Mar del Plata, 16 de abril de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
La implementación a partir del 8 de febrero del corriente de la “Tasa Vial”, tributo que se cobra al cargar combustible (nafta o gasoil) en las estaciones de servicio del Partido de General Pueyrredon (implicando un adicional sobre el precio de 1,86%). Y;
CONSIDERANDO:
Que a partir de la intervención del Honorable Concejo Deliberante en el tratamiento del expediente, se decidió destinar lo recaudado a un fondo afectado que administra el EMVIAL (Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público) para el arreglo de calles.
Que según se hiciera de público conocimiento, durante el primer mes de vigencia se recaudaron $405 millones de pesos a través de su cobro.
Que el EMVIAL elevó y publicó el pliego de Licitación Pública Nº 23-23 destinado a las obras de “FRESADO Y RECAPADO DE PAVIMENTOS ASFALTICOS Y BACHEO DE PAVIMENTOS DE HORMIGON FONDO TASA VIAL”.
Que este proyecto de obra implica realizar el Fresado y Recapado en calles de pavimento asfáltico en un total de 42.000 m2., comprendido por dos zonas de 21.000 m2 c/u, así como un Bacheo de Pavimentos de Hormigón en 14.000 metros cuadrados divididos en tres (3) frentes de trabajo.
Que el Presupuesto Oficial asignado por el Municipio ascendía a la suma de PESOS DOS MIL TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA CON 86/100 ($ 2.031.177.180,86.-).
Que el plazo de obra previsto en el pliego es de doscientos cuarenta (240) días corridos contados a partir de la firma del acta de iniciación de obra, debiendo ser entregados los trabajos totalmente terminados.
Que según consta en el artículo Nº 18 del pliego referente a la adjudicación, la misma “se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente, en el caso de la obra de fresado y recapado, y siempre que sea posible, se podrá adjudicar cada una de las zonas a una misma empresa o diferente. Para el caso de las obras de bacheo de hormigón, se tendrá en cuenta la constitución de tres frentes de trabajo. Todo esto, a exclusivo criterio del EMVIAL, cuya decisión respecto a las calificaciones que le correspondan a los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del órgano contratante -se tendrá en cuenta además del precio cotizado antecedentes de trabajos realizados en la ciudad, y obras finalizadas en éste Ente Municipal-. Por lo que, el precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello.”
Que este artículo consagra la discrecionalidad del Ente al permitir un amplio margen de maniobra que si bien es una herramienta para la toma de decisiones, puede fungir también como un elemento perjudicial para la libre competencia entre empresas oferentes.
Que tal cual dispone el artículo Nº 19 referente a la mejora de ofertas, “En el caso que hubiere dos o más propuestas que se presenten en igualdad de condiciones y cuyas cotizaciones no difieran en más del cinco por ciento (5%), se podrá llamar a estos proponentes a mejorarlas, por escrito y en sobre cerrado, no siendo obligación del EMVIAL adoptar tal criterio. A estos efectos se fijará la fecha para su apertura, dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución del EMVIAL de llamado a MEJORA DE PRECIOS.”
Que a pesar de existir esa diferencia porcentual prevista en el artículo anterior entre PLANTEL S.A. y PASALTO MATERIALES SRL, el Ente no realizó una nueva convocatoria a las partes para la mejora de las condiciones en la oferta.
Que luego de realizar un primer llamado, con fecha de sustanciación el 26 de enero del corriente y en el cual no hubo oferentes, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado realizó una segunda convocatoria el 29 de febrero.
Que conforme surge del acta de apertura de ofertas que fue efectuada el día 29 de Febrero pasado a las 11:00 horas, se presentaron las firmas PLANTEL S.A, EMPRENDIMIENTOS ELECTRICOS DEL SUR S.A, PASALTO MATERIALES S.R.L. y LFR CONSTRUCTORA VIAL S.A.
