Información de Expediente

2024 - E - 1595
Fecha de Entrada: 30/05/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 31/05/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 393822 0 2024 0 0 0 EX-2024-00393822- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Instituyendo la presentación de artistas locales en todos los eventos, festejos y conmemoraciones que cuenten con la Municipalidad de General Pueyrredon como organizador o co-organizador.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 31/05/2024 10/12/2024 Archivo
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 10/12/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 30 de mayo de 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


S/D


VISTO


La importancia de la participación activa de los gobiernos para la defensa, el sostenimiento y el desarrollo de la cultura local y la necesidad de sostener la identidad de nuestro distrito, y


CONSIDERANDO


Que la participación de nuestros artistas, ayudándolos a difundir su arte, contribuye a la formación de nuestra identidad.


Que el acompañamiento por parte de la comunidad es importante para el crecimiento personal y profesional de muchos artistas que no encuentran forma de visibilizar sus producciones.


Que la promoción funciona como estímulo psicológico y motivador económico para la continuidad de la formación de los músicos y agrupaciones musicales, siendo que la ausencia de estas acciones culmina en la degradación y el eclipse de los mismos.  


Que tanto los grupos musicales como todos quienes se dedican a expresiones culturales son productores, difusores y ejecutores, dentro y fuera de la ciudad, de la cultura local.


Que el Estado Municipal puede y debe hacer mucho, a través de proyectos que tengan por objeto impulsar la cultura, para revalorizar a nuestros artistas locales y potenciar así sus posibilidades.


Que desde Acción Marplatense creemos que hay que cuidar a nuestros artistas, reconocer su actividad, fomentarla y difundirla, porque ellos nos representan como marplatenses y batanenses, defienden y sostienen nuestras vivencias, nuestras costumbres, nuestras calles, nuestros paisajes, en definitiva, nuestro ADN, nuestra identidad como comunidad. 


Que en definitiva, el Municipio debe darles mayor participación, favorecer la producción local y fomentar la misma para potenciar el grado de conocimiento de los mismos, que en definitiva es potenciarnos a nosotros como ciudad. 


Que la necesidad de impulsar y expandir genuinas expresiones culturales es de una importancia capital en una sociedad, ya que satisface una necesidad humana básica. Es en esta línea que este proyecto apunta a formar un público con mayor apertura a nuevos artistas, generando más posibilidades de difusión a los agentes culturales locales, posibilitándole a la ciudadanía el acceso a un abanico de creaciones musicales diversas.


Que se hace imprescindible la existencia de una herramienta específica para exponer, desarrollar, expandir y fundamentalmente promocionar la cultura musical Marplatense - Batanense.


Que es deber del Ejecutivo Local aplicar sus políticas culturales y adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en su territorio, generando los mecanismos, instrumentos y recursos.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º: Institúyase la presentación de artistas locales en todos los eventos, festejos y conmemoraciones que cuenten con la Municipalidad de General Pueyrredon como organizador o co-organizador.


Artículo 2º: Dichas presencias de artistas marplatenses y batanenses deberán quedar amparadas bajo los conceptos de diversidad, equidad, representatividad y accesibilidad.


Artículo 3º: Las mismas deberán incluir y representar a las siguientes actividades, sin revestir la enumeración un carácter taxativo: música, danzas y teatro, fotografía y audiovisuales, artes plásticas y visuales y literatura.


Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo será quien tenga a su cargo la reglamentación y sustentabilidad de la presente.


Artículo 5º: Comuníquese, etc.-


Autoría:


Adhesión:

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