Información de Expediente

2023 - E - 1289
Fecha de Entrada: 23/05/2023
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 24/05/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 141830 0 2024 0 0 0 EX-2024-00141830- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el programa Calles y veredas verdes con el objeto de incluir Espacios Verdes dentro del paisaje urbano de la ciudad y modificando las Ordenanzas nº 25526 y nº 25527, en cuanto al régimen de beneficios e incentivos para la construcción.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 24/05/2023
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 18 de Mayo de 2023.


Señora


Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Marina Sánchez Herrero


Su Despacho


VISTO


La necesidad de potenciar la instrumentación del desarrollo e instalación de mayores áreas verdes en el Partido de General Pueyrredon y promover estímulos a la construcción que promuevan y ejecuten obras de gran impacto en el cuidado y mejora del medio ambiente, y


CONSIDERANDO


Que en Mar del Plata y Batán existen una vasta cantidad de espacios verdes en diferentes puntos estratégicos.


Que resulta conveniente generar procesos para fomentar progresivamente conexiones ambientales entre dichos espacios.


Que, en la actualidad, existen ejemplos a nivel mundial que aplican técnicas novedosas que tienden a un diseño más eficaz del espacio público.


Que uno de estos ejemplos lo constituyen las denominadas calles verdes.


Que de acuerdo a lo que informan sitios especializados en la materia, "Una Calle Verde es una calle que utiliza procesos naturales para la gestión de aguas pluviales en el lugar donde se originan".


Que estas calles verdes recurren a un enfoque natural para mejorar el drenaje de aguas pluviales, reducir el efecto isla de calor, mejorar la seguridad vial, reducir la huella de carbono y mejorar la estética de los barrios.


Que a su vez la infraestructura verde fomenta una planificación espacial integrada a través de identificar zonas multifuncionales y vincular y conectar diferentes áreas urbanas y periurbanas. Su propósito es contribuir al desarrollo de una economía más verde y más sostenible a través de soluciones técnicas y mitigación de los efectos adversos del transporte y la infraestructura energética.


Que las características ambientales de nuestra ciudad - gran cantidad de parques, vegetación, presencia de fauna- hacen posible la viabilidad de los ecosistemas, ya que cuando no se encuentran en contacto unos de otros, tienden a degradarse.


Que, a diferencia del medio natural, donde este espacio ya existe y solo hay que conservarlo, en la ciudad se trata de desarrollar esta función natural en espacios que son susceptibles a cumplirla. Por ello, es necesario tener en cuenta algunos factores como la disponibilidad del espacio, las características del propio medio urbano en el que se vaya a desarrollar o incluso la movilidad y la accesibilidad que va a tener el corredor.


  Que en general, la arquitectura verde comprende estructuras y edificaciones que minimizan efectos nocivos en la salud humana y el ambiente porque salvaguardan los recursos aire, agua y suelo.


Que los beneficios que aportan las calles y veredas verdes son múltiples. Entre ellos se encuentra el de aumentar la biodiversidad dentro de un entorno urbano y dar continuidad a espacios verdes, que de otra forma no tendrían relación alguna. Asimismo, se pretende incrementar la vegetación para ayudar a disminuir la polución que sufren las grandes ciudades y ayudar a que no se formen islas de calor urbano en los ámbitos urbanos más pequeños. Estas calles verdes son capaces de transformar las ciudades y vías contaminadas en espacios libres de polución.


  Que otra de las características de estos espacios verdes urbanos es la contribución que hacen a la generación de microclimas, ya que la radiación que reciben la convierten en energía química y reducen la emisión calórica. Del mismo modo, la sombra que proyectan las plantas y árboles que los componen incrementan el confort ciudadano y mejora las condiciones de entorno de los edificios, lo que provoca un menor consumo energético por la climatización. La creación de calles verdes representa una forma eficaz de luchar contra la isla de calor al necesitar suelo permeable que necesariamente reduce la presencia de asfalto.


Que naturalmente, las calles y veredas verdes también están relacionadas con un modelo de ciudad más sostenible, ya que facilitan el desplazamiento a pie y en bicicleta por lo que se reduce el uso de coches y transporte público.


Que una calle verde debe dar prioridad espacial tanto al peatón como a la vegetación, por eso también reduce la contaminación auditiva y ambiental.


Que, a la hora de diseñar estos espacios, es fundamental un cuidadoso diseño y selección de las especies vegetales. Ello favorecerá, entre otras cosas, la producción de sombra.


Que, en el concepto de una calle verde, todo vale para sumar más vegetación a su recorrido, de manera que se recurra a intervenciones en balcones, ventanas, azoteas, patios o medianeras para hacer más verdes las fachadas.


Que a nivel internacional las calles verdes surgieron en los Estados Unidos bajo la denominación de Green Streets.


Que al mismo tiempo en otras ciudades se utilizan los corredores verdes urbanos. Un ejemplo de corredor verde urbano es en España, "Madrid Río", y otro de ellos, en este caso diseñado para un tipo de ciudad muy diferente, es el del Corredor Verde de Tamaraceite o de Luis García Correa, en Las Palmas de Gran Canaria.


Que, asimismo, la ciudad de Medellín, Colombia, está en proceso de ejecución de un plan que incluye 30 corredores verdes que conectan vías, parques, quebradas y cerros.


Que en nuestro país existe un antecedente similar a la presente iniciativa correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentado por el []-Legislador de dicha ciudad Maximiliano Ferraro en marzo del 2018, y que proponía el desarrollo de calles verdes en todas las comunas de la Ciudad de Buenos Aires.


Que, en esa misma línea, el Plan Local de Acción Climática vigente busca promover un desarrollo equilibrado de los distintos distritos y sectores que configuran el ejido municipal. Además, incluye la protección con las particularidades del medio ambiente, el paisaje, el patrimonio histórico, urbanístico y arquitectónico a los efectos de ofrecer una mejor calidad de vida urbana a los habitantes de la ciudad.


Que, por otro lado, en los últimos 20 años, de la mano de un proceso de reactivación de la industria de la construcción, como bien lo hizo notar oportunamente el Colegio de Arquitectos, se ha asistido en nuestra ciudad a una densificación del área macro céntrica. En ciertos barrios donde predominaba un tejido de casas unifamiliares con jardín, se han desarrollado gran cantidad de edificios de vivienda con cocheras que impermeabilizan la totalidad del suelo.


Que si bien el proceso de transformación ha sido necesario y deseable, para una ciudad que hace tiempo superó los 600.000 mil habitantes, el marco regulatorio vigente no siempre ha estado a la altura de las circunstancias.


Que debemos recordar que tanto nuestro Código de Edificación como el Reglamento General de Construcciones son de finales de los años setenta, momento en que en nuestro país criterios como la sustentabilidad ambiental no eran tenidos en cuenta.


Que si bien el decreto ley Provincial 8912 del año 1977, en el cual se basan las reglamentaciones que rigen las construcciones, supone una exigencia mínima de un 40% de terreno libre para toda construcción urbana, no prevé dentro de esta reserva ningún porcentaje de tierra parquizada o absorvente.


Que en este sentido, ya lo ha expresado el propio Colegio de Arquitectos que en su momento se manifestaron diciendo que creen que una revisión en este sentido, que imponga a toda nueva edificación un porcentaje de absorción ya sea en el terreno o en el techo sería necesaria.


Que, además, surge la necesidad e preservar y tener un Plan de manejo Ambiental de nuestros humedales urbanos como áreas protegidas, que cumplen la función eco sistémica de mitigar las inundaciones y recargar el acuífero con agua de lluvia necesaria para el consumo humano cuando no hay infraestructura suficiente.


Que, la Ordenanza 20304, promulgada en mayo de 2011 impulso la necesidad de dotar a cada unidad funcional de una plaza de estacionamiento vehicular más allá de su superficie o densidad poblacional.


Que otro aspecto ambiental importante es el arbolado urbano que aporta al mejoramiento de la calidad del aire y la mitigación de ruidos y el control climático entre sus beneficios. Desee el año 1994 rige en nuestro territorio la Ordenanza 9784 (Código de Preservación Forestal) exigiendo a las nuevas edificaciones contar con un árbol cada cinco metros de distancia de frente.


Que, no obstante, muchas veces las especies plantadas son inadecuadas (no son especies caducifolias, que aportan sombra y disminuyen la temperatura en verano mientras que permiten la llegada de los rayos solares en las estaciones frías) y también los accesos vehiculares que la misma exigencia municipal genera, en general va en contra de la forestación.


Que, además, en los paseos comerciales tenemos una tendencia de los propios comerciantes a considerar que los árboles son contrarios a la visibilidad de sus cartelerías y vidrieras. Sin embargo, hemos visto en los últimos tiempos como con el programa “Comemos Afuera” los corredores gastronómicos más agradables han sido los que cuentan con más y mejores especies arbóreas.


Que, otro tanto ocurre en nuestra periferia, donde no solo en los suburbios abiertos, sino que hasta los barrios cerrados o reservas forestales se talan arboles indiscriminadamente. Cabe recordar el pronunciamiento mediático que hizo el Colegio de Arquitectos al respecto con fecha 23 de octubre de 2020, instando tanto a las administraciones de urbanizaciones privadas como al municipio a hacer cumplir los reglamentos forestales.


Que el cambio climático producido por el calentamiento global incide por supuesto también en nuestra ciudad, no solo con un aumento en las temperaturas medias, sino también con una mayor frecuencia de eventos climáticos que involucran lluvias torrenciales.


Que el terreno absorbente y el arbolado urbano, ayudan a regular mejor el clima y también a evitar inundaciones, con las consecuentes pérdidas que ellas conllevan. Que cabe como ejemplo recordar lo ocurrido en abril de 2013 en la ciudad de La Plata, donde no solo lamentamos una catástrofe económica sino la pérdida de muchas vidas humanas.


Que, también, siendo esta una ciudad que depende en gran medida del turismo como fuente generadora de recursos genuinos, debemos tener en cuenta que los espacios verdes y el arbolado colaboran a construir un paisaje urbano de mayor calidad.