Que según hiciera público el diario La Capital en su nota del 16 de abril del corriente, “Pasalto Materiales S.R.L ofertó $950.720.580,16 para la zona 1 de fresado y recapado de pavimentos asfálticos; $839.128.521,27 para la zona 2; y $1.250.343.687,54 para la ejecución de obras de bacheo de pavimentos de hormigón. El presupuesto total ascendió a $3.040.192.788,97.”
Que por otro lado, “Plantel S.A cotizó $779.347.561,70 para la zona 1 de asfalto y el mismo monto para la zona 2. Mientras que, para el bacheo, propuso $1.490.960.490,25. Sumando las tres categorías, la oferta final fue de $3.049.655.613,65.”
Que asimismo “Emprendimientos Eléctricos del Sur SA cotizó $1.100.502.258,04 para zona 1 de tareas de fresado y recapado asfáltico y el mismo valor para la zona 2. Para el bacheo ofreció $1.187.240.906,72. Sumando los tres frentes de trabajo, el monto final fue de $3.388.245.422,80.”
Que finalmente, “LFR Constructora Vial SA cotizó $1.541.730.954,41 para la zona 1 de las obras de asfalto, y repitió la misma oferta para la zona 2. Mientras que para las tareas de bacheo ofertó $1.287.507.293,20. El monto total para la intervención fue de $4.370.969.202,02.”
Que a la fecha del 16 de abril del 2024 en el Calendario de Licitaciones del Municipio de General Pueyrredon no se encuentran cargadas las actas oficiales de la apertura de sobres, una situación que hace a la falta de transparencia en el proceso.
Que según se recoge de los números presentados anteriormente para cada oferente, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado podría haber generado un ahorro a la comuna por el valor de $294.256.758,95 de haber asignado las diferentes obras en forma parcial a cada empresa, priorizando el menor precio como criterio.
Que Plantel S.A ofertó el menor precio para las obras de fresado y recapado en las dos zonas así como Emprendimientos Eléctricos del Sur S.A realizó el presupuesto más bajo para el bacheo de hormigón.
Que todas las ofertas fueron tomadas como válidas y tal como surge de la REMV-2024-68-E-MUNIMDP-EMVIAL, “no existen observaciones y/o impugnaciones sobre esta licitación”.
Que según el documento mencionado, el cual se adjunta como anexo del presente proyecto encontrándose refrendado por el Presidente del EMVIAL, “habiéndose analizado adjudicar las obras en forma parcial a diferentes oferentes, se consideró que la opción más conveniente y factible es la adjudicación global de la misma.”
Que esta es la única justificación realizada por el Ente para la decisión tomada, no revistiendo de mayor profundidad y amparándose en el amplio margen de discrecionalidad consagrada en el Pliego Licitatorio Nº 23-23, del cual se ha hecho referencia.
Que el Cuerpo Deliberativo local debe velar por los intereses de los vecinos del Municipio, realizando su tarea de contralor así como su observancia permanente sobre el cuidado de los recursos económicos de la comuna.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (EMVIAL), que informe acerca de la Licitación Pública Nº 23-23 y lo dispuesto por expediente electrónico REMV-2024-68-E-MUNIMDP-EMVIAL:
a) Motivos por los cuales se priorizó la adjudicación de forma global de las obras de “FRESADO Y RECAPADO DE PAVIMENTOS ASFALTICOS Y BACHEO DE PAVIMENTOS DE HORMIGON FONDO TASA VIAL”.
b) Cálculo económico realizado por el Ente para priorizar la contratación de un oferente en forma exclusiva antes que el posible ahorro por un valor de $294.256.758,95.
c) Indique por qué a la fecha del 16 de abril del 2024 en el Calendario de Licitaciones del Municipio de General Pueyrredon no se encuentran cargadas las actas oficiales de la apertura de sobres realizada el 29 de febrero del corriente.
d) Explique la causa por la cual resolvió no realizar una nueva convocatoria a las partes para la mejora de las condiciones en la oferta, conforme dispone el Artículo Nº 19 del citado pliego.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
AUTORIA:
ADHERENTES: