Mar del Plata, 10 de julio de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO:
La Resolución Nº 272-24 del Ente Municipal de Turismo y Cultura (REMT-2024-272-E-MUNIMDP-EMTURYC) con fecha del 11 de junio y que fuera publicada en el Boletín Oficial SIBOM Nº 615 el 1 de julio del corriente. Y;
CONSIDERANDO:
Que dentro de ese expediente se tramita la “Contratación del Servicio de Traslado por medio de Remises del personal de tráfico de Flybondi”, en el marco del “Convenio de Colaboración y Fomento firmado entre el Ente Municipal de Turismo y Cultura y FB LINEAS AREAS S.A.” junto con su correspondiente adenda que prorroga la vigencia del mismo hasta el 4 de abril 2024 inclusive.
Que en términos del rol de contralor que corresponde al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon y a pesar de las múltiples pesquisas realizadas en el sistema de Búsqueda de Expedientes dependiente de la Gestión Documental Electrónica (GDE), no resultó posible para esta Concejalía acceder al mencionado convenio junto con su correspondiente adenda, para extender el plazo de vigencia del mismo.
Que a su vez en la información pública del Boletín Oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon, es posible visualizar diferentes actuaciones administrativas vinculadas con los servicios de alojamiento y traslado para la empresa Flybondi, pero no ha resultado posible identificar la rúbrica del mencionado acuerdo entre partes.
Que entre los documentos consultados se remite al EX-2023-00665398- -MUNIMDP-DTM#EMTUR y EX-2024-00132932- -MUNIMDP-DTM#EMTURYC, así como resoluciones del Ente y el Concurso de Precios Nº 34-23.
Que a partir de ello se ha podido obtener información que resulta parcial y de la cual se requieren mayores precisiones.
Que la única referencia certera que se tiene del acuerdo entre el EMTURyC con FB Líneas Aéreas S.A. surge de la elevación de nota del Departamento de Marketing del Ente Municipal de Turismo y Cultura a la Jefatura de Compras del propio organismo con fecha del 6 de Marzo de 2024, dónde se sostiene que “con fecha 20 de diciembre de 2023 las partes suscribieron un convenio de colaboración mediante el cual acordaron lo siguiente: “LA EMPRESA manifiesta su voluntad de poner en marcha la prestación del servicio de transporte aerocomercial hacia y desde el Aeropuerto Internacional Astor Piazzolla. LA EMPRESA manifiesta que para la prestación de dicho servicio, el personal afectado se estima en nueve personas, incluyendo personal afectado al servicio de Rampa y al servicio de Tráfico. EL ENTE se compromete a contratar y aportar el servicio de alojamiento y transporte en la Ciudad de Mar del Plata necesarios para el personal antedicho, para el período entre el 01/01/2024 y el 05/03/2024, ambas fechas inclusive.”
Que asimismo allí se afirma que “en función de los buenos resultados obtenidos ambas partes acuerdan prorrogar la fecha de vigencia de las obligaciones asumidas hasta el día 04 de abril de 2024 inclusive”.
Que por ello a continuación se realizará una exposición lo más detallada posible de las diferentes informaciones que disponibles, a partir del acceso parcial a los distintos plexos administrativos.
Que en primer lugar, resulta posible constatar que el Concurso de Precios Nº 34-23 tiene por objeto la “Contratación de los Servicios de Alojamiento en Hotel 2 estrellas, en el marco del convenio de colaboración y fomento entre el Ente Municipal de Turismo y Cultura y FB LINEAS AREAS S.A.”.
Que asimismo el presupuesto oficial ascendía a PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 89/100 ($6.758.899,89), correspondiendo $2.578.899.97 al ITEM I “Habitaciones Triples” y $4.179.999,92 al ITEM II “Habitaciones Dobles”.
Que la vigencia de este Concurso era desde el 1 de enero y hasta el 20 de febrero de 2024 para el ITEM I “Habitación Triple” correspondientes a una cantidad de noches equivalentes a 51 (1 habitación por día) y desde el 1 de enero hasta el 7 de febrero de 2024 se estimaba una cantidad de noches de 114 (3 habitaciones por día) para el ITEM II “Habitación Doble”.
Que en el Calendario de Licitaciones disponible en la página web de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon (https://appsb.mardelplata.gob.ar/Consultas/Licitaciones/GetLic.asp?Evnt=8286) no se encuentra disponible el acta de apertura y sustanciación del Concurso de Precios, a la fecha de elevación del presente proyecto.
