO HORACIO PUJATO



CJAL. DANIEL ALBERTO NÚÑEZ
















































































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