Mar del Plata, 02 de agosto de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La necesidad de llevar adelante obras de mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura del Parque Industrial Mar del Plata-Batán “General Savio”. Y;
CONSIDERANDO
Que en 1975 fue creado el Parque Industrial Mar del Plata-Batán “General Savio”, emplazado en la Ruta Provincial N°88 con 260 hectáreas de extensión, siendo el quinto Parque Industrial más extenso del país.
Que en el Parque Industrial se encuentran radicadas veintisiete empresas de industria alimenticia, dos madereras, una empresa informática, dos cerealeras, seis empresas de polímeros, veintiún empresas metalúrgicas y de construcción, y nueve químicas y farmacéuticas[1].
Que el Parque Industrial se constituye como uno de los motores productivos y generador de puestos de trabajo del Partido de General Pueyrredon.
Que la multiplicidad de rubros de las empresas radicadas en él refleja la diversificación productiva de la ciudad.
Que, de acuerdo con un informe[2] realizado en 2019 por el Grupo Análisis Industrial de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (Universidad Nacional de Mar del Plata), el 41,2% de las empresas radicadas en el Parque Industrial exportan parte de su producción: el 64,3% exporta alrededor del 25% de sus ventas, mientras que el 14,3% de las empresas exportan más del 75% de su producción.
Que las empresas productoras de alimentos son las firmas que más exportan, con el 64%.
Que, recuperando los datos recabados por el mencionado informe, las empresas exportadoras del Parque Industrial representan más del 23% correspondiente al total de la industria exportadora del Partido de General Pueyrredon.
Que la Ordenanza N°22.796 regula en lo local el régimen de dominio y administración de las parcelas industriales del Parque Industrial.
Que el Artículo 21° de la citada ordenanza exime, por el término de 7 años, del pago de tasas y/o contribuciones municipales a las empresas que se instalen en el Parque Industrial.
Que, a pesar de las obras que se han llevado a cabo hasta la actualidad en el Parque Industrial, continúan siendo necesarias nuevas obras orientadas tanto al mantenimiento de la infraestructura existente como a la incorporación de mejoras y de obras nuevas.
Que, a su vez, cuestiones tales como el acceso a la salud, la posibilidad de contar con un cuartel de bomberos y el mejoramiento de la seguridad, y la provisión de servicios para mejorar el bienestar de los trabajadores de las empresas radicadas en el Parque, se constituyen como demandas vigentes.
Que para el ejercicio 2024 se proyectó el ingreso de $35.978.000.000,00 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Ejercicio de libre disponibilidad y $1.894.000.000,00 afectados, lo que se suma a los $756.000.000,00 de ejercicios anteriores, de los cuales $36.000.000,00 se encuentran afectados.
Que la afectación de un porcentaje de los recursos percibidos en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y la creación de un Fondo destinado a obras de mejora y mantenimiento en el Parque Industrial podría incentivar el desarrollo productivo local y la creación de puestos de trabajo genuinos
Que a su vez, también resultaría promotor de inversiones en el Parque, al hacerlo más atractivo, y colaboraría con el esfuerzo realizado por las empresas en términos de inversiones para mejorar su productividad.
Que la administración de este Fondo deberá estar gestionada por una comisión asesora y de seguimiento en cuanto a la planificación y gestión de la implementación del mismo.
Que se han implementado experiencias similares en cuanto a la afectación de recursos impositivos para la conformación de Fondos destinados al mantenimiento de infraestructura de los Parques Industriales.
Que el Municipio de Tandil, mediante la Ordenanza N°12.646, creó el Fondo para Mantenimiento y Servicios del Área Parque Industrial Tandil (FOMAPI) destinado al financiamiento de obras de mantenimiento y prestación de servicios del agrupamiento industrial, afectando el 90% (noventa por ciento) de los ingresos percibidos por la Municipalidad de Tandil, que en concepto de la Tasa Unificada de Actividades Económicas (TUAE) abonen las empresas por los inmuebles habilitados radicados en el Área Parque Industrial Tandil.
Que a su vez, esta legislación creó el Fondo de Desarrollo del Área Parque Industrial de Tandil (FODEAPI) destinado a mejorar el funcionamiento e infraestructura del agrupamiento industrial en el Área y Parque Industrial de Tandil.
Que, en el contexto actual, resulta imprescindible que el Ejecutivo local acompañe el desarrollo productivo, colaborando en la puesta en valor y realización de mejoras en el Parque Industrial con una parte del aporte que realizan las propias empresas del Parque.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo Nº1.- Créase el “Fondo para Mantenimiento, Servicios e Infraestructura del Parque Industrial” (FOMASI), cuyo objetivo será financiar la ejecución de obras orientadas a la preservación, mejoras, mantenimiento y desarrollo del Parque Industrial “General Savio” Mar del Plata-Batán.
Artículo N°2.- Aféctese el 50% del total aportado por las empresas radicadas en el Parque Industrial “General Savio” Mar del Plata-Batán bajo el concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para ser destinado al FOMASI, a partir del ejercicio fiscal 2025.
Artículo Nº3.- Créase la Comisión Asesora y de Seguimiento que tendrá como objetivo planificar y gestionar, según considere, las obras que potencien y promuevan un mejor desarrollo del Parque Industrial, así como también, que contribuyan a las condiciones laborales de los trabajadores.
Artículo Nº4.- Lo recaudado por el FOMASI será administrado por la Comisión Asesora y de Seguimiento, la cual estará conformada por representantes de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, la Secretaría de Desarrollo Local, Inversiones e Integración Público Privada y la Asociación Civil Administradora del Parque Industrial Mar del Plata-Batán. Será esta Comisión la encargada de decidir el destino de los fondos de acuerdo a las necesidades del Parque Industrial, quedando la ejecución de las obras en manos de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Artículo N°5.- La creación del FOMASI no eximirá la función indelegable, en cuanto a las obligaciones y responsabilidades del Departamento Ejecutivo a destinar erogaciones presupuestarias en cada ejercicio anual orientadas a los deberes de mantenimiento y desarrollo del Parque Industrial “General Savio” Mar del Plata-Batán. Estas obligaciones se encuentran descriptas en el Artículo N°24 de la Ley Provincial N°13.744 y comprenden los sectores, bienes y servicios enumerados en el punto 2 del inciso “a)” del Artículo N°7 del Estatuto de la Asociación Civil Administradora del Parque Industrial, que fuera aprobado e integra la Ordenanza N°22.796.
Artículo N°6.- De forma.
AUTORÍA:
[1] https://pimdq.com.ar/empresas/
[2] https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/3059/1/grana-etal-2018.pdf