Información de Expediente

2024 - E - 1478
Fecha de Entrada: 30/04/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. LICEAGA VIÑAS RICARDO MIGUEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 19/06/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a Region Sanitaria Octava y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, informe detalladamente, diversos puntos sobre las habilitaciones de establecimientos geriátricos en el marco de la Ley 14263 y Resolución Ministerial 3904 y su decreto reglamentario.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6336 13/06/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 06/05/2024 05/06/2024 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 05/06/2024 10/06/2024 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
  Mar del Plata, 30 de abril de 2024


  A la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Sra. Marina Sánchez Herrero


  S / D


  VISTO: La falta de cumplimiento a la Ley 14263 y sus reglamentaciones, y la falta de habilitación provincial para el funcionamiento de geriátricos y hogares de adultos mayores en el Partido de General Pueyrredon, y


  CONSIDERANDO:


  Que la Ley Nº 14.263 regula el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires;


  Que a través de su Decreto Reglamentario Nº 1.190/12, se estipulan las pautas básicas que los mismos deben reunir, su clasificación y los requisitos generales que tendrán que acreditar para obtener su habilitación;


  Que dichas normas se completan con la resolución Ministerial 3904, la cual constituye el anexo único normas complementarias del régimen de Establecimientos Geriátricos (LEY Nº 14.263 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1.190/1).


  Que la Geriatría en el partido de General Pueyrredon, es un área que engloba, a más de 150 instituciones en el partido de General Pueyrredon.


  Que dichos instituciones geriátricas y hogares para adultos mayores, son esenciales para la vida de los grupos etarios considerados adultos mayores, dada su finalidad no solo de residencia, sino además, de su gran labor social, en esta franja etaria, para rehabilitaciones, hogares de día, y actividades que brindan a nuestros adultos mayores, una mayor calidad de vida, en lo que podría llegar a ser, los años más difíciles de su vida diaria.


  Que para el desarrollo de estas actividades que brindan, estas instituciones, generan una alta demanda laboral generando de esta forma puestos laborales continuos para profesionales de la salud en sus diferentes especialidades, como también, personal auxiliar en las diferentes áreas.


  Que destacan desde la Cámara Marplatense de Residentes de Larga Estadia, CAMARLE, con quienes mantuvimos entrevistas, que la mayoría de su personal en todas las instituciones de la ciudad, son cubiertos por personal femenino en un 60% y que dichas mujeres en su mayoría, son cabeza de hogar. siendo también un gran aporte en la construcción de género en nuestro partido, teniendo en cuenta la Ley Micaela..


  Que para el funcionamiento de estas instituciones, es necesario contar con la habilitación correspondiente. Dicha habilitación es otorgada por la Autoridad de aplicación, secretaría de fiscalización de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.


  Que la preocupación que funadmenta este proyecto de comunicación, radica en que estas instituciones han presentado la solicitud de Habilitación dando cumplimiento a los requisitos regales establecidos sin obtener respuesta


  alguna. En la actualidad, existen tramites que han sido presentados para su habilitación desde hace mas de 1, 2, 3 4 y 5 años ante el organismo provincial loca, Zona Sanitaria Octava, sin que a la fecha hayan sido fiscalizados ni inspeccionados, ni hayan obtenido la correspondiente habilitación. No cuentan a la fecha del presente proyecto, con ninguna respuesta en cuanto al trámite de habilitación de las instituciones solicitantes.


  Que en reuniones mantenidas con la CAMARLE, nos han expresado su preocupación en cuanto a que habiendo cumplimentado los requisitos que exige la habilitación en algunas oportunidades hace mas de 5 años que están a la espera de que el inspector provincial, inspeccione el establecimiento con la finalidad de otorgar la correspondiente habilitación provincial, perteneciente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través del área asignada a estos efectos.


