MardelPlata,08dejuliode2024
AlaPresidentadelHonorableConcejoDeliberante Dra. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO:los reiterados hechos de violencia de género y acoso suscitados en los medios de transporte públicos y la ordenanza N° 25172
CONSIDERANDO:
EnelmarcodelaLey26485,quetieneporobjetopromoverygarantizar:
a) Laeliminacióndeladiscriminaciónentremujeresyvaronesentodoslos órdenes de la vida;
b) Elderechodelasmujeresavivirunavidasinviolencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicarladiscriminaciónylaviolenciacontralasmujeresencualquieradesus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) Elaccesoalajusticiadelasmujeresquepadecenviolencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Que la ORDENANZA Nº 25172creo en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, el “Programa de Prevención y Erradicación del Acoso en espacios públicos o privados de acceso público”.
Que el acoso o la agresión sexual en el transporte público sigue siendo un tema poco estudiado y del cual a diario conocemos casos, aunque muchos prefieren fingir que no es tan grave, buscando justificar dichas conductas a punto de naturalizarlas.
Que el Estado ante estas situaciones, debe disponer de todas las medidas a su alcance por pequeñas que parezcan, a fin de revertir este problema con el que a diario deben convivir muchos ciudadanos
Que en este orden de ideas, se busca establecer la obligatoriedad en el transporte público del partido de General Pueyrredon, de cartelería de prevención y erradicación contra el acoso y la violencia de género, con indicación de teléfonos, oficinas públicas, establecimientos, y/o cualquier otro sistema de ayuda, al cual acudir, en situaciones de violencia y/o acoso, en los medios de transporte públicos.
Que, esta cartelería presenta números de teléfono y direcciones para comunicarse para denunciar situaciones deviolencia, solicitar asesoramiento, o alertar sobre alguna situación.
El cartel deberá tener como mínimo las siguientes consideraciones: Líneas telefónicas de ayuda: línea gratuita 144, 911, Comisaría de la Mujer, Centros Territoriales de Denuncias, Área de Género y Diversidad Sexual,Centro de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual, y Atención Ciudadana de la Municipalidad.
Que además, la cartelería deberá describir las conductas de acoso o violenciade género para que el usuario detecte con facilidad tales situaciones y también la norma exige que el cartel deberá ubicarse en un lugar de fácil detección para el usuario.
Por ello, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical, propone y eleva a consideración del HCD el siguiente proyecto de
ORDENANZA:
Artículo 1-Establézcase en el partido de General Pueyrredon, la obligatoriedad en el transporte público de pasajeros, de la instalación de cartelería que describan conductas de violencia de género y /o acoso, y la informacióndetalladadelasoficinasmunicipalesy/oprovinciales,donderecurrir en caso de sufrir alguna de dichas acciones por parte de otro usuario.
Artículo 2- Exceptúese de los preceptuado en el artículo 1, a los taxis y remises, quesiendotransportepúblicodepasajeros, realizansuactividadensu forma privada.-
Articulo 3- Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 2, los taxis y remises, podrán optar por contar con la cartelería que establece la presente ordenanza,
Artículo 4- Encomiéndese a la Dirección de políticas de Genero del Partido de General Pueyrredon, la elección del material gráfico a colocarse en dicha cartelería.
Artículo5-LapresenteOrdenanzaotorgaraunplazode60díasdesdesu promulgación, para la adecuación de las unidades destinadas al transporte público de pasajeros a la presente.
Artículo 6- El DE determinará las sanciones a aplicarse en caso de infracciones a la presente ordenanza.
Artículo7-Deforma,etc