Mar del Plata, 27 de Mayo de 2024
A la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Sra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO
la Falta de respuestas a los expedientes iniciados ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación, en el Partido de General Pueyrredon, y
CONSIDERANDO
Que la Salud es un derecho de los llamados y considerados derechos fundamentales, en el rango de los Derechos Humanos, inalienables de toda persona. En este contexto, tanto la Declaración Universal de Derechos del Hombre, su par Americana, la Convención Americana sobre Derechos del Hombre, y demás Tratados a los que la Argentina se obligó internacionalmente, priorizan el derecho a la vida, ya que lógicamente sin él, todos los otros
serían imposibles. Y en esa dimensión ingresa la salud. La salud como contraria a la
enfermedad, como un estado de bienestar al que aspira toda persona para desarrollar su
existencia. En forma concordante, la Constitución Nacional, en sus artículos 33, 41 y 42, 75, entre
otros, garantiza la plena vigencia del derecho a la salud.
Que cobra valor en este momento, la doble dimensión del derecho a la salud, en tanto presenta dos aspectos: el de algunas obligaciones exigibles a fines de evitar daños a la salud, tanto por conductas de terceros, o por otras causas que pueden ser mitigadas por el obrar estadual, tales como epidemias o prevenir enfermedades evitables y por otro lado, existen los deberes estaduales a garantizar un derecho a la atención o asistencia sanitaria. En la misma dirección, Bidart Campos decía: "que el derecho a la salud "Como derecho implícito dentro de los clásicos derechos civiles, pudo tener como contenido inicial el derecho personal a que nadie infiera daño a la salud, con lo que el sujeto pasivo cumplía su única obligación omitiendo ese daño. El derecho a la salud exige, además de la abstención del daño, muchísimas prestaciones
favorables que implican en determinados sujetos pasivos el deber de dar y hacer".
Que en este sentido de los sujetos pasivos obligados a garantizar el derecho a la salud, es que se presenta a consideración de este concejo deliberante, el presente proyecto.
Que el Municipio del partido de General Pueyrredon ha celebrado con con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires provincia el Convenio de Colaboración y Adhesión para la
implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires – SAME Provincia, mediante la ORDENANZA Nº 23117
Que en el marco de este convenio, el municipio ha adquirido diversas unidades móviles destinadas a ambulancias a los efectos de cubrir con el sistema de emergencias que el SAME requiere.
Que el convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, servicio de emergencias SAME- Provincia, tiene como autoridad de aplicación al organismo provincial.
Que el partido de General Pueyrredon presenta la particularidad, de haber solicitado en diversas oportunidades en el marco de este convenio la cantidad de tres unidades destinadas a
ambulancias para cubrir el sistema de emergencias médicas, que además asiste a las 174 escuelas provinciales de este partido, sin que a la fecha cuenten con respuesta alguna.
Que la falta de respuesta a nuestro municipio por parte de los dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, es materia constante en nuestra jurisdicción, y prueba de ello, son las incansables notas particulares enviadas desde la secretaría de Salud departamental, sin respuestas a la fecha.
Que para evitar, dilaciones innecesarias, adjunto al presente proyecto, las notas enviadas desde la secretaria de salud, solicitando unidades móviles para cubrir el servicio de emergencias médicas en el Pdo. de General Pueyrredon, y asistir a las escuelas provinciales, el cual se cubre
con recursos municipales, sin respuesta hasta la fecha… notas de fecha 2020, 2023 y abril 2024.
Que la autoridad de aplicación tiene a su disposición, todos los expedientes presentados en tiempo y forma, en el caso puntual del Servicio del SAME por parte de la Secretaria de Salud del partido de General Pueyrredon, desde el año 2021, sin que a la fecha obtenga respuesta favorable o no a dichos expedientes.
Que es por ello, que vemos necesario contar con la respuesta por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la falta de tratamiento de los expedientes presentados ante su dependencia como autoridad de aplicación, hacia este partido, ya sea, en torno a expedientes privados, como oficiales, para que este concejo deliberante, pueda dar cumplimiento a su deber, de velar por los derechos de todos los ciudadanos de este partido, sobre todo tratándose del derecho a la salud.
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone los siguientes proyectos de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita
al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, informe con relación al pedido de tres
ambulancias efectuado por la Secretaría de Salud de nuestro municipio, para ser utilizadas por Servicio de Asistencia Médicas de Emergencia, indicando:
- Número de expediente;
- Estado del trámite;
- Motivo o motivos por los cuales no se recibió respuesta a ninguna de las tres notas enviadas por la Secretaría entre 2020 y 2024;
Artículo 2°. - El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires pronta respuesta al requerimiento de la Secretaría de Salud y la entrega de tres ambulancias para destinar a la atención de la línea telefónica de emergencias 107 y la asistencia de los 174 establecimientos educacionales provinciales en el territorio de General Pueyrredon.
Artículo 3°. – Comuníquese, etc.
AUTORÍA DEL PROYECTO:
CJAL. RICARDO LICEAGA VIÑAS
ADHESIONES:
Firmado digitalmente por: LICEAGA VIÑAS Ricardo Miguel
Fecha y hora: 27.05.2024 10:40:56
Firmado digitalmente por: PUJATO Gustavo Horacio Fecha y hora: 27.05.2024 10:57:43
Firmado digitalmente por: ROMERO Marianela
Fecha y hora: 27.05.2024 12:05:51
Firmado digitalmente por: NUÑEZ Daniel Alberto
Fecha y hora: 27.05.2024 12:18:47
Firmado digitalmente por: SANCHEZ HERRERO Marina
Fecha y hora: 27.05.2024 12:30:44