Que a pesar de ello, en PV-2023-00665401-MUNIMDP-DTM#EMTUR, con fecha de jueves 28 de Diciembre de 2023, el Presidente del EMTURyC resuelve adjudicar a la firma GESTION HACHEDOS MDQ S.R.L. la “Contratación de los Servicios de Alojamiento en Hotel 2 estrellas”, hasta un monto total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 6.747.900.-) para lo que se emitió la Orden de Compra Nº 652/23.
Que sin embargo en el mismo expediente se informa que con fecha del 18 de enero mediante Nota Nº 129 el Sr. Dopazo Leonel, Gerente Senior de Operaciones Terrestres de la Línea Aérea Flybondi “requiere el cambio inmediato de hospedaje a un hotel de categoría 3*, por no ajustarse el hospedaje de 2* oportunamente contratado a los estándares necesarios del personal aeronáutico”.
Que por ello se solicita al Ente “la contratación de habitaciones individuales, compromiso de la firma para con su equipo de trabajo, su bienestar y desempeño óptimo en la ciudad de Mar del Plata”.
Que producto de esta situación, en los considerandos de la mencionada resolución se procede a informar lo siguiente aquí transcripto: “atento a ello el Departamento de Marketing por indicación de la Dirección General de Turismo, y con el objetivo de brindar al personal de la línea aeronáutica las condiciones requeridas, solicita dar de baja la contratación del servicio de alojamiento adjudicado a la firma GESTION HACHEDOS MDQ S.R.L (Hotel Mar Azul) en forma urgente. La firma adjudicataria GESTION HACHEDOS MDQ S.R.L (Hotel Mar Azul), no encuentra inconvenientes en dar de baja la contratación de mutuo acuerdo a partir del día 19/01/2024, abonando los servicios prestados a la fecha en forma inmediata. Atento a ello, se firma acta acuerdo entre el Ente y la firma GESTION HACHEDOS MDQ S.R.L., mediante la cual se acuerda que una vez efectuado el pago nada más se tiene para reclamar. Los servicios prestados hasta el día 18 de enero ppdo., corresponden a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATRO CIENTOS ($ 2.885.400.-). El Departamento de Marketing del Ente, informa que los mismos han sido prestados correctamente por el adjudicatario, correspondiendo su pago. La Contaduría del Ente, procede a realizar la desafectación del Registro de Compromiso Nº 19/2024.”
Que en las diferentes actuaciones administrativas no ha sido posible confirmar la realización de una nueva contratación para el servicio de alojamiento, que se entiende fue efectuada por el Ente para responder a sus compromisos con la Empresa, en el marco de un convenio del cual no se tiene más información que la citada.
Que realizando una operación de inferencia la cual excede las posibilidades del legislador, en el EX-2024-00132932- -MUNIMDP-DTM#EMTURYC, cuando observamos la solicitud de pedido Nº 188 realizada por el Departamento de Marketing del Ente Municipal de Turismo, los traslados que se solicitan corresponden “DESDE BRISTOL CONDOMINIO APART HOTEL (San Martín 2150) HASTA AEROPUERTO ASTOR PIAZZOLA LOS DÍAS LUNES-MIÉRCOLES-VIERNES-DOMINGOS EN HORARIO DIURNO (APROX 20:30 HS-CON HORARIO DE LLEGADA A DESTINO 21:00 HS”.
Que si buscamos en la página web oficial de este alojamiento (https://www.bristolcondominio.com.ar/), con fecha del 10 al 11 de julio para una estadía en departamento individual bajo las siguientes especificaciones “Capacidad para dos personas, la tercera abona cama adicional por noche. Los mismos constan de 36 mt2. Tienen cama matrimonial o dos individuales, cocina separada y equipada, baño completo con bañadera y balcón terraza. Todos cuentan con TV LCD 32'', secador de cabello, y caja de seguridad. La asignación de departamentos con alfombra o pisos de porcelanato queda sujeto a disponibilidad” el valor de referencia es de $64.463 por noche.
Que se desconocen las implicancias que podría haber tenido un nuevo acuerdo como el que se asume suscripto, principalmente en su impacto a los recursos de la comuna y el EMTURyC.
