Información de Expediente

2024 - E - 1071
Fecha de Entrada: 19/01/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 25/01/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 325263 0 2024 0 0 0 EX-2024-00325263- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo active las medidas necesarias a fin de regularizar o cumplimentar con la frecuencia establecida en el contrato recientemente prorrogado para la línea 501 y los distintos ramales de la línea 511, como así también procesa a intimar a las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros a dar cumplimiento al inciso 4 del apartado “Relaciones con la comunidad” del Título II delAnexo A de la Ordenanza 16789,sobre difusión y publicación de las frecuencias y recorridos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 25/01/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata 19 de Enero de 2024


Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


Dra. Marina Sánchez Herrero


VISTO


El reclamo expresado por vecinos de la zona sur de la ciudad y lo dispuesto por la Ordenanza N° 16.789 y sus modificatorias, por la que se estableció la concesión de la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon, y


CONSIDERANDO


Que la legislación nombrada dispone un diagrama de frecuencias y recorridos para la prestación del servicio.


Que las características geográficas de nuestro partido tornan necesario generar cercanía en este contacto, siempre en la búsqueda de generar una mejor prestación del servicio.


Que entre los pasajeros que abonan el boleto y aquellos que viajan en calidad de pasajeros gratuitos contabilizaron en el último estudio de costos enviado por el ejecutivo municipal en el año 2021, un total de casi 100.000.000 viajes anuales.


Que de acuerdo a la ordenanza 16789 que dio origen al sistema vigente y sus modificatorias entre otras: ordenanza 25794/2022 que modifica recorridos y diagrama de km de las líneas 510: 573/501; 551/553/555 pertenecientes a la empresa Peralta Ramos establecidos en la Ordenanza 16789; ordenanza 21677/2014  que modifica la Línea 720, perteneciente a la Empresa Concesionaria Batán S. A. identificado con un cartel que indique SERVICIO AL COLMENAR y tendrá una frecuencia de una hora; ordenanza 21127/2012  que modifica el Diagrama de kilómetros, de frecuencias y servicios de la línea 562 perteneciente a la empresa concesionaria El Libertador S.R.L; ordenanza 21126/2012 que  modifica el Diagrama de kilómetros, de frecuencias y servicios de las líneas 571 A y B y 581 y que también modifica el diagrama de kilómetros de las líneas 573 A, 573 B y 501 pertenecientes a la empresa concesionaria 25 de Mayo S.R.L.


Que no obstante lo dispuesto en las ordenanzas señaladas, ninguna de las frecuencias allí determinadas como de mínimo cumplimiento para las prestatarias, son respetadas.


Que es evidente el nulo control de parte del ejecutivo municipal, y más aún es nula la información a los usuarios que deben esperar en algunos casos más de una hora para poder llegar a sus hogares, trabajos, o lugar de esparcimiento en el mejor de los casos, cuando no es una emergencia la que motiva la necesidad de trasladarse en colectivo.


Que para ejemplificar y especificar podemos hacer referencia a lo que padecen los vecinos de la zona sur o quienes se dirigen hacia ese sector de la ciudad utilizando, o pretendiendo utilizar, las líneas 501 o 511 en sus diferentes ramales y deben esperar durante una hora, a la vera de la ruta y en muchos casos sin refugio, la llegada del colectivo y encontrándose con la sorpresa de que el mismo no para por estar colmada y excedida su ocupación, generando mayores demoras y malestar, sin importar si es de día o de noche, si hace calor, frio o si llueve


Que una persona que se dirige, por caso, hasta la zona del arroyo Las Brusquitas debe utilizar el servicio de la línea Costa Azul, en el caso de que el 511 decida no detenerse, con la consecuente mayor erogación de dinero merced al valor diferencial


Que esto que los propios usuarios describen configura una total imprevisión en la vida diaria de miles y miles de personas que en definitiva no logran saber en qué momento van a poder subirse a un colectivo o llegar a un lugar.


Que la citada Ordenanza 16789, en el inciso 4 del apartado de Relaciones con la Comunidad, dispone que las líneas en conjunto deberán difundir y publicar las frecuencias y recorridos de las líneas en los vehículos, boca de expendio de tarjetas, refugios y/o donde la autoridad de aplicación lo disponga.


Que la Ley N° 22.240 establece el principio de Información al Consumidor ordenando que aquellos que presten servicios a título oneroso deben suministrar a los usuarios en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del servicio prestado.


Que dicho principio recibió consagración constitucional en la Convención Constituyente de 1994. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.


Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte establece entre los derechos del ciudadano en todos los medios de transporte que se respeten los recorridos, frecuencias y tarifas aprobadas en los servicios.


Que resulta imperioso continuar trabajando en legislaciones y políticas que permitan reducir las demoras y evitar el tiempo de espera innecesario a los usuarios del transporte público.


Que el Departamento Ejecutivo ha resuelto prorrogar los contratos de concesión del transporte público por dos años más.


Que es notoria la deficiencia del servicio concesionado, en tanto, sin importar franja horario ni recorrido que se controle, se puede visualizar en cada parada de colectivo del centro, macrocentro o distintos barrios de la ciudad a una importante cantidad de usuarios esperando la llegada de un colectivo que los lleve a destino.


Que las quejas que hemos podido recoger en reuniones en distintos barrios de la ciudad, apuntan a la falta de información en la aplicación “Cuando Llega”, y a la falta de certeza respecto a las frecuencias que deben cumplir las empresas de colectivo cuyos contratos han sido prorrogados por dos años, en el mes de diciembre 2023.


Por lo expuesto, y propiciando colaborar en la mejora de la calidad del servicio aportando a una mayor claridad en la información brindada al usuario, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo active las medidas necesarias a fin de regularizar o cumplimentar con la frecuencia establecida en el contrato recientemente prorrogado para la línea 501 y los distintos ramales de la línea 511


Artículo 2º: Se encomien al Departamento Ejecutivo tenga a bien proceder a la intimación de las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros a dar cumplimiento al inciso 4 del apartado “Relaciones con la comunidad” del Título II del Anexo A de la Ordenanza 16789, que se refiere a la difusión y publicación de las frecuencias y recorridos de las líneas de servicio.


Artículo 3º: Se solicita al Departamento Ejecutivo tenga a bien implementar para la señalética indicada una forma de visualización comprensible, accesible y de fácil interpretación.


Artículo 4º: Comuníquese.


Autor


Adherente

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