Información de Expediente

2024 - E - 1519
Fecha de Entrada: 13/05/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CUESTA MARIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 14/05/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 330441 0 2024 0 0 0 EX-2024-00330441- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la realización de una campaña de prevención de apuestas online en todos los escenarios deportivos dependientes del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 14/05/2024 28/05/2024 Aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 28/05/2024
027 DEPORTES Y RECREACIÓN
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 13 de Mayo de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S----------------/------------------D


VISTO:


El juego con apuestas en línea se ha convertido en una preocupación creciente en el Municipio de General Pueyrredon debido a su accesibilidad y atractivo, especialmente para los más jóvenes.


Los niños, niñas y adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental. Y;


CONSIDERANDO:


Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para los jóvenes.


Que el acceso fácil y constante a las plataformas de apuestas online aumenta la vulnerabilidad de esta población a desarrollar adicciones al juego, lo que puede tener consecuencias devastadoras para su salud física, mental y emocional a largo plazo.


Que el juego excesivo puede interferir en el rendimiento académico de los estudiantes, así como en su capacidad para interactuar de manera saludable en entornos sociales y en un uso responsable de su tiempo libre.


Que la consultora internacional Research and Markets, sostiene que se prevé que el mercado de los juegos de azar online crecerá un 18% en los próximos seis años en América Latina, lo que indica una expansión significativa de esta actividad en la región.


Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego online con apuestas más accesible y atractivo para los jóvenes. Este crecimiento exponencial de los juegos en línea y la creciente disponibilidad de la tecnología acerca a los adolescentes al uso de plataformas de juegos que muchas veces son ilegales.


Que según afirmara el Instituto de Loterías y Casino aproximadamente el 80% de los casinos en línea que circulan en redes son clandestinos (https://www.alea.org.ar/juego-online-en-argentina).


Que las estadísticas del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos, demuestran que el 30% de la población tiene algún tipo de vinculación con el juego, y dentro de ese porcentaje, el 95% corresponde a personas que lo hacen recreativamente, 3,5% son jugadores problemáticos y 1,5% son jugadores compulsivos.


Que el sector que más creció en el rubro de apuestas es el deportivo, especialmente después de 2019, cuando trece provincias permitieron que operen estas empresas (Disponible en: https://www.forbesargentina.com/lifestyle/asi-como-apuestas-online-crisis-economica-estan-creando-adiccion-mas-jovenes-n31960).


Que los escenarios deportivos son lugares donde se fomenta la actividad física y el bienestar.


Que al integrar mensajes sobre los riesgos del juego online en estos entornos, se promueve un estilo de vida saludable que incluye la participación en actividades físicas y recreativas en lugar de la adicción al juego.


Que las personas que asisten a eventos deportivos suelen estar emocionalmente comprometidas con el evento y receptivas a los mensajes que se les presentan.


Que los estadios y entornos deportivos atraen un amplio público, lo que proporciona una oportunidad única para llegar a una gran cantidad de personas en un solo lugar.


Que esto permite que las campañas alcancen una audiencia amplia y diversa en un corto período de tiempo.


Que los entornos deportivos ofrecen una alta visibilidad para las marcas y los mensajes publicitarios dado que tienen la oportunidad de ser vistos por cientos o miles de personas, lo que aumenta la exposición de la campaña y su impacto potencial.


Que vincular una campaña con eventos deportivos populares puede generar una asociación positiva en la mente de los espectadores ya que aumenta la percepción del mensaje, teniendo un impacto significativo en la conciencia pública y en la promoción del cambio social esperado.


Que las instituciones deportivas tienen la responsabilidad de velar por el bienestar integral de sus miembros, especialmente de los jóvenes.


Que al colaborar en la difusión de mensajes en contra del juego online, demuestran su compromiso con la protección de la salud y el desarrollo saludable de la comunidad.


Que la ludopatía no solo afecta a nivel individual sino que también puede tener repercusiones en el tejido social y económico del municipio.


Que mediante la Ordenanza Nº 7172 se impuso el nombre de Teodoro Bronzini al Parque Municipal de los Deportes, delimitado por la Av. Juan B Justo, Av. Canosa, Irala, Calle 166, San Salvador, Av.de las Olimpíadas, Av. Luis Ángel Firpo y Av. Jacinto P. Ramos.


Que dentro de este predio se encuentran radicados escenarios deportivos tales como el Estadio Polideportivo Islas Malvinas, el Estadio Panamericano de hockey, el Velódromo Julio Polet, el Patinódromo Municipal Adalberto J. Lugea, el Estadio José María Minella, la Pista de Atletismo Municipal Justo Román, el Natatorio Municipal Alberto Zorrilla así como el Centro Municipal De Hockey.


Que en los escenarios deportivos mencionados anteriormente, participan equipos de diferentes disciplinas con trayectoria nacional e internacional, acarreando numerosa cantidad de público durante los encuentros.


Que equipos de fútbol profesionales como el Club Atlético Alvarado y el Club Atlético Aldosivi desarrollan en el Estadio Minella sus partidos de la Primera Nacional (Segunda División Argentina).


Que en las instalaciones del Polideportivo Islas Malvinas se realiza la presentación de los principales equipos de básquet como son el Club Atlético Quilmes y el Club Atlético Peñarol.


Que el 30 de enero de 2024 se promulgó la Ordenanza Nº 26.211 que implementa en el Partido de General Pueyrredon, una campaña preventiva, dirigida a las y los adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online.


Que desde el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon se deben impulsar aquellas iniciativas tendientes a garantizar derechos y promover conciencia, utilizando para ellos los recursos disponibles dentro del Municipio.


Que el abordaje de la prevención contra la ludopatía en general y la deportiva en particular, debe ser una campaña que unifique a todas las fuerzas políticas de la democracia, bajo un posicionamiento tan claro como contundente.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Se establece la realización de una campaña de prevención de apuestas online en todos los escenarios deportivos dependientes del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER).


Artículo 2º.- Se garantiza la difusión de la campaña a través de cartelería colocada en lugares visibles, pantallas, así como mediante anuncios de audio durante los eventos.


Artículo 3º.- La difusión de los anuncios de audio dispuestos en el artículo 2º será obligatoria durante todo evento deportivo de concurrencia masiva organizado tanto por entidades privadas como públicas, en los escenarios deportivos existentes y futuros.


Artículo 4º.- Esto incluirá de forma taxativa, aunque no excluyente, a las competencias deportivas que se desarrollen en los siguientes predios:


a) Estadio Polideportivo Islas Malvinas.


b) Estadio Panamericano de Hockey.


c) Patinódromo Municipal Adalberto J. Lugea.


d) Estadio José María Minella.


e) Pista de Atletismo Municipal Justo Román.


f) Natatorio Municipal Alberto Zorrilla.


g) Centro Municipal De Hockey.


h) Velódromo Julio Polet.


i) Polideportivos Barriales.


Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación llevará a cabo campañas de difusión adicionales dirigidas a concientizar sobre ludopatía, dando a conocer los canales de comunicación, orientación y asistencia disponibles para las personas afectadas.


Artículo 6º.- De forma.


AUTORIA:


ADHERENTES:

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