Que por otra parte según consta en los considerandos de la Resolución Nº 272-24 del Ente Municipal de Turismo y Cultura, “mediante Solicitud de Pedido Nº 188/24 el Departamento de Marketing solicita la contratación de 129 traslados estimados (traslados diurnos, nocturno y adicionales ante cualquier eventualidad), con un costo total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 791.400.-)”.
Que también allí se afirma que “por un error involuntario de la Oficina de Compras, se adjudican sólo doce (12) traslados (diurnos, nocturnos y adicionales), emitiéndose a tal efecto Adjudicación Nº 157 y Orden de Compra Nº 155 respectivamente, por un monto total de PESOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 76.200.-), debiendo haber sido por 129 traslados y PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 791.400.-)”.
Que según consta en la adjudicación del servicio, dentro de las observaciones realizadas al formulario, “la firma Taxicoop solicita pago anticipado de los viajes, no siendo factible dicha forma de pago se adjudica a la firma Coop. P. de Trabajo Remises Paso Cars Limitada, la cual tiene el menor precio promedio considerando los servicios diurno y nocturno”.
Que la firma COOP. DE TRABAJO REMISES PASO CARS LIMITADA (CUIT 30-68559243-2), finalizado el período de contratación, presenta la Factura C Nº 0095-00005720 por un monto de PESOS SEISCIENTOS MIL CIEN ($ 600.100-), correspondiente a un total de 98 servicios (traslados diurnos y nocturnos) por el período comprendido entre el 1 de marzo y el 4 de abril 2024.
Que a pesar de lo aquí mencionado, no se tiene información sobre la prestación del servicio de transporte desde el 01 de enero del 2024 hasta el 29 de febrero del corriente.
Que se adjunta en el presente proyecto como anexo la documentación de consulta a la que se accedió, en vistas de facilitar la tarea del resto del cuerpo y la ciudadanía interesada en la temática.
Que de esta forma se han presentado al menos tres interrogantes hasta el momento a saber: qué contenido tiene el Convenio de cooperación suscripto, cuáles fueron los montos totales correspondientes al alojamiento del personal de la empresa Flybondi desde el 01 de enero al 04 de abril y por otra parte, cuál fue la erogación económica que se realizó para abonar todos los traslados del alojamiento al aeropuerto, durante las mencionadas fechas.
Que el rol del Legislador comunal debe tender a la permanente actividad de revisión sobre las medidas gubernamentales adoptadas, en cumplimiento con las atribuciones emanadas de la división republicana de poderes.
Que este Honorable Concejo Deliberante tiene la misión de proteger las arcas comunales, máxime cuando en el mensaje que el Intendente Municipal realizó el pasado primero de Marzo en ocasión de la apertura de las sesiones legislativas de nuestro cuerpo, el Sr. Guillermo Montenegro sostuvo que “(…) mi gobierno desde el primer día se caracterizó por la austeridad. Siempre busqué tener las cuentas ordenadas, estableciendo prioridades claras, escuchando a los vecinos y llevando soluciones concretas. Usando el sentido común y estando en la calle para entender las distintas realidades".
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC) que remita en forma completa las siguientes actuaciones administrativas:
a) Convenio de Colaboración y Fomento firmado con FB LINEAS AREAS S.A. (Empresa Flybondi) así como su correspondiente adenda y/o cualquier otra modificación realizada.
b) Expediente relacionado al alojamiento del personal de la empresa en el período comprendido del 19 de enero al 04 de abril del 2024.
c) Expediente por el cual se contrataron traslados para el personal de la Empresa Flybondi desde el 01 de enero al 29 de febrero del 2024.
Artículo 2º.- Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante solicita a las autoridades del EMTURyC que tengan a bien informar:
a) Erogación total realizada en el marco del Convenio de Colaboración y Fomento firmado con FB LINEAS AREAS S.A. (Empresa Flybondi).
b) Evaluación general del mencionado acuerdo, indicando si se considera viable sostenerlo para la próxima temporada.
c) Causales por las que no se sostuvo el convenio durante todo el año, en vistas de garantizar el objetivo gubernamental de la “Mar del Plata de 12 meses”.
d) Evaluación económico financiera de los beneficios directos e indirectos que trajo a la comuna la rúbrica del mencionado convenio.
e) Cantidad total de pasajeros transportados por la Empresa Flybondi durante los 185 días corridos de prestación del servicio.
f) Fecha de publicación y número del Boletín Oficial en el cual se legalizó el acuerdo con FB LINEAS AREAS S.A.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
AUTORIA:
ADHERENTES: