Mar del Plata, 17 de julio de 2024.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la Ordenanza N° 25.694 y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar excepciones a las normas de uso de suelo prescriptas por el Código de Ordenamiento Territorial, en inmuebles cuya superficie cubierta afectada a la actividad no supere los trescientos metros cuadrados, y en actividades clasificadas como comercio minorista (clases 1 a 6), comercio mayorista/ depósito (clases 1 a 5), servicios (clases 1 a 5), servicios educativos (clases 1 a 3), servicios recreativos (clases 1 y 2), servicios deportivos, cubierto y descubierto sin espectadores e Industria (clases 1 a 3).
Que las autorizaciones otorgadas conforme la ordenanza están condicionadas al cumplimiento de los requisitos que el Departamento Ejecutivo imponga, a no ocupar espacio público y a cumplir con lo establecido por el Código de Preservación Forestal.
Que cualquier denuncia verificable de vecinos o vecinas sobre molestas y/o falta de adecuación a lo requerido dejaría sin efecto la autorización expedida.
Que previo a la autorización, la Dirección de Ordenamiento Territorial debe elaborar la evaluación técnica del caso, para luego pueda emitir dictamen la Comisión Asesora creada por Decreto N° 50/96.
Que esta ordenanza tiene carácter de prueba piloto por dos años contados a partir de su promulgación, siendo la misma el día 11 de octubre de 2022.
Que el proyecto surgió del análisis del tratamiento de más de cien expedientes en este Honorable Cuerpo y ante la necesidad de incentivar y promover la radicación de emprendimientos comerciales y productivos en el Partido de General Pueyrredon.
Que del mencionado análisis se pudo observar que la tramitación de los mismos tenía siempre la misma particularidad, eran aprobados por unanimidad por todas las concejalías, sin debate ni intervenciones en comisiones y sesiones.
Que esto generaba una demora innecesaria en los trámites de habilitaciones cuando los particulares requerían flexibilizaciones de las normas de uso y ocupación del suelo, previstas en el Capítulo 5 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que dichas afectaciones de uso de suelo por vía de excepción son requeridas, por ejemplo, en los casos en que se busca establecer un comercio barrial (despensa, fiambrería, carnicería) en distritos de usos residencial. Lo mismo ocurre con establecimientos calificados por el C.O.T. como industriales de bajo impacto urbano (elaboración de comida, sandwichería).
Que hasta la sanción de la Ordenanza N° 25694, en todos los casos en que se presentaban recursos a las normas de uso de suelo, era necesario el dictado de una ordenanza de alcance particular por este Honorable Concejo Deliberante.
Que la situación descripta implicaba una demora sustancial en la habilitación comercial, pudiendo transcurrir hasta 6 meses entre el dictamen favorable por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial y la promulgación de la Ordenanza respectiva. En ese lapso de tiempo el emprendimiento no podía funcionar.
Que, asimismo, se producía una desnaturalización de la actividad legislativa, ya que el criterio para el otorgamiento de usos de suelo por vía de excepción es eminentemente técnico, razón por la cual quienes se encuentran en mejor situación de decidir son la Dirección de Ordenamiento Territorial y la Comisión Asesora creada por Decreto N° 50/96. Prueba de ello es que los más de 20 proyectos elevados por el Departamento Ejecutivo en año 2020 fueron aprobados por unanimidad de este cuerpo:
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Ordenanza Expte. HCD
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24711 1194-2020
24831 1227-2020
24871 1309-2020
24889 1092-2020
24901 1434-2020
24883 1617-2020
24890 1618-2020
24896 1619-2020
24897 1435-2020
24898 1436-2020
24899 1570/2020
24908 1569-2020
24909 1623-2020
24914 1818-2020
24915 1819-2020
24974 1186-2020
24986 1195-2020
24985 1500-2020
24984 1501-2020
24983 1502-2020
24982 1503-2020
24976 1958-2020
24977 1959-2020
24978 2138-2020
24979 2160-2020
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Que una situación similar se reitera al analizar los proyectos de años anteriores, así como los tratados en 2021 y 2022.
Que por ello se propuso la sanción de una ordenanza mediante la cual se faculte al Departamento Ejecutivo, en los casos de presentación de recursos administrativos debidamente fundados, a otorgar flexibilizaciones a las normas de uso de suelo prescriptas por el Código de Ordenamiento Territorial, en inmuebles cuya superficie cubierta afectada a la actividad no supere los 300 m2.
Que es necesario conocer los resultados de la prueba piloto y la opinión del Departamento Ejecutivo sobre la aplicación de la norma, teniendo en cuenta que el plazo de dos años está próximo a vencerse, de manera tal que se pueda analizar su vigencia permanente o la finalización de la misma.
Por lo expuesto, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º. - El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, informe acerca de la Ordenanza N° 25.694, indicando:
- Cuántos recursos a las normas de uso de suelo y habilitaciones se han otorgado bajo la Ordenanza N° 25.964;
- Qué tipo de actividades y rubros se han habilitado;
- Si se ha observado alguna mejora en los tiempos de tramitación y habilitación comercial;
- Si ha habido algún efecto negativo o imprevisto en la zonificación urbana o en la calidad de vida de vecinos y vecinas;
- Si se han recibido quejas o denuncias por parte de los vecinos y vecinas respecto de los comercios cuya habilitación fue posible mediante esta ordenanza;
- Si se han encontrado dificultades o limitaciones en la aplicación técnica de la ordenanza;
- Si consideran que deben hacerse ajustes o mejoras en caso de prorrogar o dejar firme la normativa;
- Si consideran necesario ampliar, reducir o modificar las actividades permitidas;
- Cualquier otra información que se considere necesaria para poder analizar el impacto de la normativa;
- Opinión acerca de la viabilidad o necesidad de otorgar carácter permanente a lo planteado por la Ordenanza N° 25.964.
Artículo 2º. - Comuníquese, etc.
Autoría:
CJAL. MARIANELA ROMERO
Adhesiones: