Mar del Plata, 31 de julio de 2024.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la grave crisis institucional que atraviesa Venezuela y los preocupantes hechos que están ocurriendo en la Embajada Argentina en Caracas y;
CONSIDERANDO:
Que, en las últimas horas, el dictador Nicolás Maduro exigió el retiro inmediato de los representantes diplomáticos de Argentina, Chile, Costa Rica, Perú, Panamá, República Dominicana y Uruguay, es decir, de los países que no reconocieron formalmente los resultados del Consejo Nacional Electoral (CNE) venezolano. Les dio un plazo de 72 horas para retirarse del país.
Que, en la Embajada argentina, además del personal diplomático, se encuentran los dirigentes opositores a quienes nuestro país dio asilo: Claudia Macero, Mottola Magalí Meda, Pedro Urruchurtu Noselli, Fernando Martínez, Humberto Villalobos y Omar González. Se trata de estrechos colaboradores de los dirigentes de la oposición venezolana Corina Machado y de su candidato, Edmundo González, fuertemente perseguidos por el régimen de Maduro.
Que luego del anuncio del Consejo Nacional Electoral, en el cual de manera fraudulenta se declaró ganador al oficialismo, se han sucedido hechos de violencia y de intimidación en las inmediaciones de la sede diplomática. Se ha informado que móviles del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), que responden a Maduro, se ubicaron alrededor de la sede diplomática, que encapuchados han intentado ingresar al edificio y que ha sido interrumpido el suministro de energía eléctrica, todos hechos de extrema gravedad que violan el derecho internacional.
Que el artículo 31° de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares establece la inviolabilidad de los locales consulares, estableciendo que el Estado receptor, en este caso Venezuela, no podrá penetrar en ellos.
Que, contrariamente a lo que ocurre en estos momentos, la Convención de Viena establece que el Estado receptor tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los locales consulares contra toda intrusión o daño para evitar que se perturbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.
Que la Convención sobre Asilo Diplomático adoptada en la Décima Conferencia Interamericana realizada en Caracas el 28 de marzo de 1954 establece que el asilo otorgado en legaciones a personas perseguidas por motivos o delitos políticos será respetado por el Estado territorial de acuerdo a las disposiciones de dicha convención.
Que en el artículo V se establece que el asilo puede ser concedido en casos de urgencia y por el tiempo indispensable para que el asilado sala del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, libertad o integridad personal.
Que, una vez otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente las garantías necesarias y el correspondiente salvoconducto.
Que, en caso de ruptura de relaciones, el representante diplomático que ha otorgado el asilo debe abandonar el Estado territorial y podrá hacerlo junto con los asilados.
Que, por los hechos anteriormente mencionados, existe una certera preocupación de que estos derechos sean incumplidos por parte del régimen venezolano.
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º. - El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon expresa su más enérgico rechazo a los actos de violencia e intimidación llevados adelante por el gobierno venezolano en inmediaciones de la Embajada Argentina en Caracas, esperando el cese inmediato de estas acciones hostiles.
Artículo 2º. Asimismo, expresa profunda preocupación por la integridad física del personal diplomático argentino de dicha sede y de las personas asiladas en la Embajada.
Artículo 3º. - Comuníquese, etc.
Autoría:
CJAL. MARIANELA ROMERO
Adhesiones: