Información de Expediente

2024 - E - 1534
Fecha de Entrada: 15/05/2024
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 15/05/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando rechazo al Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI) contenido en el proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, y solicitando a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación Argentina, rechazar el proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 15/05/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 13 de mayo de 2024


Sra. Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante de


General Pueyrredon


S/D


VISTO


El proyecto de leydenominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados y, en particular, al Régimen de Incentivo para Grandes Inversores, y


CONSIDERANDO


Que el llamado Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) es un mecanismo de promoción de las inversiones con beneficios impositivos, cambiarios y jurídicos que, regulado en el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, pretende establecer un esquema normativo que atenta contra la industria nacional y las Pymes en beneficio de grandes empresas locales y extranjeras.


Que el denominado RIGI propone una política concesiva y claudicante en desmedro del entramado industrial de carácter nacional que apunta a consolidar la primarización de los sectores productivos y el extractivismo, en lugar de potenciar el valor agregado, la generación de empleo, la diversificación productiva y el desarrollo económico.


Que el proyecto en cuestión otorga a los grandes capitales multinacionales ventajas injustificadas que, además de violar el principio de igualdad ante la ley, inclina el escenario económico en favor de dichos grupos y capitales en detrimento de las empresas y Pymes de carácter nacional y en claro beneficio de los grandes capitales locales y extranjeros.


Que el RIGI presenta gravísimas inconsistencias y defectos:


1- en materia de lavado de activos: los peligros del proyecto para vehiculizar el lavado de activos ilícitos y los riesgos de transformar al país en una guarida fiscal quedan expuestos, además de las advertencias que documenta en su presentación el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), es un severo obstáculo para el genuino acceso al crédito internacional, la inversión auténticamente productiva y la tan habitualmente referida seguridad jurídica de los inversores cuya actividad resulte conviente para los intereses relacionados con el desarrollo económico y el progreso social de los argentinos.


2- en materia de afectación de la cadena productiva local y de las Pymes: el RIGI ofrece toda una serie de beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios para proyectos que inviertan más de 200 millones de dólares en bienes de capital. Estos beneficios tendrían una vigencia por 30 años.


En el plano tributario incluyen una reducción del impuesto a las ganancias del 35% al 25%, la suspensión del impuesto sobre dividendos distribuidos, el pago de IVA con crédito fiscal, que bienes personales y el impuesto al cheque sean tomados como un adelanto del pago del impuesto a las ganancias, implicando de hecho una exención de esos tributos.


En el plano aduanero, las compañías incluidas en el régimen podrán importar bienes libres de aranceles y tampoco pagarán el impuesto PAIS, que es obligatorio para cualquier persona que compra dólares o realiza gastos fuera del país.


En materia cambiaria, las empresas incluidas en el régimen podrán disponer libremente del 20% de las divisas generadas por sus exportaciones al cabo del primer año, del 40% a partir del segundo año y de la totalidad (100 %) a partir del tercero. Se admite además la deducción sin límite de intereses de deuda entre empresas vinculadas lo que favorece la evasión fiscal. Finalmente, las empresas que están en el RIGI pueden computar sus quebrantos sin límite mientras que las Pymes locales, ajenas al régimen del RIGI, pueden hacerlo solo hasta 5 años


El RIGI, así planteado, no prevé ningún tipo de mecanismo de incentivo al agregado de valor local o el desarrollo de proveedores locales. Al mismo tiempo violenta el principio de igualdad ante la ley, generando beneficios a corto, mediano y largo plazo a para los grandes capitales quienes podrán importar y exportar amparándose en los beneficios establecidos por el régimen de incentivos y en claro detrimento a la producción e industria local.


En particular, el proyecto garantiza que a las empresas inscriptas en el RIGI les es inaplicable cualquier norma o restricción que los obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables o subordinadas a cualquier otro segmento de la demanda de tales insumos.


También se reconoce a las empresas inscriptas en el RIGI la estabilidad en materia tributaria, quedando congelado el esquema tributario al momento en que se adhieren al RIGI y vedando toda posibilidad de modificación o cambio en detrimento de los “derechos adquiridos”, beneficios que se les niega a las Pymes y productores locales ajenos al RIGI


3- en materia de afectación de las prerrogativas tributarias de los Estado provinciales y sus municipios:El RIGI, establece beneficios fiscales que alcanzan a impuestos nacionales y provinciales. En efecto, el proyecto dispone que las importaciones para consumo de mercaderías de las firmas adheridas al régimen estarán exentos de derechos de importación, el impuesto PAIS, tasa estadística (de jurisdicción nacional)y “de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”. Así, quedan incluidas en el proyecto beneficios tributarios que abarcan desde tasas municipales hasta el impuesto inmobiliario o el cuestionado impuesto a los Ingresos Brutos, de recaudación provincial, todo ello, en claro detrimento de las autonomías provinciales y municipales.


De tal manera, el RIGI impide a las provincias y municipios avanzar sobre las prerrogativas tributarias reconocidas por el art. 5 y 121 de la Constitución. Nacional, 103 y 192 y concordantes de la provincial.


4- en materia de soberanía jurídica: el RIGI prevé que las empresas puedan demandar internacionalmente al Estado Nacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) en caso de modificaciones en las condiciones inicialmente pactadas.


El Ciadi es una institución del Banco Mundial, con sede en Washington, que ofrece servicios para la resolución de controversias internacionales, principalmente entre inversionistas y Estados, pero asimismo en controversias Estado-Estado. No se trata de un organismo imparcial y la mayoría de sus fallos han sido favor de multinacionales y en contra de países periféricos demandados.


El RIGI implica la cesión de la soberanía jurídica del país pues no hay motivo alguno para conceder a los inversores, so pretexto de seguridad jurídica, la posibilidad de excluirse de la jurisdicción Argentina.


Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense elevan el siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón expresa contundente rechazo al denominado Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI) contenido en el proyecto de leydenominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados y, a la Ley “BASES” en general. .


Artículo 2º: El Honorable Cuerpo le solicita a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación Argentina rechazar el proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos aludido en el artículo anterior.


Artículo 3º: Teniendo en cuenta el avasallamiento de las prerrogativas tributarias de la Provincia de Buenos Aires y de sus 135 municipios, así como de las competencias originarias no delegadas, el H. Concejo Deliberante manifiesta su respaldo a toda acción de carácter administrativo, judicial y/o político que lleve adelante el Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires tendiente a garantizar la íntegra defensa de los intereses del pueblo de la provincia de Buenos Aires.


Artículo 4º: De forma.-


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