Información de Expediente

2024 - E - 1707
Fecha de Entrada: 05/07/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 08/07/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Registro Municipal de Compraventa de Metales No Ferrosos en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N°13.564, a fin de trabajar en la trazabilidad y registro de la actividad en pos de limitar actividades delictivas y reducir el mercado ilegal.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 08/07/2024
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 5 de julio de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La necesidad de políticas para la trazabilidad y registro de la comercialización y depósito de metales, a fines de limitar actividades delictivas y reducir el mercado ilegal. Y;


CONSIDERANDO


Que en el Partido de General Pueyrredon se vienen reportando distintos casos de robo y hurto de cables eléctricos, caños de gas y otros tipos de objetos compuestos por metales no ferrosos.


Que los metales no ferrosos son materiales como el cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto; cromo; molibdeno; titanio; tantalio; niobio; tungsteno; cerio; aleaciones de aluminio-cobre; aluminio-manganeso; aluminio-silicio; aluminio-magnesio-silicio; aluminio-zinc; bronces al estaño; bronces al plomo; bronces al aluminio; bronces al silicio; bronces al berilio; latón blando, duro y semiduro; antimonio, entre otros.


Que en este 2024 se registraron al menos 40 hechos en los que intervino la policía, en diferentes barrios del macrocentro y periferia y distintos momentos del día[1].


Que, por ejemplo, el pasado 27 de abril de este año un joven de 22 años fue electrocutado en un intento de robo de cables de alta tensión en el paraje Santa Paula (San Francisco de Asís y km 22 de la ruta 226), habiendo recibido una descarga de 7500 voltios que hirió gravemente su salud[2].


Que el pasado 27 de mayo se difundió un video en medios de comunicación en el que se observa una persona robando cables en el barrio Sarmiento (calles 11 de septiembre y Uruguay) “a plena luz del día cometiendo el ilícito: colgado, sin protección y con lo que pareciera ser un cuchillo en la mano”[3].


Que el 28 de junio dos hombres, de 33 y 29 años, fueron aprehendidos en flagrancia por robo de cables y caños de gas en la zona cercana a la intersección de las calles Alvarado y Santa Fé[4].


Que, también a fines de junio, un hombre de 40 años fue detenido a partir de una denuncia al 911 por haber sido visto sustrayendo los cables de cobre de un gabinete de conexiones telefónicas perteneciente a la empresa Movistar ubicado en 11 de Septiembre y Mitre[5].


Que, según un informe de Infocielo, este tipo de delitos se analizan en tres niveles: la crisis social, que aumenta en simultáneo al crecimiento de la cantidad de personas que delinquen, en general jóvenes que no cuentan con elementos de seguridad ni conocimientos para la tarea; la escalada del precio del cobre en metaleras que comercializan el insumo; y la baja tipificación delictiva que genera que muchos de los acusados afronten penas o procesos excarcelables[6].


Que los elementos robados sirven a fines de ser reducidos, quemados, alterados o derretidos para luego extraer el metal para su venta.


Que los objetos que contienen estos metales no ferrosos son, por ejemplo, bobinados de los motores eléctricos, caños de conexión de gas natural, cables eléctricos, canillas, placas de monumentos o cementerios, tableros, reguladores de energía, entre otros.


Que estos hechos provocan daños materiales a las conexiones eléctricas y de gas de domicilios particulares, comercios y empresas; a la infraestructura de las empresas proveedoras de servicios públicos; a plazas, parques y cementerios; es decir, a la comunidad en su conjunto.


Que el saqueo de cables y objetos metálicos existe porque hay negocios que los compran, por lo que la toma de medidas eficientes para la trazabilidad y registro de la actividad es esencial para limitar actividades delictivas y reducir el mercado ilegal.


Que, por lo tanto, es necesario regular los establecimientos, que, bajo la modalidad de chatarrería, depósitos y compra-venta, operan con metales no ferrosos y artículos usados.


Que, en 2006, el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionaron la Ley Provincial N° 13.564 que regula las actividades sobre lugares que realizan la comercialización de los metales no ferrosos tales como desarmaderos, chatarrerías y depósitos.


Que dichos comercios deberán llevar un libro rubricado por el titular de la comisaría local, además de presentar la documentación habilitante, según el Artículo N°5 de la mencionada Ley.


Que, por otra parte, los comercios regulados deberán presentar recibos oficiales de las operaciones de compra y venta realizadas, además de los certificados de inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la por entonces Dirección Provincial de Rentas, como establece su Artículo N°8.


