Información de Expediente

2024 - E - 1499
Fecha de Entrada: 07/05/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 09/05/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Exceptuando del pago de la Tasa por Construcción a todas aquellas personas que presenten el legajo de obra para su primera vivienda ante las dependencias municipales, hasta un total de 100 metros cuadrados en zonas urbanas y de 130 metros cuadrados en áreas rurales.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 09/05/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



  Mar del Plata, 7 de mayo de 2024


Sra. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dra. Marina Sánchez Herrero

S_____________/_____________D




      Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de ORDENANZA que a continuación se fundamenta:



VISTO


Los proyectos de primera vivienda que se cursan por parte de los habitantes de la Región de Mar del Plata,


CONSIDERANDO


Que el acceso a la vivienda en los países más desarrollados se logra por medio de créditos que otorgan diferentes entidades del sistema financiero tanto público como privado, dentro de lo que se consideran prácticas habituales del sector, por medio de préstamos hipotecarios que permiten la compra o construcción de viviendas.


Que aspiramos a que se puedan estabilizar variables macroeconómicas que permitan tener certeza al sector financiero para que vuelva el crédito genuino en el corto plazo, como motor de la actividad de construcción de viviendas en forma sostenida.


Que la Región tuvo un importante crecimiento edilicio en los últimos años, siendo la construcción uno de los principales motores del desarrollo económico y generador de empleo.


Que durante el encierro generado por autoridades nacionales en épocas de pandemia, se produjo una paralización de la mayoría de las actividades económicas, incluida la construcción, la venta de insumos, y el empleo de mano de obra del sector.


Que como paliativo a dicha situación desde el Municipio de General Pueyrredon se han aprobado diferentes ordenanzas que apuntaron a incentivar la construcción en determinados sectores de la ciudad.


Que como resultado de estos instrumentos legislativos se generó la presentación, aprobación y construcción de una importante cantidad de obras, esta actividad dio sostén y fortaleció toda la cadena de valor que derrama el sector durante estos 3 años.


Que existe un sector poblacional que como consecuencia de la situación macroeconómica a nivel nacional de los últimos años encuentran dificultades para encarar proyectos de construcción para su primera y única vivienda unifamiliar.


Que dentro de los mencionados costos se encuentran los requisitos propios del Municipio de General Pueyrredon referidos al pago de tasas por servicios técnicos de la construcción que deben ser abonados con la presentación de planos para poder construir en este caso su primera vivienda.


Por todo lo expuesto, el BLOQUE COALICION CÍVICA-ARI eleva el siguiente proyecto de:


      ORDENANZA


Artículo 1°: Exceptuase del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción a todas aquellas personas que presenten el legajo de obra para la construcción de su primera vivienda ante las dependencias municipales hasta un total de 100 metros cuadrados en zonas urbanas y de 130 metros cuadrados en áreas rurales.


Artículo 2°: Los solicitantes que inicien la presentación para la construcción de su primera vivienda deberán cumplir condiciones adicionales a las ya requeridas por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano para obtener el beneficio de la exención, las que se enumeran a continuación:


    ✓ Que se trate del proyecto para una vivienda unifamiliar única y de ocupación permanente.

    ✓ Que la categorización según materiales y artefactos (Formulario ARBA n° 903) sea C, D o E.

    ✓ Que el solicitante no sea poseedor de una vivienda propia al momento de solicitar la exención.

    ✓ Todo otro requerimiento que el Departamento Ejecutivo estime pertinente.



Artículo 3°: La exención en el pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción será otorgada al solicitante por única vez, siendo las futuras ampliaciones o remodelaciones objeto del cumplimiento del pago de tasas y demás requerimientos exigidos por la dependencia correspondiente al momento de su presentación.


Artículo 4°: De forma.









AUTORÍA DEL PROYECTO


CJAL  ANGELICA HAYDEE GONZALEZ






ADHESIÓN AL PROYECTO


CJAL GUIDO HERNAN GARCIA








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