Información de Expediente

2024 - E - 1756
Fecha de Entrada: 19/07/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 19/12/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 556199 0 2024 0 0 0 EX-2024-00556199- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Acción Urgente por las Personas en Situación de Calle.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2818 19/12/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 22/07/2024 04/12/2024 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 04/12/2024 09/12/2024 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 18 de julio de 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


S/D


VISTO


El acrecentamiento del número de personas en situación de calle que se registra en el partido de General Pueyrredon y la necesidad de un abordaje inmediato, pero profesional de esta emergencia, y


CONSIDERANDO


Que se registra no solo un aumento en la demanda de personas en situación de calle en Mar del Plata sino también un cambio en la diversidad sociodemografica de la población que se encuentra en esa situación de vulnerabilidad social extrema.


Que la crisis económica muestra su costado más dramático en los índices de pobreza e indigencia.


Que un reciente relevamiento efectuado por organizaciones sociales en diversas ciudades del país revela cifras alarmantes de gente en situación de calle.


Que según las últimas mediciones dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), el 58,4% de niños y niñas menores de 14 años en nuestro país son pobres. Una familia es pobre, según las definiciones del INDEC, cuando no cuenta con los recursos económicos suficientes para costear la canasta básica de consumo, que incluye no solo los alimentos mínimos, sino también bienes y servicios elementales no alimentarios, como vestimenta, transporte, educación y salud, entre otros. Cuando a una familia no le alcanza siquiera para comprar la comida, desciende un escalón por debajo de la pobreza, que es la indigencia.


Que la frontera estadística de la pobreza está determinada por el costo de la Canasta Básica Total (CBT) que el INDEC toma como referencia para efectuar las encuestas. Dicho costo en marzo de este año ascendió a $773.385 para una familia tipo (dos mayores y dos menores) en comparación con los ingresos de los hogares. En otro orden, la Canasta Básica Alimentaria (CBA) comprende los gastos de una familia para cubrir únicamente sus necesidades alimenticias. La última medición de este valor, para el mismo período, arrojó la suma de $358.049. Las familias con ingresos menores a dicha cifra se consideran indigentes.


Que para enriquecer los argumentos, sirven los conceptos y datos vertidos por Celina Calore, economista graduada en la Universidad Nacional de Rosario y coordinadora del Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz (CESO) en la provincia de Santa Fe, que considera que en el contexto de vulnerabilidad social y elevados niveles de pobreza como el actual, resulta urgente activar políticas de recomposición y protección de ingresos de las familias. Sostuvo que “un fenómeno nuevo, surgido hace aproximadamente un año atrás, es que trabajadores formales de nuestro país tienen ingresos por debajo de la línea de la pobreza. La situación de los informales y de quienes no tienen trabajo es mucho peor ya que la inflación no da tregua. No solo en rubro alimentos. Los alquileres, por ejemplo, han escalado fuertemente haciendo que cada vez sea más prohibitivo acceder a una vivienda que se ajuste a las necesidades de una familia. Más aun, el aumento exorbitante de los precios de alquiler en los últimos meses ha expulsado a muchas personas a vivir en la calle”.


Que en nuestro país contamos con la Ley 27.654 sobre “personas en situación de calle y familias sin techo” aprobada en el año 2021, pero reglamentada a través del Decreto 183/2023 de abril del año 2023.


Que la norma propone una “mirada integral” para abordar lo que considera “una de las expresiones sociales más graves de la precariedad habitacional”. De acuerdo al texto oficial, estas personas “necesitan mayor atención por parte del Estado” y su “vulnerabilidad social extrema” supone riesgos para su vida y su salud.


Que “Vivir en situación de calle es el resultado de una condición forzada por la ausencia de políticas públicas preventivas, por lo que para revertir esta situación es necesaria la creación e implementación de dispositivos y espacios dedicados a objetivos a largo plazo, tales como: fortalecimiento personal, empleo genuino, situación habitacional y el desarrollo de relaciones sociales”,


Que según esta ley, las “personas en situación de calle” son aquellas que habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados (paradores, centros de integración, hogares, albergues, entre otras), y más allá de su clase, condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra distinción.


Que, por su parte, define a las “personas en riesgo de situación de calle”, a aquellas que residan en establecimientos públicos o privados (médicos, asistenciales, penitenciarios u otros), deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; o bien, aquellas que se encuentren debidamente notificadas de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda. También aquellas que habitan en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, y que no califiquen como barrios populares de acuerdo a la Ley N° 27.453.


Que vemos a diario en nuestra ciudad esta realidad que crece sin pausa y sin soluciones ni propuestas abarcativas y superadoras por parte del Estado Municipal, lo que conduce al riesgo de llegar a puntos de no retorno, como podemos observar en sitios como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde cada vez es más amplio y diverso el abanico de personas y familias enteras que transitan sus días y noches en la calle, en muchos casos contando con empleo, pero no pudiendo afrontar los costos de un alquiler e incluso los de la Canasta Básica.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1°: Crease el programa Acción Urgente por las Personas en Situación de Calle, cuyo objetivo será la concreción de acciones concretas para el abordaje integral de la problemática en cuestión.


Artículo 2°: Los objetivos generales del Programa estarán enfocados a la conformación de una Mesa de Trabajo donde confluyan todas las áreas, organismos e instituciones involucradas a fines de lograr los siguientes puntos:


-   Garantizar el alimento.


-   Garantizar el abrigo.


-   Garantizar la asistencia integral.


Artículo 3º: La Mesa de Trabajo revestirá carácter permanente y funcionará dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 4°: Tanto la periodicidad como los días y el horario de funcionamiento serán determinados por la propia Mesa, una vez conformada. Deberá garantizarse, como mínimo, una (1) reunión anual, previa a la llegada de la época invernal.


Artículo 5º: Por única vez, y a modo de constitución, facúltese a la comisión de Labor Deliberativa para designar fecha y horario de la primera reunión.


Artículo 6°: Formaran parte de la Mesa, sin resultar la enumeración taxativa y quedando en manos de la misma nuevas invitaciones e incorporaciones permanentes o especiales, las siguientes instituciones y organismos, a través de representantes:


-   2 representantes del H.C.D. (1 por el oficialismo y 1 por la oposición).


-   1 representante del Señor Intendente Municipal.


-   1 representante de la Secretaría de Desarrollo Social.


-   1 representante de la Secretaría de Salud.


-   1 representante de la Secretaría de Seguridad.


-   1 representante de la Secretaría de Desarrollo Local, Inversiones e Integración Público-Privada.


-   1 representante de la Secretaría de Legal, Técnica y de Hacienda.


-   Universidad Nacional de Mar del Plata.


-   Universidad Tecnológica Nacional.


-   Universidad FASTA


-   Universidad CAECE


-   Universidad Atlántida Argentina


-   Diócesis de Mar del Plata.


-   Casa Puentes Mar del Plata.


-   Noche de la Caridad MDP.


-   Policía de la provincia de Buenos Aires.


-   1 representante del Consejo Local de Niñez.


-   1 representante de la C.G.T.


-   1 representante de la C.T.A.


-   Representantes de las O.N.G relacionadas a la temática.


-   Representantes del grupo de Operadores de Calle de General Pueyrredon.


Artículo 7°: Comuníquese, etc.-


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Adherente:

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