Que el Artículo N° 4 de la mencionada Ley prevé la clausura de los locales que no cumplan con la reglamentación hasta tanto acrediten el cumplimiento de las exigencias, y cuyas sanciones serán dispuestas por el Ministerio de Seguridad de la Provincia o el Intendente municipal del distrito que corresponda.


Que el contralor lo realiza la Policía de la Provincia de Buenos Aires pero, sin embargo, la Ley establece la colaboración de las Municipalidades, como fija el Artículo N°10: “Las distintas áreas policiales o del Ministerio de Seguridad podrán solicitar a las autoridades municipales, a título de colaboración, los informes y/o documentación que pudieren suministrar respecto de las actividades especificadas en el artículo 1º.”


Que, en ese sentido, la necesidad de una Ordenanza municipal que establezca las funciones del Municipio de General Pueyrredon en la regulación de estos establecimientos no es antojadiza, sino todo lo contrario: provee un marco para la colaboración del gobierno municipal con la Provincia y fortalece la aplicación de la Ley N° 13.564.

Que el Departamento Ejecutivo cuenta con las facultades de realizar el contralor necesario a partir de las áreas de Inspección General y Seguridad, en conjunto con la Policía de la Provincia, pero además tiene la responsabilidad de delinear una estrategia en ese sentido.


Que por ello es necesario crear un Registro Municipal de establecimientos, desarmaderos, chatarrerías, y depósitos que se dediquen a la comercialización de metales no ferrosos.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo Nº1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto promover y desarrollar una acción colaborativa y mancomunada de la Municipalidad de General Pueyrredon con la Jefatura Departamental de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el contralor de los establecimientos que se dedican a la comercialización y depósito de metales no ferrosos, en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N°13.564, para trabajar en la trazabilidad y registro de la actividad en pos de limitar actividades delictivas y reducir el mercado ilegal.


Artículo Nº2.- Créase el Registro Municipal de Compraventa de Metales No Ferrosos, al cual deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de carácter comercial o industrial con metales no ferrosos con domicilio en el Partido de General Pueyrredon, sea como actividad principal o accesoria, en forma permanente o eventual, al por mayor y al por menor.


Artículo Nº3.- DEFINICIÓN. De acuerdo al Artículo N°2 de la Ley Provincial N° 13.564, se entiende por “metales no ferrosos” a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es componente principal, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto; cromo; molibdeno; titanio; tantalio; niobio; tungsteno; cerio; aleaciones de aluminio-cobre; aluminio-manganeso; aluminio-silicio; aluminio-magnesio-silicio; aluminio-zinc; bronces al estaño; bronces al plomo; bronces al aluminio; bronces al silicio; bronces al berilio; latón blando, duro y semiduro; antimonio, entre otros.


Artículo Nº4.- A fines de la confección del Registro establecido en el Artículo N°2 de la presente Ordenanza, se contemplan los establecimientos dedicados a la compra-venta al por mayor y al por menor de metales no ferrosos en todos sus estados: puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, como así también, cables o flexibles utilizados específicamente para servicios públicos, sean éstos establecimientos de venta, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, depósitos, chatarrerías y todo otro que realice actividad similar cualquiera fuere su denominación.


Artículo Nº5.- AUTORIDADES DE APLICACIÓN. Las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza serán la Subsecretaría de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Local, Inversiones e Integración Público Privada, y la Secretaría de Seguridad.


Artículo Nº6.- REQUISITOS. Las personas humanas y jurídicas titulares de dichos establecimientos, tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para inscribirse en el Registro Municipal, debiendo presentar la siguiente documentación:


a)  Habilitación municipal.


b)  Nombre y apellido, DNI, domicilio real del/la propietario/a, titular y/o encargado/a.


c)  Domicilio legal de la empresa y/o comercio.


La inscripción al Registro es de carácter obligatorio y será requisito necesario para la continuidad de la habilitación municipal o para la creación de nuevos establecimientos


Artículo Nº7.- LIBRO. Las personas humanas y jurídicas contempladas en el Artículo N°2 y 4 de la presente Ordenanza, deberán llevar un libro foliado y rubricado por las autoridades de aplicación, en el que deberán asentarse conforme a las actividades desempeñadas, los datos precisados en el Artículo N°8 de la presente Ordenanza. Asimismo, deberá estar a disposición de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y las autoridades de aplicación de la presente para todas las inspecciones y consultas que crean pertinentes. Este requisito, será exigido para la continuidad de la habilitación municipal o para la creación de nuevos establecimientos.


