Información de Expediente

2024 - E - 1584
Fecha de Entrada: 28/05/2024
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
            CJAL. GARCIA GUIDO HERNÁN
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 29/05/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 363361 0 2024 0 0 0 EX-2024-00363361- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Facultando al Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) a llevar adelante convenios con personas humanas o jurídicas a fin de lograr total o parcialmente la sostenibilidad y correcto funcionamiento de la infraestructura deportiva bajo su órbita.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 29/05/2024 12/06/2024 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 12/06/2024
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 28 de mayo de 2024.


Sra. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante del


Partido de General Pueyrredon


Dra. Marina Sánchez Herrero


S_____________/_____________D


  VISTO


  La importante infraestructura deportiva que administra el Municipio de General Pueyrredon; y


  CONSIDERANDO


  Que el deporte es una actividad fundamental que beneficia y abarca diversos aspectos de la vida de las personas como son la salud física, la salud mental, la integración social, la educación y el desarrollo de valores personales.


  Que en el caso de Mar del Plata existen escenarios para la práctica de diferentes deportes que son de primer nivel Nacional y Regional con lo cual resulta un atractivo para el desarrollo de diferentes competencias de esa índole.


  Que en muchos casos estas competencias han sido y son de un atractivo turístico para la ciudad, logrando el ingreso de un interesante número de visitantes, lo que redunda en beneficios para el propio deporte y también para el sector turístico en general.


  Que existen en el Municipio de General Pueyrredon un Parque de Deportes Municipal y 5 Polideportivos Barriales. El nivel de la infraestructura creada tanto para eventos especiales y de primer nivel, como así también los de uso cotidiano de la comunidad necesitan un mantenimiento periódico para evitar el deterioro por el uso y el paso del tiempo.


  Que en casos particulares se hace primordial actualizar las diferentes estructuras para lograr tener vigencia en los eventos Nacionales, Regionales o Internacionales ya que se compite con otros escenarios del país, en la locación de los campeonatos más importantes de cada deporte.


  Que es de público conocimiento que existe un marcado deterioro en algunas de las estructuras, y en otros casos se produce obsolescencia de la instalaciones para los eventos principales de cada deporte.


  Que el esfuerzo de mantenimiento que se realiza desde el Municipio de General Pueyrredon, en el contexto económico actual, hace prever que los fondos disponibles a futuro por la alta demanda de diferentes áreas operativas de la ciudad, no permitan la adecuada inversión en este tipo de estructura.


  Que se hace necesario generar ingresos con aporte desde el sector privado para lograr la puesta en valor, el sostenimiento y la modernización paulatina de las instalaciones deportivas, tanto para el uso de la comunidad, como para el desarrollo de diferentes competencias de alto rendimiento.


  Que el ingreso de esos aportes privados se llevarán a cabo en todos los casos en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 165, 217 y correspondientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


  Que este aporte se debe asimilar a lo que sucede en algunos lugares del país de forma incipiente y de primordial manera en otros lugares del mundo, donde por medio del aporte de un sponsor, se generan derechos de denominación de determinadas infraestructuras.


  Que el “derecho de denominación” o “de nombre” es una práctica comercial y publicitaria que permite que el nombre, logos o cualquier otro signo distintivo o de identidad de una marca sea exhibido en estadios y eventos deportivos.


  Esta práctica es muy utilizada en la actualidad en los estadios deportivos del fútbol europeo y en los escenarios de la NBA donde se presentan los equipos locales, entre los más destacados.


  Que a nivel nacional tenemos ejemplos como “Chango Mas” en el estadio Monumental de River Plate o “Autocredito” en el estadio Diego Armando Maradona de Argentinos Juniors, entre otros.


  Por todo lo expuesto, el BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º.- Facultar al Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) a llevar adelante convenios con personas humanas o jurídicas a fin de lograr total o parcialmente la sostenibilidad y correcto funcionamiento de la infraestructura deportiva bajo su órbita.


Dichos convenios podrán consistir en la colocación de publicidad, uso de derecho de nombre de los escenarios y espacios deportivos, así como la utilización de los mismos para la realización de diferentes eventos sociales y deportivos, con las restricciones establecidas en la presente.


Artículo 2º.- Los convenios establecidos en el artículo primero podrán realizarse tanto con patrocinadores privados como públicos.


En todos los casos, el nombre del patrocinador no suplantará la denominación original, sino que la complementará según lo establecido en el convenio correspondiente. En el caso específico del Polideportivo "Islas Malvinas", su denominación original no podrá ser sustituida ni precedida por la del patrocinador.


Artículo 3º.- En los convenios mencionados en el artículo 1, el patrocinador conveniado deberá respetar en todos los casos las concesiones o permisos de uso generados por el EMDER en el marco de la Ordenanza número 10.872.


En ningún caso se podrán afectar las actividades deportivas que el EMDER lleve adelante actualmente o en un futuro.


Artículo 4º.- En relación a la contraprestación de los convenios mencionados en el artículo 1, se autoriza al EMDER percibir por ellos un monto en dinero. El producido de dicho convenio ingresará al Ente Municipal de Deportes y Recreación, ello de conformidad a lo dispuesto por Ordenanza Nº 15.120.


De considerarlo oportuno, el EMDER podrá percibir como contraprestación la puesta en valor a cargo del conveniado de alguno de los escenarios deportivos y recreativos bajo su administración. Los trabajos a realizar y los recursos necesarios para la concreción de la obra serán delimitados por el EMDER o el área correspondiente municipal. La Municipalidad de General Pueyrredon podrá aportar los medios técnicos necesarios para la dirección de la obra.


Artículo 5º.- El EMDER establecerá las condiciones de los convenios sujetándose a los mecanismos previstos al efecto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás legislación que resulte aplicable en la materia y respetando las disposiciones del Código de Publicidad (Ordenanza nº 22.920) en lo que resulte pertinente.


Artículo 6º.- Los montos en dinero percibidos por el EMDER como contraprestación de los convenios suscriptos en el marco de la presente formarán parte del “Fondo Afectado” creado por la Ordenanza nº 22.920 en su artículo 70º, y se encontraran afectados exclusivamente a la puesta en valor y sostenimiento de los espacios deportivos y recreativos, y de los espacios comunes del Parque Municipal de Deportes bajo su administración.


Artículo 7º.- El EMDER elevará las modificaciones al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos derivadas de la aplicación de la presente.


Artículo 8º.- Comuníquese, de forma.


AUTORÍA DEL PROYECTO:


Cjal. GARCIA, Guido Hernán


Cjal. GONZALEZ, Angelica H.


ADHERENTES AL PROYECTO:

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