Que las Ordenanzas 25.526 y 25.527 que fijan incentivos a la construcción deja supeditado todo a prácticas ambientales que no se verifican.


Que una buena idea constituiría el hecho de supeditar estos beneficios a la materialización de un porcentaje de terreno drenante en cada proyecto nuevo, a verificar en el final de obra.


Que consideramos fundamental revalorizar el Mapa Verde de la ciudad de Mar del Plata, reconociendo en el mismo las calles verdes existentes en la ciudad y sumando así mismo las que en el futuro se incorporen al programa.


Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense elevan el siguiente proyecto de:


[]ORDENANZA


Artículo 1°.- Créase el programa "Calles y veredas verdes" que tendrá por finalidad la inclusión de Espacios Verdes dentro del paisaje urbano de la ciudad, el aumento de presencia vegetal, la lucha contra la contaminación ambiental, la disminución del efecto de isla urbana de calor (IUC) y la mejora del drenaje de aguas pluviales.


Artículo 2°.- Modificase las Ordenanzas 25526 y 25527, en cuanto al régimen de beneficios e incentivos para la construcción manteniéndolos pero supeditando los mismos a la materialización de un 15% (quince por ciento) de la superficie del lote drenante en cada proyecto de obra nuevo que se presente para su aprobación quedando a cargo de la Dirección Municipal de Obras Privadas la obligación de verificar ello antes de expedir el final de obra.


.


Artículo 3°.- A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por "Calles y veredas verdes", a la porción de avenida, calle, pasaje o paseo peatonal preferentemente de una extensión no menor a doscientos (200) metros lineales, cuyas calzadas y aceras sean acondicionadas mediante la combinación de algunas de las siguientes acciones y técnicas:


a)  Calzada parcial o totalmente cubierta de vegetación a través de la utilización de pavimentos permeables;


b)  Corte superficial de la acera junto a la línea de fachada a los fines de crear nuevos canteros;


c)  Incorporación de terrazas verdes y jardines verticales, balcones, pequeñas piezas verdes, canteros y vegetación;


d)  Peatonalización parcial o total de la porción de avenida, calle o pasaje;


e)  Plantación de nuevos árboles de mediano y gran porte, utilizando especies nativas de nuestra eco región;


f)  Inclusión de corredores seguros especialmente acondicionados para personas con discapacidad;


g)  Instalación de mobiliario urbano para descanso y ocio.


Artículo 4°.- Son objetivos del programa "Calles y veredas verdes" los siguientes:


a) Mejorar las condiciones de habitabilidad de la ciudad, favoreciendo la csalud mental y física de los vecinos y contribuyendo a su aspecto cultural y social;


b) Mejorar la calidad del paisaje urbano, generando articulaciones entre espacios verdes y peatonales;


c)  Mejorar la calidad del Espacio Público facilitando la movilidad sustentable, que promueva la salud y el bienestar de los y las ciudadanas;


d)  Reducir la contaminación acústica amortiguando el ruido producido por el tráfico;


e)  Incrementar la presencia de especies vegetales ayudando a mitigar el efecto "isla de calor";


f)  Disminuir el impacto del cambio climático atento a que estos Espacios Verdes junto a otros Espacios Urbanos de Vegetación, prestan importantes servicios ambientales urbanos;


g)  Aumentar la cantidad de superficies absorbentes de la ciudad, reduciendo y retardando el volumen de aguas pluviales que confluye en la red de drenaje.


Artículo 5°.- En el contexto del Programa "Calles y veredas verdes" se podrán llevar a cabo sin perjuicio de otras acciones que determine la autoridad de aplicación, las siguientes:


a)  Realizar un relevamiento y análisis actual del Mapa Verde de la ciudad (Censo Georeferenciado y Digital del Arbolado Público), incorporando al mismo las "Calles y veredas verdes" existentes y las que en el futuro se generen;


b)  Proponer y ejecutar las intervenciones necesarias para la inclusión progresiva de nuevas "Calles y veredas verdes" en todos los distritos de la ciudad;


c)  Elaboración y posterior ejecución de un Plan de Gestión de seguimiento de los Espacios Verdes integrantes del programa;


d)  Diseñar e implementar campañas de concientización sobre los beneficios, usos y cuidados de las Calles y Veredas Verdes;


e)  Fomentar la participación de los vecinos en la elección, el diseño y el mantenimiento de las "Calles y veredas verdes".


  Artículo 6°.- Invítese al Departamento Ejecutivo para que, a través de la autoridad de aplicación de la presente, promueva la celebración de convenios con instituciones públicas y/o privadas, organizaciones, vecinales, Instituciones educativas, a los fines de la introducción y mantenimiento de "calles y veredas verdes", fomentando asimismo la implementación de dichos corredores dentro del marco normativo de la Ordenanza que reglamenta en nuestro municipio el Régimen de Padrinazgo de Espacios Verdes.


  Artículo 7°.- Designase como Autoridad de Aplicación del presente programa a la Dirección de Gestión Ambiental dependiente del EMSUR de la Municipalidad de General Pueyrredon.


  Artículo 8°.- De forma.


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