Artículo Nº8.- Los establecimientos inscriptos en el Registro deberán hacer constar en el libro mencionado en el Artículo N°7 los siguientes datos, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial N°13.564:


a.  Nombres, apellido, documento de identidad y domicilio real y, en su caso, comercial del/la vendedor/a y comprador/a de los bienes referenciados en el primer párrafo del presente artículo, y la correspondiente habilitación comercial con las certificaciones de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).


b.  Modalidades de compraventa realizada, especificando descripción y datos registrales -cuando resulte procedente- del bien comercializado, detallando asimismo fecha, número y monto del recibo oficial expedido con motivo de la operación comercial efectuada (pudiendo ser a partir de los comprobantes de compraventa de bienes usados a consumidores finales, según normativa vigente de AFIP). En todos los casos, deberá existir una exacta correspondencia entre el material descripto -en cuanto a peso, características y estado- en el libro rubricado, la documentación probatoria de su adquisición y legal tenencia, de su enajenación y las existencias en depósito.


c.  Constancias de transporte, con datos sobre la empresa transportadora o fletera, copias de la facturación por ese servicio y obligatoriedad de que dicha empresa tenga registración comercial. En caso de tratarse de desechos ferrosos, la empresa transportadora deberá tener la correspondiente aprobación especial para ese tipo de transporte.


Artículo N°9.- CONTRALOR. La constatación de las obligaciones de registración fijadas en los Artículos N°6, 7 y 8 se encontrará a cargo de las autoridades de aplicación, cuyas funciones de contralor deberán ser desarrolladas regularmente, no debiendo transcurrir entre cada tarea de inspección un plazo mayor a sesenta (60) días corridos.


Artículo N°10.- Las personas humanas y jurídicas señaladas en los artículos N°2 y 4 deberán facilitar las inspecciones o verificaciones que ordenen las autoridades de aplicación y suministrar con carácter de declaración jurada y en los plazos que ella fije, toda la información que les sea requerida sobre cualquier materia relacionada con la aplicación de la presente.


Artículo N°11.- SANCIONES. Las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro que incurran en incumplimiento de los Artículos N°6, 7 y 8, serán pasibles de la sanción de multa y/o clausura, en base a lo establecido por el Código de Faltas Municipales Decreto–Ley N° 8751, según la infracción constatada y el grado de incumplimiento, como dispongan las autoridades de aplicación. En caso de reincidencia, será procedente la clausura del establecimiento.


Artículo N°12.- Las autoridades de aplicación deberán colaborar con los informes y/o documentación que pudieran suministrar respecto de las actividades especificadas en el Artículo N°2 y 4 de la presente con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal, como lo fija el Artículo N°10 de la Ley Provincial N° 13.564.


Artículo N°13.- Las autoridades de aplicación deberán realizar semestralmente un informe público a fines de ser remitido al Honorable Concejo Deliberante, en relación al desarrollo de las tareas de inspección y contralor.


Artículo N°14.- De forma.


AUTORÍA:


ADHERENTES:


[1] “Crece la cantidad de robos de cables en Mar del Plata”, El Marplatense, 10/06/24:

https://www.elmarplatense.com/crece-la-cantidad-de-robos-de-cables-de-cobre-en-mar-del-plata


[2] “Mar del Plata: un joven de 23 años se electrocutó cuando habría intentado robar cables de alta tensión”, TN, 26/04/24:


https://tn.com.ar/policiales/2024/04/26/mar-del-plata-un-joven-de-23-anos-se-electrocuto-al-intentar-robar-cables-de-alta-tension/


[3] “Video: así robó cables a plena luz del día en 11 de Septiembre y Uruguay”, Ahora Mar del Plata, 27/05/24:

https://ahoramardelplata.com.ar/policiales/video-asi-robo-cables-plena-luz-del-dia-11-septiembre-y-uruguay-n5373145


[4] “Mar del Plata: dos hombres fueron detenidos por robar cables y caños de gas”, El Bonaerense, 28/06/24:


https://www.elbonaerense.news/nota-mar-del-plata-dos-hombres-fueron-detenidos-por-robar-cables-y-canos-de-gas-90665


[5] “Robó cables de teléfono en 11 de Septiembre y Mitre y fue detenido”, Ahora Mar del Plata, 24/06/24:


https://ahoramardelplata.com.ar/policiales/robo-cables-telefono-11-septiembre-y-mitre-y-fue-detenido-n5375254


[6] “Robo de cables: un riesgoso delito que se expande por la provincia y pone al límite al servicio de energía”; Infocielo, 09/05/24: https://infocielo.com/politica-y-economia/robo-cables-un-riesgoso-delito-que-se-expande-la-provincia-y-pone-al-limite-al-servicio-energia-n785430

 Volver