  Que en estos casos, se encuentran registrados por Inspección General dependiente de la Municipalidad de General Pueyrredon, quien realizan un control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley provincial, extendiendo en muchos casos un certificado a dichas instituciones donde exponen, que dicha institución ha dado cumplimiento con lo establecido por la Ley provincial y sus normas reglamentarias, correspondiente a su habilitación. Si bien el ARTÍCULO 4º del Decreto reglamentario 1190/12. faculta al Ministerio de Salud a celebrar convenios con los Municipios a efectos de la aplicación de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley N° 14263, lo cierto es que la facultad de habilitar dichas instituciones, queda expresamente reservada a la Autoridad de Aplicación dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.


  Que la falta de esta habilitación, conlleva grandes perjuicios para los usuarios, tanto los residentes alojados en dichas instituciones, como para los familiares, quienes a la hora de tener que solicitar tramites referentes a sus familiares deben presentar para reintegros, solicitudes de especialistas médicos externos entre otras cuestiones, la habilitación correspondiente al lugar de residencia donde se encuentren, con la cual no cuentan, siendo entonces imposible la tramitación de estas especialidades y/o reintegros económicos entre otras prácticas que requieran autorizaciones para su tramitación..


  Que la falta de esta habilitación a los tramites presentados en tiempo y forma, y con los requisitos para su habilitación completos, no tiene respuesta, pero tampoco se cuenta en el partido de General Pueyrredon, oficina o centro dependiente donde consultar y/o verificar el estadio de los tramites presentados, los cuales una vez presentados en Zona Sanitaria Octava, son enviados al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, perdiendo así, seguimiento alguno de dichas solicitudes por parte de los solicitantes. Tampoco se puede tener conocimiento alguno de los montos a abonar por dichas prestaciones ya que, siendo que los inspectores deben viajar de la ciudad de La Plata, los cargos económicos de estos viaje deben ser abonados por las instituciones que han requerido la habilitación, pese a que desde el mismo momento de la presentación de solicitud de habilitación, las instituciones solicitantes, abona mensualmente las correspondientes tasas y contribuciones, al estado provincial..


  Que la idea de este proyecto de comunicacion dirigido al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, es la de poder recabar la información necesaria a los fines de dar solución a aquellas instituciones que habiendo presentado los


  trámites para la habilitación, aun no han logrado la inspección y obtención de la misma, perjudicando a las instituciones, residentes y sus familiares..


  Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone los siguientes proyectos de:


COMUNICACION


  Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita a Region Sanitaria Octava y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, informe detalladamente, los siguientes puntos sobre las habilitaciones de establecimientos geriátricos en el marco de la Ley 14263 y resolución Ministerial 3904 y su decreto reglamentario:


a)  Cantidad de presentaciones de solicitudes de habilitación establecimiento geriátrico y hogar para adultos, presentadas entre los años 2019 hasta la fecha en la oficina de zona Sanitaria Octava, Mar del Plata, dependiente de la Secretaria de Salud de la Provincia de Buenos Aires.


b)  Proceso de dichas solicitudes, costos de los mismos, tributos que abonan dichos establecimientos desde la solicitud de habilitación,


c)  Proceso con indicación de costos de la inspección necesaria sobre dichas Instituciones, por parte de Inspectores provinciales, referentes


  a los kilómetros de distancia desde la oficina ubicada en la ciudad de La Plata.


d)  Detalle cantidad de Inspecciones realizadas con fines de habilitación en la ciudad de Mar del Plata y Batán.


  Artículo 2°. - Comuníquese, etc.


AUTORÍA DEL PROYECTO:


  CJAL. RICARDO LICEAGA VIÑAS


Adhesiones:


  Firmado digitalmente por: LICEAGA VIÑAS Ricardo Miguel


  Fecha y hora: 30.04.2024 15:16:33


  Firmado digitalmente por: ROMERO Marianela Fecha y hora: 30.04.2024 14:19:42


  Firmado digitalmente por: SANCHEZ HERRERO Marina


  Fecha y hora: 30.04.2024 14:51:25

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