Información de Expediente

2023 - E - 1058
Fecha de Entrada: 09/02/2023
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 09/02/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 567501 0 2023 0 0 0 EX-2023-00567501- -MUNIMDP-DA#SG
G 616005 0 2023 0 0 0 EX-2023-00616005- -MUNIMDP-DA#SG
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 6º de la Ordenanza nº 17.308, que establece el desarrollo de la actividad ludo educativa bajo la modalidad Escuelas de Surf.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 09/02/2023 13/09/2023 aprobado
006 TURISMO 13/09/2023
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 8 de febrero de 2023.


Señora


Presidenta del H.C.D.


Dra Marina Sánchez Herrero


S./D.


VISTO:


La Ordenanza nº 17308, por la cual se establecen las condiciones para desempeñar la actividad ludo educativa en el agua bajo la modalidad de Escuelas de Surf y;


CONSIDERANDO:


Que la referida Ordenanza establece los requisitos que deben cumplir los responsables para su instalación en el frente costero, como así también las condiciones que deben cumplimentar para ser responsables de la enseñanza.


Que al efecto, el Ente Municipal de Deportes y Recreación lleva un Registro Municipal de las Escuelas de Surf donde se presenta toda la documentación requerida para que la actividad se desarrolle con todas las medidas de seguridad que correspondan.


Que a los fines de propender hacia una sociedad que considere y atienda las necesidades de todas las personas que quieran disfrutar del mar, más precisamente de aquellas que presentan algún tipo de discapacidad, es que resulta necesario contemplar la prestación un servicio adaptado al efecto.


Que una forma de incluir y atender las necesidades de disfrute de un deporte como el surf a las personas con discapacidad, es permitir la convivencia de Escuelas de Surf que presten servicio para los distintos sectores que conforman nuestra sociedad.


Que esta modificación pretende incluir no solo a personas con discapacidad, sino tambien a todas aquellas personas que necesiten terapia acuática y que por lo tanto necesiten de una modalidad adaptada tales como personas que padezcan depresión, ataques de pánico, enfermedades terminales y también adultos mayores, entre otros.


Por lo anteriormente expuesto, elevo para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza 17.308, que establece el desarrollo de la actividad ludo educativa bajo la modalidad “Escuelas de Surf”, el que quedará redactado con el siguiente texto:


  “Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo podrá permitir la convivencia de dos Escuelas de Surf cuando una de ellas sea “Adaptada e inclusiva” para atender a personas con discapacidad y a todos aquellos que requieren terapia acuática. Se designará el área de control de la actividad y reglamentará la presente, fijando las sanciones correspondientes por su inobservancia, como así también ante el incumplimiento de las demás normas de seguridad referidas a la actividad.”


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Autoría: Concejal Nicolás Lauria Presidente Bloque Creciendo Juntos

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